EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA
EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA La Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 de fecha 03 de Marzo de 2022, publicada en Gaceta Oficial No 42.339 de fecha 17 de Marzo de 2022, dictada en el marco de La vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Gaceta Oficial No 6687 del 25 Febrero 2022), ha sujetado el cumplimiento del deber formal entorno a la fijación de la alícuota o alícuotas del impuesto a la configuración de la factura fiscal en materia de impuesto al valor agregado (IVA); en efecto, los Artículos 5 y 6 de la citada Providencia Administrativa, señalan que “…además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos…” ,subsumiendo la modalidad de facturación del IGTF a cargo de Sujetos Pasivos Especiales a fin de reflejar la señaladas alícuotas (2% y 3% actualmente vigente