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LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA INDIVISA Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO CIVIL Y DERECHO TRIBUTARIO

LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SUCESION HEREDITARIA INDIVISA   Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO TRIBUTARIO 1.       LA SUCESION HEREDITARIA Y EL PATRIMONIO HEREDITARIO .         Si resulta clara la existencia   de un derecho a nombre de un titular, y que ese derecho pueda en un momento dado extinguirse o si por el contrario, sí continúa existiendo, cambie de titular    ese cambio generará   el surgimiento de la sucesión hereditaria,   en sentido lato, sea porque una persona sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la sucesión particular o a título particular,   o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, teniéndose en consecuencia la sucesión universal [1] . Con igual sentido, la denominación de sucesión se utiliza para referirse a distintas situaciones que responden a la idea de un fenómeno temporal, el seguirse en el tiempo de un hecho, cosa o persona

EL TESTAMENTO ESPECIAL OTORGADO DURANTE EPIDEMIAS GRAVESEL TESTAMENTO ESPECIAL OTORGADO DURANTE EPIDEMIAS GRAVES: COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. 1. Del testamento como acto de última voluntad del testador. El testamento es la mayor expresión de uno de los derechos civiles fundamentales de la persona humana, cual es libre uso, goce y disposición de sus bienes o patrimonio dispuesto para el momento de su fallecimiento. Definido por el Código Civil Venezolano, el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas en la Ley (Ley de Reforma Parcial del Código Civil publicada en la Gaceta Oficial No 2990 de fecha 26 de Julio de 1982 Artículo 833) La doctrina más calificada ha definido el testamento como el acto jurídico sui géneris, unilateral, personalísimo, solemne, de última voluntad y esencialmente revocable, mediante el cual una persona dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace cualquier otro tipo de ordenación (Francisco López Herrera, Derecho de Sucesiones. Ediciones Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Tomo I, 2003, pp 142 y 143). 2. Diferentes tipos de testamento admitidos en la legislación civil. La mayoría de los sistemas jurídicos civiles acogen en su cuerpo legal varias formas o especies de testamentos; así, por ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos se admiten el testamento privado, el testamento militar, testamento marítimo o aéreo y testamento hecho en país extranjero (Julio Antonio Cuauhtémoc García Amor. El Testamento, Editorial Trillas, México, Segunda Edición, 2000, pp 125 a 134). En la legislación italiana se recogen los denominados testamentos ológrafos, testamento notarial, testamento público, testamento secreto y testamentos especiales, éstos a su vez, sub clasificados en testamentos hechos en lugares en los que domine una peste u otra enfermedad contagiosa, testamentos hechos en un viaje por mar y testamento hecho en tiempos de guerra por militares u otras personas no militares dentro del ejército de expedición (Vittorio Polacco. De las Sucesiones. Ediciones Jurídicas Europa América Bosch y Cía Buenos Aires. 1982, pp 240 y 241). El Código Civil Venezolano del año 1942, reformado parcialmente en el año 1982 ya citado, señala que las formas de testamentos serán: testamentos ordinarios abiertos, testamentos ordinarios cerrados(el equivalente al testamento secreto) y testamentos especiales, entre los cuales se regulan los testamentos otorgados en lugares donde reine epidemia grave contagiosa, así como los testamentos otorgados a bordo de buques de la marina de guerra o buques mercantes durante un viaje y los testamentos otorgados en país extranjero (Código Civil Artículos 849,865 867 y 880) 3. El carácter público del testamento. La publicidad del testamento, sea éste abierto, cerrado o especial, según el caso, deviene de su carácter solemne, esto es, que debe ser efectuado con cumplimiento de determinadas formalidades previstas en la ley, y tal carácter público tiene su basamento en razón de las personas que intervienen en su otorgamiento, quienes son, en el caso venezolano los funcionarios registradores titulares y auxiliares (registradores subalternos señalados en la Ley de Registro Público 1999) hasta la promulgación de la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial No 5833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006, así como los notarios públicos con expresas competencias conferidas en ese cuerpo legal y tales formalidades de acuerdo al Código Civil Venezolano deben observarse bajo pena de nulidad tal y como lo preceptúa su artículo 882. 4. El testamento otorgado en lugares donde ocurran epidemias graves y contagiosas. Dentro de las especies o clases de testamentos, existe una en la cual el acto de última voluntad de la persona puede ser otorgado en aquellos lugares donde reine o cunda una epidemia grave y contagiosa, de manera que ésta modalidad representará una excepción a la regla general de otorgamiento de los testamentos ordinarios y a las normas típicas exigibles para su validez y eficacia como acto público. En la legislación argentina, en caso de peste o epidemia si no se hallare escribano en pueblo o lazareto, se podrá otorgar el testamento solo por acto público ante un municipal o jefe del lazareto con las solemnidades prescritas para los testamentos por acto público (Julio López del Carril. Derecho de las Sucesiones, Depalma, Buenos Aires, 1991, p 273) (lazareto es conocido como hospital o edificio similar aislado donde se tratan enfermedades contagiosas, cita de Wikipedia Google) (escribano en el texto citado corresponde a funcionario notario público en esa localidad austral). En el Código Civil Venezolano de 1982 se señala que en los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción (Código Civil Venezolano 1982 Artículo 865). De manera que el otorgamiento de este excepcional testamento requiere de varias circunstancias concurrentes: 1. Que se trate de un lugar donde reine, ocurra o se desarrolle una epidemia, es decir, una enfermedad infecto contagiosa que aparece en forma aguda y masiva en un determinado lugar geográfico, 2. Que se trate de una epidemia grave, es decir una enfermedad infecto contagiosa que conlleve riesgos o peligros para la salud e inclusive la muerte; en este sentido citamos al profesor Celestino Farrera quien muy acertadamente señala que” no es la enfermedad en sí la que autoriza esta forma menos solemne de testar, sino el sentimiento general de miedo que domina en la población azotada por la epidemia contagiosa, miedo que conduce al aislamiento y que hace muy difícil y quizá imposible reunir el número de personas cuya intervención exige la forma ordinaria del testamento” (Celestino Farrera. Sucesiones. Ediciones Vegas Rolando. Caracas, 1977, Tomo I, p 154). 5. El Decreto de Estado de Alarma venezolano por la Pandemia COVID19 y las garantías susceptibles de restricción. Es un hecho notorio, público y comunicacional las implicaciones graves a la salud originadas por la PANDEMIA MUNDIAL del actual CORONAVIRUS bajo la denominación adoptada por la Organización Mundial de la Salud como COVID 19 que a la fecha de este escrito continua azotando a la población del planeta con las ya conocidas cifras de altos contagios y saldo de muertes ocasionadas; la etapa o fase calificada de PANDEMIA (enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a la mayoría de los individuos de una localidad o región) (cita de Diccionario Hispánico Universal, Editora Volcán, Panamá, 1964, Tomo Primero, p 1661), excede de una calificación primigenia de epidemia, la cual ha sido considerada como de extrema gravedad. Por su parte el Ejecutivo Nacional en Venezuela, ha decretado el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus COVID19 y demás medidas inmediatas de prevención como restricciones laborales, de circulación, cuarentenas y aislamientos sociales, en resguardo de la seguridad ciudadana ante los riesgos a la salud pública que conllevan esas circunstancias excepcionales (Decreto del Ejecutivo Nacional No 4160 de fecha 13 de Marzo de 2020 publicado en Gaceta Oficial No 6519 de fecha 13 de Marzo de 2020, prorrogado por treinta días según Decreto No 4186 de fecha 12 de Abril de 2020 publicado en la Gaceta Oficial No 6528 de fecha 12 de Abril de 2020). Ahora bien, este Estado de Alarma corresponde a una de las modalidades de los estados de excepción que se pueden decretar conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción publicada en la Gaceta Oficial No 37.261 de fecha 15 de Agosto de 2001; en esta última ley citada nada se especifica sobre la restricción o no del derecho de propiedad, como eje fundamental para disponer por testamento de la titularidad del patrimonio de la persona del testador a sus herederos o causahabientes, no obstante ello, la autora Juditas D Torrealba señala que las motivaciones del Estado de Alarma la constituyen los hechos sociales, los hechos de la naturaleza y los hechos del hombre, incluyendo en este último a las enfermedades contagiosas y/o de alta mortalidad, caso en el cual, las garantías únicas que son susceptibles de restricción, pero no de suspensión ni eliminación, son las de libertad de tránsito, la inviolabilidad del hogar doméstico, el derecho a la salud y la libertad de expresión(Torrealba J, Los Estados de Excepción en Venezuela, 2010,p 67). 6. Incompetencia del registrador y notario para otorgar el testamento especial donde ocurra epidemia grave y su caducidad. En este orden de ideas que venimos exponiendo, verificados los supuestos concurrentes para que pueda otorgarse este testamento especial, de acuerdo al Código Civil, el testador lo hará ante el Registrador o ante cualquier otra Autoridad Judicial de la jurisdicción, y en presencia de dos testigos no menores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir; el testamento lo suscribirá el funcionario receptor y los testigos y si las circunstancias lo permiten, por el testador, en caso que éste no pudiere firmar, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad(Código Civil Venezolano 1982 Artículo 865). Ahora bien, conforme a la Ley de Registro Público y del Notariado ya citada, unicamente se confiere competencia a los registradores para la inscripción de testamentos abiertos o cerrados y por su parte, esa ley confiere competencia territorial a los notarios para el otorgamiento de testamentos abiertos y presentación, entrega y apertura de testamentos cerrados (Ley de Registro Público y del Notariado Artículos 22 numeral 1 y 75 numerales 6,7 y 8), de manera que, siendo la competencia expresa un requisito de fondo de los actos administrativos dictados en ejercicio de la función pública, tal como lo señala y delimita el Artículo 137 de la Carta Magna, ambos funcionarios carecen de competencia legal para suscribir y dar fe pública a los testamentos especiales como el que comentamos, razón por la cual coincidimos con la opinión de Francisco López Herrera ya citado, al señalar que el único funcionario con competencia es cualquier autoridad judicial dentro la jurisdicción donde se otorgue el testamento. En cuanto a la caducidad de este testamento, la misma se producirá luego de transcurridos tres(3) meses después de que la epidemia haya dejado de reinar en el lugar donde se encuentre el testador o de tres(3) meses después que éste se haya trasladado a un lugar no dominado por la epidemia; es de especial relevancia considerar, en nuestro situación actual, el momento del fin de la pandemia, ya que en todo caso, dependerá del levantamiento oficial del Estado de Alarma para hacer el cómputo de la caducidad. Si el testador fallece durante ese período de tiempo, el testamento mantiene su carácter de instrumento público y solo hasta que sea debidamente inscrito en la oficina de registro correspondiente, podrán deducirse acciones derivadas del mismo. 7. Conclusión Pese a que en el marco del Estado de Alarma actual, la administración de justicia no labora ni da despacho por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, el testador podrá ejercer un amparo constitucional a fin que se le garantice el derecho a otorgar testamento especial sobre la base de las consideraciones hechas, ya que los registradores y notarios no tienen competencia para suscribir los testamentos especiales. JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA.

EL TESTAMENTO ESPECIAL OTORGADO DURANTE EPIDEMIAS GRAVES: COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS . 1.       Del testamento como acto de última voluntad del testador. El testamento es la mayor expresión de uno de los derechos civiles fundamentales de la persona humana, cual es libre uso, goce y disposición de sus bienes o patrimonio dispuesto para el momento de su fallecimiento. Definido por el Código Civil Venezolano,   el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas en la Ley (Ley de Reforma Parcial del Código Civil publicada en la Gaceta Oficial No 2990 de fecha 26 de Julio de 1982 Artículo 833) La doctrina más calificada ha definido el testamento como el acto jurídico sui géneris, unilateral, personalísimo, solemne, de última voluntad y esencialmente revocable, mediante el   cual una persona dispone de la totalidad o de