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EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER PERCIBIR, ENTERAR O ANTICIPAR TRIBUTOS: LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

  EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER PERCIBIR, ENTERAR O ANTICIPAR   TRIBUTOS: LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.   1-       LOS CONCEPTOS DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN, ENTERAMIENTO Y ANTICIPO DE IMPUESTO Comúnmente, en materia tributaria suelen confundirse los conceptos de la retención de impuesto, de la percepción, del enteramiento y del anticipo de los impuestos; La   retención es un pago anticipado, que tiende a satisfacer una obligación futura; es un pago condicional, supeditado a la existencia del hecho imponible que dará nacimiento a la obligación futura; es un pago a cuenta, pues el contribuyente lo utilizará para cubrir la cantidad que resulte adeudar, es un pago realizado por un responsable sustitutivo, ya que el agente de retención lo hace en nombre y por cuenta del deudor del impuesto, del contribuyente directo.    La retención es efectuada por un tercero ajeno a la relación tributaria existente entre el contribuyente y la República; la retención implica enton
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14 de Abril 1994, 14 de Abril de 2021, transcurridos veintisiete (27) años de haber obtenido bajo las Nubes de Calder en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, el Tìtulo de Especialista en Derecho Tributario; culminaba asì el ciclo de los Estudios de Postgrado en la Facultad de Ciencias Jurìdicas y Polìticas Direcciòn de los Estudios de Postgrado iniciado en el año 1989, finalizado en ese 1994 luego de los tiempos que fluyen a veces de manera asincronizada en los procesos administrativos. Ese dìa fue jueves, a las 10am era la cita, con mi familia (mis padres y hermana aun vivos), y con hermana mayor y su hija, quienes me acompañaban en esa fecha trascendental. La toga, dibujada por mì en un diseño que entreguè a un modisto quien me la confecciòn con telas de raso negro y tafetàn rojo con sus botones forrados y caìda magistral, de pasarela pues, valìa la fecha y el momento. Mi promedio de calificaciones: dieciocho (18) puntos, aun cuando no se me confiriò menciòn cum laud
  QUÉ PASO CON LAS NORMAS SOBRE AJUSTES CONTABLES A CUMPLIR POR LOS SUJETOS PASIVOS EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACIÓN?                                                                       El sistema de ajuste   por inflación (ajuste inicial y ajuste regular o reajuste por inflación) como sistema que reconoció el efecto de la inflación no solo en la conformación de los Estados Financieros de la Empresa y/o contribuyente acogido al mismo, sino en la formación de la renta neta gravable al cierre del respectivo ejercicio fiscal, que databa desde la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y extendido en las sucesivas reformas a esta ley en 1994, 1999, 2001 , 2006 y 2007, tuvo un no menos polémico e impactante orden de exclusión de determinados sujetos pasivos, de la aplicación de dicho sistema de ajuste , comenzando con el Decreto No 1415 de fecha 17 de Noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de   Ley de Reforma Parcial a la Ley de Impuesto sobre la Renta pu
  ¿QUE PASÓ CON: LA PROVIDENCIA EN MATERIA DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTEMPLADA EN LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 Y 2015?       Las retenciones de impuesto sobre la renta , exclusión de los anticipos de impuesto, solo han tenido como testigo válido el   Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta contenido en el Decreto No 1808 de fecha 23 de Abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial No 36.203 de fecha 12 de Mayo de 1997, que deroga el Decreto No 1344 de fecha 29 de Mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial No 5075 de fecha 27 de Junio de 1996, y que éste año 2021 cumplirá 24 años de hacerse dictado, precisamente bajo los lineamientos de la   Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y de 1994, sin ser un instrumento reglamentario acorde con las nuevas instituciones recogidas en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999 y sus conceptos sobre la renta mundial, el gravamen a los dividendos
  ¿QUÉ PASÓ CON LAS DIVISAS Y LA TRIBUTACIÓN?      Con ocasión de la última Reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicada por la hoy extinta Asamblea Nacional Constituyente en el pasado año 2020, junto al Código Orgánico Tributario y otras importantes leyes en materia de tributos, sin duda, además de la natural crítica en torno a su legitimidad y legalidad, ha ahondado más aun en el elevado grado de incertidumbre que se vive en estos momentos, en especial relacionados con los deberes formales tributarios y el amplísimo espectro –casi confiscatorio, término éste difícil de entender sobre los efectos de una multa pecuniaria tributaria-, nuevamente se ha intentado crear mecanismos o formas para que el Poder Público pueda hacerse con las divisas que torpemente recorren el largo camino inflacionario de nuestra economía; uno de estos intentos recientes ha tenido lugar   justamente con la reforma comentada de la Ley de Impuesto al Valor Agregado ( Decreto Constituyente publicado