QUÉ
PASO CON LAS NORMAS SOBRE AJUSTES CONTABLES A CUMPLIR POR LOS SUJETOS PASIVOS
EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACIÓN?
El sistema de ajuste por inflación (ajuste inicial y ajuste regular
o reajuste por inflación) como sistema que reconoció el efecto de la inflación
no solo en la conformación de los Estados Financieros de la Empresa y/o
contribuyente acogido al mismo, sino en la formación de la renta neta gravable
al cierre del respectivo ejercicio fiscal, que databa desde la reforma a la Ley
de Impuesto sobre la Renta de 1991 y extendido en las sucesivas reformas a esta
ley en 1994, 1999, 2001 , 2006 y 2007, tuvo un no menos polémico e impactante
orden de exclusión de determinados sujetos pasivos, de la aplicación de dicho
sistema de ajuste , comenzando con el Decreto No 1415 de fecha 17 de Noviembre
de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial a la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta
Oficial No 6152 de fecha 18 de Noviembre de 2014, dictado en el marco de la Ley Habilitante (publicada
en la Gaceta Oficial No 6112 de fecha 19 de Noviembre de 2013) y en el cual,
modifica el Artículo 171 señalando en particular a aquello contribuyentes que
realizaren actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, es
decir, tal y como dispuso esta Reforma Parcial, esta exclusión aplicó para
ejercicios fiscales iniciados a partir de su vigencia, esto es, contada el día
siguiente a la publicación en dicha Gaceta, el día 19 de Noviembre de 2014, y
conservándose la normativa anterior aplicable a ejercicios fiscales culminados
antes del día 19 de Noviembre de 2014.
Casi un año después, nuevamente el
Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No 2163 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta
Oficial No 6210 de fecha 30 de Diciembre de 2015 ( en el marco de otra Ley
Habilitante publicada en la Gaceta Oficial No 6178 de fecha 15 de Marzo de
2015), donde modifica por segunda vez el
citado Artículo 171; en ésta oportunidad, excluye del sistema de ajuste por inflación a
los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración
Tributaria; esta reforma entró en vigencia a partir del día de su publicación
en la Gaceta Oficial citada, es decir, el 31 de diciembre de 2015, de
consiguiente, resultaba aplicable a ejercicios fiscales iniciados a partir del
31 de diciembre de 2015, tal y como lo señala el Código Orgánico Tributario de
2014 aplicable ratione tempori a éstas reformas en su artículo 8.
Las sucesivas reformas fiscales en breve
tiempo de distancia entre ellas, no habían permitido esclarecer si tanto
aquellos contribuyentes del sector banca, finanzas y seguros, como los
contribuyentes especiales (personas naturales y jurídicas acogidos en otros
ejercicios fiscales al sistema de ajuste por inflación), y asimismo, los nuevos
contribuyentes especiales designados por
la Administración Tributaria (SENIAT) por medio de las respectivas Providencias
Administrativas, podrían acogerse a otro sistema de ajustes contables, capaces y suficientes para reconocer y
aplicar los efectos de la inflación en sus estructuras financieras y en los
cálculos de los impuestos conforme a las variaciones de los enriquecimientos o
pérdidas en loe ejercicios tributarios, para lo cual, ambas reformas incluyeron
en sus normas transitorias el diferimiento de la Administración Tributaria en
la aprobación de normas de rango sub legal que crearen y regularen dichos
ajustes contables, en lo normal de su actividad del momento que ha sido y es, el
dictado de Providencias Administrativas en lugar de la natural reforma
efectuada en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta que data ya
desde el año 2003. Los ya calificados
sujetos pasivos especiales, así como los nuevos contribuyentes especiales, como
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en virtud del Artículo 7 de esa
Ley, estaban y están imposibilitados de ejecutar el ajuste inicial ,
inscribirse en el Registro de Activos Actualizado (Artículo 172) , de pagar el
tributo especial del 3% sobre el incremento de dicho valor del ajuste inicial
ni mucho menos reajustar el cierre de sus ejercicios gravables sus activos y
pasivos no monetarios, así como el patrimonio al inicio del ejercicio y los
aumentos o disminuciones del patrimonio (Artículo 176).
A la fecha en que redactamos esta nota,
han transcurrido más de cinco (5) años sin que la Administración Tributaria
haya proveído tal normativa sub legal, ni del más mínimo ejercicio de la
potestad reglamentaria constitucional atribuida al Poder Ejecutivo, con lo
cual, se coloca, indefectiblemente a este sector de contribuyentes, en total
indefensión ante los embates de una gigantesca hiperinflación y aguda crisis
que sacude la economía venezolana, con
clara violación a las más elementales garantías constitucionales de igualdad
ante la ley, no discriminación, legalidad y justicia en la
tributación, entre otras graves patologías.
Juan Carlos Colmenares Zuleta.
Caracas, 24 Abril 2021.
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