QUÉ PASO CON LAS NORMAS SOBRE AJUSTES CONTABLES A CUMPLIR POR LOS SUJETOS PASIVOS EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACIÓN?

                                                                

     El sistema de ajuste  por inflación (ajuste inicial y ajuste regular o reajuste por inflación) como sistema que reconoció el efecto de la inflación no solo en la conformación de los Estados Financieros de la Empresa y/o contribuyente acogido al mismo, sino en la formación de la renta neta gravable al cierre del respectivo ejercicio fiscal, que databa desde la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y extendido en las sucesivas reformas a esta ley en 1994, 1999, 2001 , 2006 y 2007, tuvo un no menos polémico e impactante orden de exclusión de determinados sujetos pasivos, de la aplicación de dicho sistema de ajuste , comenzando con el Decreto No 1415 de fecha 17 de Noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de  Ley de Reforma Parcial a la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 6152 de fecha 18 de Noviembre de 2014,  dictado en el marco de la Ley Habilitante (publicada en la Gaceta Oficial No 6112 de fecha 19 de Noviembre de 2013) y en el cual, modifica el Artículo 171 señalando en particular a aquello contribuyentes que realizaren actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, es decir, tal y como dispuso esta Reforma Parcial, esta exclusión aplicó para ejercicios fiscales iniciados a partir de su vigencia, esto es, contada el día siguiente a la publicación en dicha Gaceta, el día 19 de Noviembre de 2014, y conservándose la normativa anterior aplicable a ejercicios fiscales culminados antes del día 19 de Noviembre de 2014. 

     Casi un año después, nuevamente el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No 2163 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial No 6210 de fecha 30 de Diciembre de 2015 ( en el marco de otra Ley Habilitante publicada en la Gaceta Oficial No 6178 de fecha 15 de Marzo de 2015), donde modifica por segunda vez  el citado Artículo 171; en ésta oportunidad,  excluye del sistema de ajuste por inflación a los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Tributaria; esta reforma entró en vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial citada, es decir, el 31 de diciembre de 2015, de consiguiente, resultaba aplicable a ejercicios fiscales iniciados a partir del 31 de diciembre de 2015, tal y como lo señala el Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable ratione  tempori  a éstas reformas en su artículo 8.

     Las sucesivas reformas fiscales en breve tiempo de distancia entre ellas, no habían permitido esclarecer si tanto aquellos contribuyentes del sector banca, finanzas y seguros, como los contribuyentes especiales (personas naturales y jurídicas acogidos en otros ejercicios fiscales al sistema de ajuste por inflación), y asimismo, los nuevos contribuyentes  especiales designados por la Administración Tributaria (SENIAT) por medio de las respectivas Providencias Administrativas, podrían acogerse a otro sistema de ajustes contables,  capaces y suficientes para reconocer y aplicar los efectos de la inflación en sus estructuras financieras y en los cálculos de los impuestos conforme a las variaciones de los enriquecimientos o pérdidas en loe ejercicios tributarios, para lo cual, ambas reformas incluyeron en sus normas transitorias el diferimiento de la Administración Tributaria en la aprobación de normas de rango sub legal que crearen y regularen dichos ajustes contables, en lo normal de su actividad del momento que ha sido y es, el dictado de Providencias Administrativas en lugar de la natural reforma efectuada en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta que data ya desde el año 2003. Los  ya calificados sujetos pasivos especiales, así como los nuevos contribuyentes especiales, como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en virtud del Artículo 7 de esa Ley, estaban y están imposibilitados de ejecutar el ajuste inicial , inscribirse en el Registro de Activos Actualizado (Artículo 172) , de pagar el tributo especial del 3% sobre el incremento de dicho valor del ajuste inicial ni mucho menos reajustar el cierre de sus ejercicios gravables sus activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos o disminuciones del patrimonio (Artículo 176).

     A la fecha en que redactamos esta nota, han transcurrido más de cinco (5) años sin que la Administración Tributaria haya proveído tal normativa sub legal, ni del más mínimo ejercicio de la potestad reglamentaria constitucional atribuida al Poder Ejecutivo, con lo cual, se coloca, indefectiblemente a este sector de contribuyentes, en total indefensión ante los embates de una gigantesca hiperinflación y aguda crisis que sacude  la economía venezolana, con clara violación a las más elementales garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación, legalidad y justicia en   la tributación, entre otras graves patologías.

Juan Carlos Colmenares Zuleta. Caracas, 24 Abril 2021.

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