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LA DEDUCCIÒN DEL GASTO POR CONCEPTO DE SUELDOS PAGADOS A DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  LA DEDUCCIÒN DEL GASTO POR CONCEPTO DE SUELDOS PAGADOS A DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.      El Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2015-vgente), señala como gastos deducibles a la renta bruta los sueldos y salarios y remuneraciones similares pagados por el contribuyente, en el cual, por razones obvias, podrán y deberá incluirse los sueldos y similares pagados a directores y administradores, tal y como lo señala el numeral 1 de esta norma citada. Cabe recordar que los gastos, a los efectos de su deducibilidad fiscal, deberán corresponde a egresos que cumplan como requisitos de fondo la normalidad, la necesidad, la territorialidad o extraterritorialidad en su generación y pago,   la finalidad, tanto intrínseca como extrínseca de éstos, que se traduce en la producción del enriquecimiento o renta y del cumplimiento de la condición que el gasto esté efectivamente soportado en facturas que cumplan los r

EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA

  EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA      La Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 de fecha 03 de Marzo de 2022, publicada en Gaceta Oficial No 42.339 de fecha 17 de Marzo de 2022, dictada en el marco de La vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Gaceta Oficial No 6687 del 25 Febrero 2022), ha sujetado el cumplimiento del deber formal entorno a la fijación de la alícuota o alícuotas del impuesto a la configuración de la factura fiscal en materia de impuesto al valor agregado (IVA); en efecto, los Artículos 5 y 6 de la citada Providencia Administrativa, señalan   que “…además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos…” ,subsumiendo la modalidad de facturación del IGTF a cargo de Sujetos Pasivos Especiales a fin de reflejar la señaladas alícuotas (2% y 3% actualmente vigente

LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF Y A POCO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA: LO QUE SE SABE.

  LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF Y A POCO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA: LO QUE SE SABE.   Hasta el día de hoy, viernes 25 de Marzo de 2022, a pocos días de entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras ( el 28 de Marzo de 2022)   la Administración Tributaria demora en dictar las normas de rango sub legal que son necesarias para la completa implementación de la reforma, en especial la esperada publicación del Instructivo o Manual Técnico de operación de la misma; En particular, la Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 publicada en la Gaceta Oficial No 42.339 del 17-03-2022, cuya vigencia igualmente está fijada a partir del día 28 de Marzo de 2022, señala dos normas significativas: por un lado, aquellos contribuyentes SPE que empleen máquinas fiscales en sus negocios, deberán ajustar el software de la máquina para ajustar y así reflejar en la factura la alícuota IGTF, y aquello

LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE DESIGNACIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGFT.

  LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE DESIGNACIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGFT.        El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ha dictado la Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 de fecha 03 de Marzo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial No 42.339 de fecha 17 de Marzo de 2022,   mediante la cual se procede a designar a los Sujetos Pasivos Especiales SPE como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF, dentro del marco normativo señalado tanto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y del Código Orgánico Tributario señaladas en los Artículos 7 y 27 respetivamente.      Comenzaremos señalando que   La percepción en la fuente se presenta cuando las personas o entidades que intervienen en ciertos actos u operaciones realizadas ante ellos o por quienes contratan con ellos, aseguran el ingre

LA REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 2022

  LA REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 2022 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS      La Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica tuvo una primera publicación en la Gaceta Oficial No 5852 de fecha 05 de diciembre de 2007, que fue objeto de reimpresión por error material en Gaceta Oficial No 38.797 de fecha 26 de Octubre de 2007. Esta ley fue derogada por la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica publicada en la Gaceta Oficial No 38.951 de fecha 12 de Junio de 2008. Posteriormente, esta ley fue reformada mediante el Decreto   No 2169 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (nueva denominación), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No 6210 de fecha 30 de Diciembre de 2015. En el año 2018 la extinta Asamblea Nacional Constituyente dictó el denomin

EL RECURSO JERÁRQUICO REGULADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2020 (PRIMERA PARTE) JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA

  NOTAS SOBRE ALGUNOS ANTECEDENTES REPRESENTATIVOS DEL RECURSO JERÁRQUICO      La doctrina administrativa definió el RECURSO JERARQUICO como la solicitud dirigida al superior jerárquico para que éste revise la decisión impugnada y la revoque o reforme [Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones UCV Caracas, 1978]. Con anterioridad a la vigencia de instrumentos legislativos valiosos entre nosotros como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1982, la regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaban dispersas a lo largo de la legislación existente; en este particular, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, cuya última reforma tuvo lugar en el año 1974, señalaba que contra las sanciones de multas impuestas por Inspectores y Fiscales de Hacienda y por los Administradores de Rentas Nacionales, podría ejercerse apelación para ante el respectivo Ministro de quien dependan estos funcionarios. Igual norma encontramos en la Ley de Impu

COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA Y SUS NORMAS.

  COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN   LA   NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA Y SUS NORMAS.      El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No 4553 de fecha 06 de Agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial No 42.185 de la misma por el que se dicta la “NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA”, indicando como objetivo central la orden de expresar, a partir del día 1º de Octubre de 2021, en el equivalente a UN MILLÓN DE BOLÍVARES actuales, de manera que el bolívar resultante de tal expresión, continuará representándose con el símbolo Bs, al dividirse en cien (100), por ello, a partir de esa fecha, todo importe expresado en moneda nacional antes del citado 1º de Octubre de 2021 deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre UN MILLÓN (1.000.000,00). De esta manera, prosigue la norma señalando que a partir del 1º de Octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional de los Estados Financiero