LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE DESIGNACIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGFT.

 

LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE DESIGNACIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGFT.

 

     El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ha dictado la Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 de fecha 03 de Marzo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial No 42.339 de fecha 17 de Marzo de 2022,  mediante la cual se procede a designar a los Sujetos Pasivos Especiales SPE como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF, dentro del marco normativo señalado tanto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y del Código Orgánico Tributario señaladas en los Artículos 7 y 27 respetivamente.

     Comenzaremos señalando que  La percepción en la fuente se presenta cuando las personas o entidades que intervienen en ciertos actos u operaciones realizadas ante ellos o por quienes contratan con ellos, aseguran el ingreso del gravamen, reservando o reteniendo en su poder la totalidad o una parte del impuesto que luego deben depositar en la cuenta del tesoro (Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero, Depalma, Buenos Aires, 1989 p 186). (véase nuestro Artículo sobre el Incumplimiento de la obligación de retener, percibir, enterar o anticipar tributos y la responsabilidad civil y penal. Revista Jurídica Lexitum, 2021). Asimismo, el agente de percepción no es deudor de sumas gravables, sino que por el servicio que presta o bienes que vende, la ley le ordena que practique la retención que corresponda (por ejemplo, la percepción anticipada del impuesto al valor agregado en la Aduana, según la Ley de Impuesto al Valor Agregado cuya última reforma tuvo lugar en Venezuela en el año 2020).(cita de nuestro Artículo reseñado entre paréntesis anterior).

Con ocasión de este nuevo y no menos polémico instrumento legal que ha hecho esta designación, por demás necesariamente dentro del marco de la reserva legal mínima exigida por las normas citadas, tal Providencia, entre sus aspectos más resaltantes destaca, sin resquemor alguno, nada más y nada menos que la formación –por vía de una norma sublegal y en violación a la reserva legal-, de la base de imposición o base imponible en aquellos casos en que deba emitirse la factura fiscal( instrumento que genera solo débitos y créditos fiscales en los términos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado), esto es, que la operación transaccional en su entorno obligacional, siendo el vendedor o prestador aquel contribuyente calificado como Sujeto Pasivo Especial, se haya cumplido mediante la forma de pago con moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin intermediación financiera de personas naturales y jurídicas, esta misma factura deberá especificar o reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto IGTF indicadas al efecto en la respectiva ley y en los supuestos que ésta indica; esta desagregación o desglose conformado de manera ilegal, demuestra lo que ya antes habíamos advertido en nuestra publicación similar anterior, y es que, de forma totalmente errónea, se ha calificado este nuevo impuesto reformado como una forma de imposición al consumo de bienes y servicios, propio de legislaciones que graven tales operaciones de forma indirecta, y no de un típico impuesto cuyo objeto y naturaleza debe ser exclusivamente gravar la transacción, el débito o transferencias bancarias o interbancarias, con lo cual evidencia la carencia de objeto de esta forma de tributación, siendo esta carencia un motivo o razón jurídica suficiente para calificarlo como inconstitucional e ilegal por los vicios antes enunciados. Otro aspecto de especial impacto lo señala esta Providencia Administrativa cuando ordena a los Sujetos Pasivos Especiales, usuarios o emisores de facturas y documentos fiscales por medio exclusivo de máquinas fiscales, de “ajustar” la alícuota del IGTF en la factura respectiva; éste nuevo deber formal asignado, traerá dificultades de orden técnico a aquellos sujetos pasivos especiales que no tengan o mantengan una tecnología adecuada en los formatos de software y hardware de sus máquinas fiscales, las cuales, apenas habían sido o bien adaptadas a los dispositivos de transmisión y captura de datos exigido en la Providencia Administrativa sobre Imprentas y Máquinas Fiscales No 141 del año 2018, o bien si sus máquinas fiscales hoy día estuvieren imposibilitadas de emitir tal requerimiento, con la secuela importante de costos y gastos de actualización que supondría este cumplimiento a tan fecha de vigencia tan cercana y tan precaria; igual deber se impone a través de ésta Providencia Administrativa sobre aquellos Sujetos Pasivos Especiales que emitan su factura por medio de formatos o formas libres hechas por imprentas autorizadas, donde señala obligatoriamente reflejar en la misma la alícuota del IGTF; esto traerá como consecuencia el tener que incurrir en enmendaduras de las facturas, no admitidas en el marco de la Providencia No 0071/2011 en materia de facturación, por tratarse de cambios referentes al cálculo de los impuestos (salvo las excepciones que esta norma indica), con lo cual, podrían resultar en facturas no fidedignas en los términos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente y su Reglamento, a juicio discrecional de las apreciaciones futuras de los procedimientos de verificación de deberes formales y materiales tributarios y de fiscalizaciones que se ejecuten en su tiempo, con los consecuentes riesgos de incumplimientos tipificados y sancionados en el Código Orgánico Tributario; haciendo reminiscencias a lo sucedido, años atrás, respecto de las indicaciones de las rebajas de IVA que debían indicarse en la factura, incluyendo los ajustes y enmendaduras que se calificaron como legales a los efectos del valor de la factura; no pareció prudente y lógico a la Administración Tributaria el exigir a cambio solo un comprobante de percepción de impuesto que, bien podría haberse manejado en forma similar al vigente comprobante de retenciones que conocemos en materia de IVA e ISLR, que supondría menor costo y  de una mayor y más flexible forma de control, pero no ha sido  así el criterio oficial

Señala asimismo esta Providencia Administrativa que la declaración y pago del impuesto deberá  ejecutarse a través del Portal Fiscal del SENIAT, mediante transmisión quincenal de las percepciones aplicadas sobre la base del Calendario de Pago de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, conforme al Instructivo Técnico que publique la Administración Tributaria, que a la fecha se tiene como vigente el Instructivo  2-0 de fecha Enero 2016, según lo que actualmente corre inserto en el referido portal fiscal. La improvisación, la falta de técnica y planificaciones operativas eficientes,  harán que se repitan los errores cometidos con ocasión de la implantación de los anticipos temporales semanales en las normas que se dictaron en el año 2018. Es en estos tiempos en extremo valiosa para los contribuyentes la oportuna y eficaz asesoría tributaria y fiscal ante los deberes formales y materiales que surgirán en esta materia.

Juan Carlos Colmenares Zuleta. Caracas, 19 Marzo 2022

 

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