LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF Y A POCO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA: LO QUE SE SABE.
LA
REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF Y A POCO DE SU
ENTRADA EN VIGENCIA: LO QUE SE SABE.
Hasta
el día de hoy, viernes 25 de Marzo de 2022, a pocos días de entrada en vigencia
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras ( el 28 de Marzo de 2022) la
Administración Tributaria demora en dictar las normas de rango sub legal que
son necesarias para la completa implementación de la reforma, en especial la
esperada publicación del Instructivo o Manual Técnico de operación de la misma;
En particular, la Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 publicada en
la Gaceta Oficial No 42.339 del 17-03-2022, cuya vigencia igualmente está
fijada a partir del día 28 de Marzo de 2022, señala dos normas significativas:
por un lado, aquellos contribuyentes SPE que empleen máquinas fiscales en sus
negocios, deberán ajustar el software de la máquina para ajustar y así reflejar
en la factura la alícuota IGTF, y aquellos otros contribuyentes SPE que en sus
establecimientos emitan facturas en formato impreso por imprenta autorizada,
así como por formas libres igualmente impresas por imprentas autorizadas,
deberán reflejar en la factura la referida alícuota IGTF, incluyendo la
posibilidad de agregar, en forma manual, esta alícuota en los formatos impresos
hasta que se agite su existencia (Artículos 5 y 6 de la citada Providencia).
Por medio de las redes
sociales, y ante la falta de une debida y oportuna orientación y divulgación de
parte de la Administración Tributaria, las redes sociales se han dado a la
tarea de hacer circular algunos documentos y declaraciones que, según las
propias fuentes (sin confirmación), donde se hace referencia a la operatividad
que tendría la aplicación de la reforma; particularmente entre estos textos
encontramos, entre otras, afirmaciones
como la siguiente: “Todas las facturas deben reflejar el monto del IGTF y su alícuota, tal
como lo indica la providencia del SENIAT. Esto no implica que vamos a pagar el
impuesto por todas las facturas emitidas. Se le cobrará el 3% sólo a los
clientes que paguen en efectivo dólares y en la proporción que corresponda, si
el cliente hace un pago mixto, se cobra el 3% del IGTF por el monto pagado en
dólares efectivo tal como lo veníamos interpretando.
En la factura, la
información del IGTF debe reflejarse a manera de referencia, pero esto no debe
incidir en el total de la factura. Es decir, la factura mantendrá su base
imponible + IVA = Total. Es decir, que la referencia del IGTF debe colocarse a
manera de coletilla”
“Habría que definir
de manera interna un formato o recibo de cobro en el que se indique la
información necesaria. Por ejemplo: Fecha de cobro, forma de pago del cliente e
incluso IGTF cobrado en la factura.”(comillas
nuestras - cita de las redes sociales). Esta aseveración resalta algunas de
las dudas más importantes formuladas por los contribuyentes SPE, en el sentido
de que cómo será la forma para “cobrar” la alícuota IGTF sobre pagos considerados
mixtos, entre otros y asimismo, si por necesidades de control interno-dada la
vaguedad de las normas aprobadas-, deberá o no generarse otro documento donde
se describa la operación que causa el IGTF en su temporalidad y
especificaciones de registro, y si tales afectarían o no los libros de compra y
venta del IVA, sin perjuicio de la obligación de reflejar el IGTF en la factura
fiscal como lo ha ordenado la Providencia citada.
Por otra parte, la
Providencia Administrativa 000013 no señala ni aclara la forma en que deberá ser emitida la factura
fiscal en el caso de la máquina fiscal; en este sentido, y en ausencia-hasta la
fecha de hoy- de norma expresa que regule el particular, han surgido
informaciones según las cuales se muestra un modelo de factura fiscal emitida
por la máquina fiscal donde se disgrega la base imponible y luego la factura
aplica la alícuota IGTF separada de la referida base imponible, sin aclarar en
orden en que debe emitirse por los sucesivos conceptos que esa factura podría
generar, es decir, si se trata o no de operaciones gravadas, exentas, no sujetas o exoneradas del l IVA, y si la
información del IGTF deberá o bien indicarse con prelación o con posterioridad
a la información que genera la causación del IVA y la alícuota que corresponda
(8%, 16%, 15%, o 0%) según el caso. (cita
documento emitido por SENIAT según la fuente obtenida)
En este orden de
ideas, también debemos destacar el reciente pronunciamiento emitido por la
ACADEMIA DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES en RECHAZO a la LEY DE IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF emitido en fecha 24 de Marzo de 2022,
del cual destacamos los siguientes comentarios: El
IGTF es un tributo indirecto de tipo plurifásico, pero acumulativo, por lo cual
es altamente regresivo e inflacionario. Se trata del paradigma de un tributo
que contradice los fines del sistema fiscal previstos en el artículo 316
constitucional: no protege la economía nacional ni el nivel de vida de la
población, sino que la empobrece, perturbando el uso de los recursos en
efectivo y los flujos de caja de la población (cursivas nuestras). Este cuestionamiento
expresado por la Academia ratifica lo que habíamos expuesto en nuestro canal de
telegram en anteriores publicaciones, en el sentido que esta reforma está
reeditando la forma de un impuesto al consumo y no necesariamente al gasto o el
pago, como pareciera sugerir la reforma, con el agravante que, a diferencia de
los impuestos tipo valor agregado, en esta fórmula trasciende el efecto
piramidal o de cascada, lo que, ciertamente, y según lo ha demostrado la
doctrina tributaria dominante, lo hace un impuesto altamente regresivo (regresividad
fiscal) y, consecuentemente inflacionario, como toda imposición indirecta
concebida bajo esta característica técnica y financiera.
Prosigue el
documento emitido por la ACADEMIA, señalando que la reforma de IGTF recarga ostensiblemente los deberes formales
y de cooperación de los contribuyentes; con ello los costos de cumplimiento,
dificulta la facturación y perturba pesadamente los pagos y la actividad
económica, tal como acontece con la Providencia N° SNAT/2022/000013, de fecha 3
de marzo de 2022 (Gaceta Oficial N°42.339 de fecha 17 de marzo de 2022),
mediante la cual la Administración Tributaria designó a los sujetos pasivos
especiales como agentes de percepción de dicha exacción.(cursivas nuestras). Es
fácil, más que adivinar, el advertir que tal forma de imposición, así como de
la accidentada forma de aprobación de esta reforma, dejará abierta un amplio
margen de incertidumbre en su efectiva aplicación, afectando con ello, principios
de derecho tributario fundamentales como la transparencia, seguridad jurídica y
certeza entre otros, y propiciará escenarios futuros de ejecución de
procedimientos de verificación de deberes formales, materiales y de
fiscalización, altamente subjetivos en
la actuación fiscal, con los sucesivos entornos de riesgos sancionatorios, hoy
día expresados en el cálculo de la denominada moneda de mayor valor según disposiciones
del vigente Código Orgánico Tributario, igualmente lleno de polémica e
ilegitimidad.
Finalizamos estos
comentarios el día de hoy recordando a la Administración Tributaria su deber,
entre otros, de explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un
lenguaje claro y accesible, y en los casos en que sean de naturaleza compleja,
elaborar y distribuir folletos explicativos (Código Orgánico Tributario 2020
Artículo 147 numeral 1).
Juan Carlos
Colmenares Zuleta. Caracas, 25 Marzo 2022.
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