LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF Y A POCO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA: LO QUE SE SABE.

 

LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF Y A POCO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA: LO QUE SE SABE.

 

Hasta el día de hoy, viernes 25 de Marzo de 2022, a pocos días de entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras ( el 28 de Marzo de 2022)  la Administración Tributaria demora en dictar las normas de rango sub legal que son necesarias para la completa implementación de la reforma, en especial la esperada publicación del Instructivo o Manual Técnico de operación de la misma; En particular, la Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 publicada en la Gaceta Oficial No 42.339 del 17-03-2022, cuya vigencia igualmente está fijada a partir del día 28 de Marzo de 2022, señala dos normas significativas: por un lado, aquellos contribuyentes SPE que empleen máquinas fiscales en sus negocios, deberán ajustar el software de la máquina para ajustar y así reflejar en la factura la alícuota IGTF, y aquellos otros contribuyentes SPE que en sus establecimientos emitan facturas en formato impreso por imprenta autorizada, así como por formas libres igualmente impresas por imprentas autorizadas, deberán reflejar en la factura la referida alícuota IGTF, incluyendo la posibilidad de agregar, en forma manual, esta alícuota en los formatos impresos hasta que se agite su existencia (Artículos 5 y 6 de la citada Providencia).

Por medio de las redes sociales, y ante la falta de une debida y oportuna orientación y divulgación de parte de la Administración Tributaria, las redes sociales se han dado a la tarea de hacer circular algunos documentos y declaraciones que, según las propias fuentes (sin confirmación), donde se hace referencia a la operatividad que tendría la aplicación de la reforma; particularmente entre estos textos encontramos, entre otras,  afirmaciones como la siguiente:  Todas las facturas deben reflejar el monto del IGTF y su alícuota, tal como lo indica la providencia del SENIAT. Esto no implica que vamos a pagar el impuesto por todas las facturas emitidas. Se le cobrará el 3% sólo a los clientes que paguen en efectivo dólares y en la proporción que corresponda, si el cliente hace un pago mixto, se cobra el 3% del IGTF por el monto pagado en dólares efectivo tal como lo veníamos interpretando. 

En la factura, la información del IGTF debe reflejarse a manera de referencia, pero esto no debe incidir en el total de la factura. Es decir, la factura mantendrá su base imponible + IVA = Total. Es decir, que la referencia del IGTF debe colocarse a manera de coletilla”

“Habría que definir de manera interna un formato o recibo de cobro en el que se indique la información necesaria. Por ejemplo: Fecha de cobro, forma de pago del cliente e incluso IGTF cobrado en la factura.”(comillas nuestras - cita de las redes sociales). Esta aseveración resalta algunas de las dudas más importantes formuladas por los contribuyentes SPE, en el sentido de que cómo será la forma para “cobrar” la alícuota IGTF sobre pagos considerados mixtos, entre otros y asimismo, si por necesidades de control interno-dada la vaguedad de las normas aprobadas-, deberá o no generarse otro documento donde se describa la operación que causa el IGTF en su temporalidad y especificaciones de registro, y si tales afectarían o no los libros de compra y venta del IVA, sin perjuicio de la obligación de reflejar el IGTF en la factura fiscal como lo ha ordenado la Providencia citada.

 

Por otra parte, la Providencia Administrativa 000013 no  señala ni aclara   la  forma en que deberá ser emitida la factura fiscal en el caso de la máquina fiscal; en este sentido, y en ausencia-hasta la fecha de hoy- de norma expresa que regule el particular, han surgido informaciones según las cuales se muestra un modelo de factura fiscal emitida por la máquina fiscal donde se disgrega la base imponible y luego la factura aplica la alícuota IGTF separada de la referida base imponible, sin aclarar en orden en que debe emitirse por los sucesivos conceptos que esa factura podría generar, es decir, si se trata o no de operaciones gravadas, exentas,  no sujetas o exoneradas del l IVA, y si la información del IGTF deberá o bien indicarse con prelación o con posterioridad a la información que genera la causación del IVA y la alícuota que corresponda (8%, 16%, 15%, o 0%) según el caso. (cita documento emitido por SENIAT según la fuente obtenida)

 

En este orden de ideas, también debemos destacar el reciente pronunciamiento emitido por la ACADEMIA DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES en RECHAZO a la LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IGTF emitido en fecha 24 de Marzo de 2022, del cual destacamos los siguientes comentarios:   El IGTF es un tributo indirecto de tipo plurifásico, pero acumulativo, por lo cual es altamente regresivo e inflacionario. Se trata del paradigma de un tributo que contradice los fines del sistema fiscal previstos en el artículo 316 constitucional: no protege la economía nacional ni el nivel de vida de la población, sino que la empobrece, perturbando el uso de los recursos en efectivo y los flujos de caja de la población   (cursivas nuestras). Este cuestionamiento expresado por la Academia ratifica lo que habíamos expuesto en nuestro canal de telegram en anteriores publicaciones, en el sentido que esta reforma está reeditando la forma de un impuesto al consumo y no necesariamente al gasto o el pago, como pareciera sugerir la reforma, con el agravante que, a diferencia de los impuestos tipo valor agregado, en esta fórmula trasciende el efecto piramidal o de cascada, lo que, ciertamente, y según lo ha demostrado la doctrina tributaria dominante, lo hace un impuesto altamente regresivo (regresividad fiscal) y, consecuentemente inflacionario, como toda imposición indirecta concebida bajo esta característica técnica y financiera.

Prosigue el documento emitido por la ACADEMIA, señalando que la reforma de IGTF recarga ostensiblemente los deberes formales y de cooperación de los contribuyentes; con ello los costos de cumplimiento, dificulta la facturación y perturba pesadamente los pagos y la actividad económica, tal como acontece con la Providencia N° SNAT/2022/000013, de fecha 3 de marzo de 2022 (Gaceta Oficial N°42.339 de fecha 17 de marzo de 2022), mediante la cual la Administración Tributaria designó a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción de dicha exacción.(cursivas nuestras). Es fácil, más que adivinar, el advertir que tal forma de imposición, así como de la accidentada forma de aprobación de esta reforma, dejará abierta un amplio margen de incertidumbre en su efectiva aplicación, afectando con ello, principios de derecho tributario fundamentales como la transparencia, seguridad jurídica y certeza entre otros, y propiciará  escenarios futuros de ejecución de procedimientos de verificación de deberes formales, materiales y de fiscalización,  altamente subjetivos en la actuación fiscal, con los sucesivos entornos de riesgos sancionatorios, hoy día expresados en el cálculo de la denominada moneda de mayor valor según disposiciones del vigente Código Orgánico Tributario, igualmente lleno de polémica e ilegitimidad.

Finalizamos estos comentarios el día de hoy recordando a la Administración Tributaria su deber, entre otros, de explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible, y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos (Código Orgánico Tributario 2020 Artículo 147 numeral 1).

Juan Carlos Colmenares Zuleta. Caracas, 25 Marzo 2022.

 

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