COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA Y SUS NORMAS.

 

COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN  LA  NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA Y SUS NORMAS.

     El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No 4553 de fecha 06 de Agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial No 42.185 de la misma por el que se dicta la “NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA”, indicando como objetivo central la orden de expresar, a partir del día 1º de Octubre de 2021, en el equivalente a UN MILLÓN DE BOLÍVARES actuales, de manera que el bolívar resultante de tal expresión, continuará representándose con el símbolo Bs, al dividirse en cien (100), por ello, a partir de esa fecha, todo importe expresado en moneda nacional antes del citado 1º de Octubre de 2021 deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre UN MILLÓN (1.000.000,00). De esta manera, prosigue la norma señalando que a partir del 1º de Octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional de los Estados Financieros y documentos contables, títulos de crédito y cualquier operación expresada en moneda nacional deberán expresarse conforme al bolívar  en su nueva escala. Como norma transitoria segunda, el decreto 4553 señala  que a partir del 1º de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta de la nueva expresión monetaria, así como la unidad de cuenta en su expresión anterior al 1º de octubre de 2021.

EXONERACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

     El Decreto 4553 agregó en su articulado varias exoneraciones del pago del impuesto al valor agregado sobre las actividades u operaciones que constituyan su hecho imponible que se ejecutaren para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de Venezuela, así como las ventas de bienes,  prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios de puesta en circulación de las nuevas especies y sobre otras actividades necesarias para la formulación y ejecución de estrategias de divulgación del espectro de las nuevas denominaciones a cargo del Banco Central de Venezuela y otros órganos y entes del sector público con competencia en la materia. No distingue en efecto la citada norma del artículo 11 del decreto 4553  si toda prestación de servicios relacionados con la producción y distribución de nuevos billetes y monedas estará bajo tal beneficio fiscal, ya que bien podrían configurarse como tales los servicios de intermediación en el desarrollo de tales servicios , ya que en esta materia, en concreto, en las importaciones exentas del IVA, la Ley de Impuesto al Valor Agregado 2020 señala como tales las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela así como los materiales o insumos para su elaboración por parte de los órganos del poder público; en este orden de ideas resulta factible que no sólo se exonere del IVA las importaciones definitivas de materiales para fabricar las especies, sino también se exonerarán las importaciones de servicios calificados como intangibles por la citada Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 13, por lo que resulta lógico que esta exoneración deba materializarse con el respectivo decreto de exoneración que describa los bienes y servicios exonerados del IVA, detallando tanto los bienes tangibles como los servicios considerados intangibles que sean objeto de operaciones de importación y demás condiciones que deben cumplir los beneficiarios, a fin que en este último caso, el receptor de los servicios tenga absoluta certeza de que no deberá soportar el respectivo impuesto al valor agregado. Con relación a las facturas emitidas y la realización de los Estados Financieros, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES SUNAVAL, dictó la Resolución No DSNV/GCI 00007 de fecha 18 de Agosto de 2021 donde, entre otros aspectos, señala que todos los sujetos regulados por la SUNAVAL deberán adecuar el redondeo de las cifras que conforman las cuentas de los estados financieros de acuerdo a los lineamientos de redondeo y tecnológicos para la implementación de la nueva expresión monetaria 2021 emitido por el Banco Central de Venezuela (véase Resolución BCV No 21-08-01 publicada en Gaceta Oficial No 42191 de fecha 16 de agosto de 2021) Asimismo, las facturas emitidas luego del 1º de octubre de 2021 deberán incluir las cifras expresadas en Bolívares actuales, es decir que en la factura fiscal a efectos del IVA y de los débitos y créditos fiscales la base imponible deberá contener, tanto la expresión  Bolívares actuales como la nueva expresión monetaria resultante del mecanismo ya comentado; esto último será de especial impacto en relación a los requisitos de emisión, carácter fidedigno y admisibilidad de los créditos fiscales IVA.

EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

     El Decreto 4553 igualmente señala exoneraciones del pago del impuesto sobre la renta sobre aquellos enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la “cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en este Decreto” (comillas y cursivas  nuestras);  similar a las exoneraciones del IVA, este decreto solo se limita a señalar, en forma lacónica e indeterminada la exoneración del pago del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que generen enriquecimientos por el ejercicio las actividades inherentes a la producción y distribución de materiales y servicios para la elaboración de nuevas especies monetarias,  actividades económicas que, necesariamente deberán estar descritas de forma suficiente y certera en un decreto de exoneración posterior que también debe dictar el Ejecutivo Nacional.

EL REDONDEO DE LAS CIFRAS TRIBUTARIAS Y LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA

     Las arriba citadas Normas que rigen la nueva Expresión Monetaria (Gaceta Oficial No 42.191 del 16 de Agosto de 2021) señalan un mecanismo de orden numérico para efectuar el redondeo de cifras resultado de la forma indicada en el Decreto 4553, y donde se especifica la forma de aplicación de los números enteros y decimales resultantes de la expresión a la nueva unidad de cuenta (véase su Artículo 3); en este Artículo 3 se señala que en los casos de la nueva expresión de la Unidad Tributaria (Nacional fijada actualmente en Bs 20.000), así como las tarifas, tasas y otros precios públicos, el número de decimales s reflejarse será de al menos dos(2) sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. Será especial motivo de interés el  calcular la nueva expresión monetaria de entero y decimales  en los casos de la unidad tributaria nacional, así como de las unidades tributarias diversas que manejan distritos metropolitanos y municipios, así como de las cifras de sustraendos y demás relacionadas con los aspectos de la tributación.

JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES VENEZOLANO Y SU TRATAMIENTO LEGAL(PARTE II) NORMAS ADJETIVAS-PROCEDIMIENTOS

EL CONSULTOR DEIMPUESTOS: DESGRAVAMENES Y REBAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE DONACIONES VENEZOLANO Y SU TRATAMIENTO LEGAL