COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA Y SUS NORMAS.
COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA NUEVA
EXPRESIÓN MONETARIA Y SUS NORMAS.
El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No
4553 de fecha 06 de Agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial No 42.185 de
la misma por el que se dicta la “NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA”, indicando como
objetivo central la orden de expresar, a partir del día 1º de Octubre de 2021,
en el equivalente a UN MILLÓN DE BOLÍVARES actuales, de manera que el bolívar
resultante de tal expresión, continuará representándose con el símbolo Bs, al
dividirse en cien (100), por ello, a partir de esa fecha, todo importe
expresado en moneda nacional antes del citado 1º de Octubre de 2021 deberá ser
convertido a la nueva unidad, dividiendo entre UN MILLÓN (1.000.000,00). De
esta manera, prosigue la norma señalando que a partir del 1º de Octubre de
2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como
los tributos y otras sumas en moneda nacional de los Estados Financieros y
documentos contables, títulos de crédito y cualquier operación expresada en
moneda nacional deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala. Como norma transitoria
segunda, el decreto 4553 señala que a
partir del 1º de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela
disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los
precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios,
emplearán en su referencia la unidad de cuenta de la nueva expresión monetaria,
así como la unidad de cuenta en su expresión anterior al 1º de octubre de 2021.
EXONERACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Decreto 4553 agregó en su articulado
varias exoneraciones del pago del impuesto al valor agregado sobre las
actividades u operaciones que constituyan su hecho imponible que se ejecutaren
para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser
emitidas por el Banco Central de Venezuela, así como las ventas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones
necesarias para su fabricación, incluidos los servicios de puesta en
circulación de las nuevas especies y sobre otras actividades necesarias para la
formulación y ejecución de estrategias de divulgación del espectro de las
nuevas denominaciones a cargo del Banco Central de Venezuela y otros órganos y
entes del sector público con competencia en la materia. No distingue en efecto
la citada norma del artículo 11 del decreto 4553 si toda prestación de servicios relacionados
con la producción y distribución de nuevos billetes y monedas estará bajo tal
beneficio fiscal, ya que bien podrían configurarse como tales los servicios de
intermediación en el desarrollo de tales servicios , ya que en esta materia, en
concreto, en las importaciones exentas del IVA, la Ley de Impuesto al Valor
Agregado 2020 señala como tales las importaciones de billetes y monedas
efectuadas por el Banco Central de Venezuela así como los materiales o insumos
para su elaboración por parte de los órganos del poder público; en este orden
de ideas resulta factible que no sólo se exonere del IVA las importaciones
definitivas de materiales para fabricar las especies, sino también se
exonerarán las importaciones de servicios calificados como intangibles por la
citada Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 13, por lo que resulta
lógico que esta exoneración deba materializarse con el respectivo decreto de
exoneración que describa los bienes y servicios exonerados del IVA, detallando
tanto los bienes tangibles como los servicios considerados intangibles que sean
objeto de operaciones de importación y demás condiciones que deben cumplir los
beneficiarios, a fin que en este último caso, el receptor de los servicios
tenga absoluta certeza de que no deberá soportar el respectivo impuesto al
valor agregado. Con relación a las facturas emitidas y la realización de los
Estados Financieros, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES SUNAVAL, dictó la
Resolución No DSNV/GCI 00007 de fecha 18 de Agosto de 2021 donde, entre otros
aspectos, señala que todos los sujetos regulados por la SUNAVAL deberán adecuar
el redondeo de las cifras que conforman las cuentas de los estados financieros
de acuerdo a los lineamientos de redondeo y tecnológicos para la implementación
de la nueva expresión monetaria 2021 emitido por el Banco Central de Venezuela
(véase Resolución BCV No 21-08-01 publicada en Gaceta Oficial No 42191 de fecha
16 de agosto de 2021) Asimismo, las facturas emitidas luego del 1º de octubre
de 2021 deberán incluir las cifras expresadas en Bolívares actuales, es decir
que en la factura fiscal a efectos del IVA y de los débitos y créditos fiscales
la base imponible deberá contener, tanto la expresión Bolívares actuales como la nueva expresión
monetaria resultante del mecanismo ya comentado; esto último será de especial
impacto en relación a los requisitos de emisión, carácter fidedigno y
admisibilidad de los créditos fiscales IVA.
EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Decreto 4553 igualmente señala
exoneraciones del pago del impuesto sobre la renta sobre aquellos
enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y
servicios destinados exclusivamente para la “cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en
este Decreto” (comillas y cursivas nuestras); similar a las exoneraciones del IVA, este
decreto solo se limita a señalar, en forma lacónica e indeterminada la
exoneración del pago del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que
generen enriquecimientos por el ejercicio las actividades inherentes a la
producción y distribución de materiales y servicios para la elaboración de
nuevas especies monetarias, actividades
económicas que, necesariamente deberán estar descritas de forma suficiente y
certera en un decreto de exoneración posterior que también debe dictar el
Ejecutivo Nacional.
EL REDONDEO DE LAS CIFRAS TRIBUTARIAS Y LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA
Las arriba citadas Normas que rigen la
nueva Expresión Monetaria (Gaceta Oficial No 42.191 del 16 de Agosto de 2021)
señalan un mecanismo de orden numérico para efectuar el redondeo de cifras
resultado de la forma indicada en el Decreto 4553, y donde se especifica la
forma de aplicación de los números enteros y decimales resultantes de la
expresión a la nueva unidad de cuenta (véase su Artículo 3); en este Artículo 3
se señala que en los casos de la nueva expresión de la Unidad Tributaria
(Nacional fijada actualmente en Bs 20.000), así como las tarifas, tasas y otros
precios públicos, el número de decimales s reflejarse será de al menos dos(2) sin
perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a
las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. Será especial
motivo de interés el calcular la nueva
expresión monetaria de entero y decimales
en los casos de la unidad tributaria nacional, así como de las unidades
tributarias diversas que manejan distritos metropolitanos y municipios, así
como de las cifras de sustraendos y demás relacionadas con los aspectos de la
tributación.
JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA.
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