EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA

 

EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA

     La Providencia Administrativa No SNAT/2022/000013 de fecha 03 de Marzo de 2022, publicada en Gaceta Oficial No 42.339 de fecha 17 de Marzo de 2022, dictada en el marco de La vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Gaceta Oficial No 6687 del 25 Febrero 2022), ha sujetado el cumplimiento del deber formal entorno a la fijación de la alícuota o alícuotas del impuesto a la configuración de la factura fiscal en materia de impuesto al valor agregado (IVA); en efecto, los Artículos 5 y 6 de la citada Providencia Administrativa, señalan  que “…además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos…” ,subsumiendo la modalidad de facturación del IGTF a cargo de Sujetos Pasivos Especiales a fin de reflejar la señaladas alícuotas (2% y 3% actualmente vigentes) al documento fiscal denominado factura, en las formas y especies que indica la Providencia Administrativa SNAT 0071/2011 del 08 Noviembre 2011. Se puede observar que, la Providencia 000013 citada-que es  solo un acto administrativo de designación de los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del IGTF-, ha señalado formas de emisión de la factura, sin que dicha norma per se, constituya una normativa válida para la regulación del cumplimiento de este deber formal de facturar; y, precisamente, los aludidos Artículos  5 y 6 antes citados, ordenan el ajuste de la máquina fiscal a fin que ésta pueda expedir la factura con el reflejo de la alícuota IGTF , independientemente de la discriminación de la alícuota correspondiente al IVA , y en el caso de facturas emitidas en formatos o formas libres impresas, dicha norma señala la posibilidad de reflejar la alícuota IGTF y su monto de manera manual, a lo que el común de los comentarios surgidos en las redes sociales y en las imágenes de documentos que han trascendido, refiere a la “leyenda” que debe especificarse en la factura en referencia exclusiva al IGTF.  Sobre las formalidades en la emisión de la factura y documentos equivalentes de factura(notas de débito, crédito, guías de entrega o despacho y certificados de débito fiscal exonerado), cabe advertir que la citada Providencia 0071/2011 señala en su Artículo 33 que la factura en su reverso (y nunca en su anverso),  solo podrá reflejar los siguientes datos de información: Nombre, apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal RIF del emisor, la Razón social y No de RIF de la imprenta autorizada, Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de facturas, Números de Control asignados por la imprenta y fecha de elaboración del formato o forma libre; asimismo, también advierte el Artículo 41 de la Providencia citada, que las facturas y otros documentos que se emitan no deben tener tachaduras ni enmendaduras, salvo autorización del SENIAT mediante Providencia Administrativa. En materia de cumplimiento de deberes formales tributarios, la emisión de facturas que no cumplan esos requisitos señalados en las normas, por un lado originan la pérdida del derecho a deducir el crédito fiscal (caso del IVA y Gastos ISLR) y por otro lado, constituyen ilícitos tributarios formales sancionados de acuerdo al Código Orgánico Tributario; en este sentido,  conviene recordar que el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial No 5363 de fecha 12 de Julio de 1999 vigente, señala como facturas no fidedignas (no merecen fe), entre otras anormalidades, que contengan adulteraciones y enmendaduras (ver Artículo 57).  Colocar leyendas, sellos húmedos donde se especifiquen campos de rellenos a mano u otro medio de anotación de la alícuota IGTF y su monto, en forma distinta y separada de la base imponible más el IVA, hace que esta factura corra el riesgo de ser calificada como no fidedigna ,con las consecuencias documentarias y sancionadoras antes referidas. Es por ello que deberá sugerirse a la Administración Tributaria dictar, o bien una reforma parcial a la Providencia 0071/2011 de Emisión de Facturas, o bien una normativa de emisión de factura fiscal u otro documento fiscal que refleje la alícuota IGTF a fin de que los Sujetos Pasivos Especiales no incurran en ilícitos tributarios y sanciones pecuniarias y de clausuras, al verse expuestos a los  futuros procedimientos de verificación de deberes formales y fiscalización por parte de las autoridades de la Administración Tributaria

Juan Carlos Colmenares Zuleta

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