EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA
EL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) Y LA EMISIÓN
DE LA FACTURA
La Providencia Administrativa No
SNAT/2022/000013 de fecha 03 de Marzo de 2022, publicada en Gaceta Oficial No
42.339 de fecha 17 de Marzo de 2022, dictada en el marco de La vigente Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
(Gaceta Oficial No 6687 del 25 Febrero 2022), ha sujetado el cumplimiento del
deber formal entorno a la fijación de la alícuota o alícuotas del impuesto a la
configuración de la factura fiscal en materia de impuesto al valor agregado
(IVA); en efecto, los Artículos 5 y 6 de la citada Providencia Administrativa,
señalan que “…además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa
que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros
documentos…” ,subsumiendo la modalidad de facturación del IGTF a cargo de
Sujetos Pasivos Especiales a fin de reflejar la señaladas alícuotas (2% y 3%
actualmente vigentes) al documento fiscal denominado factura, en las formas y
especies que indica la Providencia Administrativa SNAT 0071/2011 del 08
Noviembre 2011. Se puede observar que, la Providencia 000013 citada-que es solo un acto administrativo de designación de
los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del IGTF-, ha
señalado formas de emisión de la factura, sin que dicha norma per se, constituya una normativa válida
para la regulación del cumplimiento de este deber formal de facturar; y,
precisamente, los aludidos Artículos 5 y
6 antes citados, ordenan el ajuste de la máquina fiscal a fin que ésta pueda
expedir la factura con el reflejo de la alícuota IGTF , independientemente de
la discriminación de la alícuota correspondiente al IVA , y en el caso de
facturas emitidas en formatos o formas libres impresas, dicha norma señala la
posibilidad de reflejar la alícuota IGTF y su monto de manera manual, a lo que
el común de los comentarios surgidos en las redes sociales y en las imágenes de
documentos que han trascendido, refiere a la “leyenda” que debe especificarse
en la factura en referencia exclusiva al IGTF. Sobre las formalidades en la emisión de la
factura y documentos equivalentes de factura(notas de débito, crédito, guías de
entrega o despacho y certificados de débito fiscal exonerado), cabe advertir
que la citada Providencia 0071/2011 señala en su Artículo 33 que la factura en
su reverso (y nunca en su anverso), solo
podrá reflejar los siguientes datos de información: Nombre, apellido o razón
social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal RIF
del emisor, la Razón social y No de RIF de la imprenta autorizada, Número y
fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de
facturas, Números de Control asignados por la imprenta y fecha de elaboración
del formato o forma libre; asimismo, también advierte el Artículo 41 de la
Providencia citada, que las facturas y otros documentos que se emitan no deben
tener tachaduras ni enmendaduras, salvo autorización del SENIAT mediante
Providencia Administrativa. En materia de cumplimiento de deberes formales
tributarios, la emisión de facturas que no cumplan esos requisitos señalados en
las normas, por un lado originan la pérdida del derecho a deducir el crédito
fiscal (caso del IVA y Gastos ISLR) y por otro lado, constituyen ilícitos
tributarios formales sancionados de acuerdo al Código Orgánico Tributario; en
este sentido, conviene recordar que el
Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta
Oficial No 5363 de fecha 12 de Julio de 1999 vigente, señala como facturas no
fidedignas (no merecen fe), entre otras anormalidades, que contengan adulteraciones y enmendaduras (ver
Artículo 57). Colocar leyendas, sellos
húmedos donde se especifiquen campos de rellenos a mano u otro medio de
anotación de la alícuota IGTF y su monto, en forma distinta y separada de la
base imponible más el IVA, hace que esta factura corra el riesgo de ser
calificada como no fidedigna ,con las consecuencias documentarias y
sancionadoras antes referidas. Es por ello que deberá sugerirse a la
Administración Tributaria dictar, o bien una reforma parcial a la Providencia
0071/2011 de Emisión de Facturas, o bien una normativa de emisión de factura
fiscal u otro documento fiscal que refleje la alícuota IGTF a fin de que los
Sujetos Pasivos Especiales no incurran en ilícitos tributarios y sanciones
pecuniarias y de clausuras, al verse expuestos a los futuros procedimientos de verificación de
deberes formales y fiscalización por parte de las autoridades de la
Administración Tributaria
Juan
Carlos Colmenares Zuleta
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