LA DEDUCCIÒN DEL GASTO POR CONCEPTO DE SUELDOS PAGADOS A DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LA DEDUCCIÒN DEL GASTO POR
CONCEPTO DE SUELDOS PAGADOS A DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES A LOS
EFECTOS DE LA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El
Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2015-vgente), señala como
gastos deducibles a la renta bruta los sueldos y salarios y remuneraciones
similares pagados por el contribuyente, en el cual, por razones obvias, podrán
y deberá incluirse los sueldos y similares pagados a directores y
administradores, tal y como lo señala el numeral 1 de esta norma citada. Cabe recordar
que los gastos, a los efectos de su deducibilidad fiscal, deberán corresponde a
egresos que cumplan como requisitos de fondo la normalidad, la necesidad, la
territorialidad o extraterritorialidad en su generación y pago, la finalidad, tanto intrínseca como extrínseca
de éstos, que se traduce en la producción del enriquecimiento o renta y del
cumplimiento de la condición que el gasto esté efectivamente soportado en
facturas que cumplan los requisitos de emisión, tal como lo prevé el Código
Orgánico Tributario en su Artículo 27 Parágrafo Primero, así como las
disposiciones señaladas al efecto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su
Reglamento.
Esta deducción
es y ha sido un gasto limitado ,esto es, que el legislador ha fijado límites
cuantitativos para su deducción; Desde la Ley de Impuesto sobre la Renta de
1978 hasta la actual del año 2015 (una de las tantas reformas que han surgido desde
la Ley de 1978), han señalado como límite máximo a deducir por este concepto de
pago a personal directivo o en ejercicio de funciones de dirección, no podía (
ni puede hoy) exceder del 15% de la renta bruta obtenida por la empresa, y a su
vez, los textos legales anteriores a la ley de reforma parcial de la Ley de
Impuesto sobre la Renta 1999, remitía a la escala regresiva que señalaba en
entonces Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1968 bajo
Decreto N 1062 de fecha 21 de Febrero de 1968
que en su artículo 57, condicionaba la deducción hasta sobre un 15% de
la renta bruta, siempre que no excediera del 50% de los ingresos brutos
fiscales del ejercicio fiscal
respectivo, y en caso que la renta bruta excediera del 50% de los ingresos
brutos fiscales, la deducción por este concepto no podía exceder del 7 Y ½ %
del ingreso bruto fiscal, y permitiendo a las empresas que no movían ni rotaban
inventarios la deducción por este concepto al referido 7 ½ % del ingreso bruto
fiscal.
En el
actual Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003 publicado en la
Gaceta Oficial No 5662 de fecha 24 de Septiembre de 2003 vigente, señala en su
Artículo 54 al igual que el texto de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta
2015 (Artículo 27 Parágrafo Segundo), que a falta de ingreso bruto se tomará
como punto de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente
anterior y en su defecto, los aplicables a empresas similares. Ahora bien, ¿qué debe entenderse por
director, gerente y administrador a efecto de la deducción del gasto? El
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta citado señala en el Artículo 54
Parágrafo Segundo que se entenderá por director, gerente y administrador a
estos fines fiscales, quienes así sean designados como tal en el documento
constitutivo y estatutos sociales, Código de Comercio y las demás personas que
tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la
sociedad, e igualmente se considerarán como tales a las personas que desempeñen
funciones gerenciales en la empresa y obtengan una remuneración anual superior
al 75% de la obtenida por cualesquiera de los directores, gerentes o
administradores de la sociedad.
En resumen, esta norma califica los siguientes
criterios para la fijación de esta deducción especial limitada: 1 Cargo
directivo, gerencial o de administrador señalado por vía estatutaria (nominal)
es decir, personal de director, presidente, vicepresidente, gerente general o suplente, administrador y cargos similares. 2. Persona que sin ser
designada nominalmente por estatutos como personal de dirección, ejerce, en
nombre de la empresa funciones de gestión, representación, dirección y
similares, como podrían ser gerentes de compras, gerentes de ventas, gerentes de servicios,
gerentes legales y corporativos pero que en el desempeño de sus funciones,
conlleva la de desarrollar sus funciones bajo criterios de responsabilidad,
compromiso y confianza en las decisiones de la sociedad, empresa, fundación, corporación
u otro sujeto jurídico y económico, y 3. Persona que sin ser o ejercer cargos
de gerencia, de dirección y de administración, sí detentan funciones gerenciales,
esto es , decisiones, firmas, autorizaciones, contrataciones, aprobaciones que
se ejecuten en nombre y representación de los intereses de la empresa o
sociedad y (concurrente) asimismo, obtengan una remuneración anual mayor o
superior al 75% de las que obtienen los directores y demás personas indicadas
en los numerales 1 y 2 ya señalados arriba, de modo pues que, no solo bastará
indicar en una declaración el monto total admisible por concepto de sueldos
pagados a directores, gerentes y administradores en forma nominal para
ajustarlo al 15% del ingreso bruto fiscal declarado, sino que habrá que
considerar aquella parte de nómina de sueldos a deducir que corresponda a esta “especial
nomina directiva” diferente a la nómina de gastos por concepto de sueldos
pagados a personal ordinario de la empresa, es decir, que no ejerce funciones
de dirección, gerencia o administración, y que no tiene limitación para deducir,
sin perjuicio de los requisitos de normalidad, necesidad, finalidad y demás formalidades
exigidas tanto por la ley de la materia y su reglamento. Sin embargo es
propicia la ocasión para comentar que, el portal fiscal de la Administración
Tributaria SENIAT, en el contexto de la autodeterminación y autoliquidación del
impuesto sobre la renta, ajusta automáticamente el monto limite deducible de
esta cuenta ( deducción) tomando el
monto global del ingreso bruto fiscal declarado , sin considerar que pueden
existir en la nómina de pagos, ciertas partidas de sueldos pagados a esta categoría
de personal directivo que deben necesariamente ser objeto de cálculo limitado
al 15% del ingreso bruto, conforme al texto del citado Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta.
Juan Carlos Colmenares Zuleta. Caracas, 05 Julio 2022.
Comentarios
Publicar un comentario