¿QUE PASÓ CON: LA PROVIDENCIA EN MATERIA DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTEMPLADA EN LAS ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 Y 2015?

      Las retenciones de impuesto sobre la renta , exclusión de los anticipos de impuesto, solo han tenido como testigo válido el  Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta contenido en el Decreto No 1808 de fecha 23 de Abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial No 36.203 de fecha 12 de Mayo de 1997, que deroga el Decreto No 1344 de fecha 29 de Mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial No 5075 de fecha 27 de Junio de 1996, y que éste año 2021 cumplirá 24 años de hacerse dictado, precisamente bajo los lineamientos de la  Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y de 1994, sin ser un instrumento reglamentario acorde con las nuevas instituciones recogidas en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999 y sus conceptos sobre la renta mundial, el gravamen a los dividendos (para 1997 los dividendos en sus dos especies de pago, a sociedades y a socios estaba excluido del cómputo del ingreso gravable por la Ley de 1991), el tratamiento de domiciliados y no domiciliados, el establecimiento permanente, la transparencia fiscal internacional, entre otras. Hasta el año 2007, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 38.628 de fecha 16 de Febrero de 2007 solo refería en su artículo 87 que ordenaba a pagadores o agentes la retención y enteramiento de las mismas en los plazos indicados en la ley y su reglamento, pudiendo el Ejecutivo fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las Tarifas impositivas señaladas en los artículos 50 y 52.

     Es con ocasión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial No 6152 de fecha 18 de Noviembre de 2014, cuando se señala en el artículo 86 que la Administración Tributaria mediante Providencia de carácter general podrá designar como responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención y percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en este Decreto, o efectúen pagos directos o indirectos, así como los deudores de enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se contrae el presente Decreto. Asimismo, la última Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial No 6210 de fecha 30 de Diciembre de 2015 incluyó dicha norma en su artículo  86. Se trataba que la Administración Tributaria, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (servicio que lleva la recaudación y control del impuesto sobre la renta como impuesto nacional) iba a dictar buna Providencia Administrativa (inferior en jerarquía normativa a un Reglamento)  en donde estuvieren contenidas las normas tanto para la determinación de los porcentajes de retención aplicables a los enriquecimientos obtenidos por personas naturales residentes asalariadas  y formulación del ARI y sus plazos , así como el sistema de retenciones sobre pagos distintos de sueldos y salarios y sus diferentes modalidades de retención por cada concepto y los procedimientos administrativos respectivos, y con esta Providencia igualmente se derogaría a su vez y se incorporarían al nuevo texto, las normas de  la Providencia Administrativa No 0095/2009 contentiva de las  declaraciones electrónicas de retenciones y relaciones informativas anuales bajo los sistemas de archivos electrónicos, no previstos en el Decreto 1808/1997.

     Han transcurrido más de (5) años de haberse dictado estas reformas y la Administración Tributaria no ha dictado tal Providencia Administrativa en el tiempo, ni ha instrumentado otro cuerpo normativo reglamentario (que es una asignación Constitucional al Ejecutivo Nacional por órgano de la Administración Pública), suficiente para modernizar la concepción de la retención de impuesto sobre la renta, especialmente cuando las últimas reformas han modificado sustancial y materialmente las normas sobre la disponibilidad de los enriquecimientos y por ende de las más elementales nociones del pago o abono en cuenta que desnaturalizan la institución de la retención y percepción del impuesto sobre la renta.

     Era  y es necesario un desarrollo armónico de las retenciones del impuesto sobre la renta, no solo en la perspectiva del derecho tributario interno, sino en el entorno de los Convenios de Doble Tributación y la fiscalidad internacional;  ante esta omisión, nuevamente cae en mora el Ejecutivo  Nacional por órgano de su Administración Tributaria en el reordenamiento de las disposiciones de rango  sub legal,  indispensables para el buen funcionamiento de nuestro sistema tributario.

Juan Carlos Colmenares Zuleta.  Caracas, 19 Abril 2021.

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