COMENTARIOS SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA NORMA PENAL TRIBUTARIA
En nuestra AULA ABIERTA DE HOY, hablemos sobre el tema de la RETROACTIVIDAD DE LA NORMA PENAL TRIBUTARIA. El Código Orgánico Tributario vigente de 2001, al referirse al procedimiento para el cálculo y aplicación de las sanciones pecuniarias (multas) prevé expresamente en su artículo 94 Parágrafos Primero y segundo lo siguiente: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (UT) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago” “Las multas establecidas en este Código, expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (UT) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para la el momento de pago” Observamos con meridiana claridad, cómo el legislador ha distorsionado el sentido y alcance de los principios de justicia, legalidad y equidad en la tributación, obviando el h...