ACEPTACION, REPUDIACIÓN Y PRESCRIPCION DEL DERECHO DE ACEPTAR LA HERENCIA
ACEPTACION, REPUDIACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE ACEPTAR LA HERENCIA Juan Carlos Colmenares Zuleta. En materia de sucesiones hereditarias y más concretamente en materia de herencias y legados, el Código Civil señala que la herencia puede ser aceptada de forma pura y simple o a beneficio de inventario, esto es, que el heredero, una vez ocurrida la muerte de su causante y abierta su sucesión en la forma legal (Código Civil Artículo 993),podrá ejercer el denominado ius delationis , que es el elemento o relación patrimonial de la persona llamada a la herencia , [1] y para ejercitar este derecho podrá manejará dos opciones legales: Una es aceptar la herencia, es decir, ejercer en forma positiva ese ius delationis y otra es la repudiación o renuncia a la misma conforme a las normas aplicables. Respecto de la aceptación de la herencia, la misma no puede verificarse ni a término ni a condición...