IMPOSICION INDIRECTA ENAHP POSTGRADO CONFERENCIAS


Juan Carlos Colmenares Zuleta. Abogado UCAB 1981 Especialista en Derecho
Tributario UCV 1994
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PERFIL CURRICULAR DEL DOCENTE.
Juan Carlos Colmenares Zuleta.
ABOGADO egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas en el año 1981. ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO egresado de la Universidad Central de Venezuela en el año 1994 con ESTUDIOS DE DOCTORADO EN DERECHO en la Universidad Central de Venezuela. Abogado consultor y litigante en Derecho Tributario y Derecho Público. Se desempeñó como Abogado Fiscal en la Contraloría General de la República y Examinador Fiscal en la Contraloría General de la República (1980 a 1990) Asistente de Asuntos Legales en la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda (1977-1980) PROFESOR JUBILADO de la Especialización en Derecho Tributario Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (1993-2018) Profesor de pregrado y postgrado en la Especialización en Gestión Tributaria Integral (Tributos Nacionales) y Gestión de Control Fiscal y Auditoria del Estado en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (1983-2010) Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario AVDT. Profesor de los Programas de Gerencia Tributaria en la Universidad Metropolitana de Caracas (2005-2009) y del Instituto Profesional de los Contadores Públicos IDEPROCOP(2004-2018) Profesor de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO en la sede de los Cursos de Postgrado. Instructor en los Cursos de Extensión del CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES del SENIAT (2009-2012) Docente Invitado en el Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría del Estado COFAE CGR (2011-2016) Conferencista y ponente invitado a diversos eventos, congresos, Jornadas de Derecho Tributario y seminarios en materia tributaria. Ha publicado tres libros en materia tributaria años 1990, 1998, 2003 en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; 2da Reimpresión 2008, 3ª Reimpresión, Caracas, 2011 y 4ª Edición Digital publicada en su blog. Escribe actualmente en su sitio web www.valoislamotte2.blogspot.com (AULA SAPIENTIA II) cursa actualmente un MASTER INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y BIODERECHO en CENTRO UNESCO
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CONCEPTOS GENERALES DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA
TEMA 1 Los Impuestos Indirectos. Concepto, características fundamentales, diferencia con el Impuesto Directo. Formas de los Impuestos Indirectos y efectos económicos y jurídicos.
Dentro de las muchas y variadas clasificaciones de los impuestos, el sistema tributario en general ha distinguido las categorías de impuestos directos e IMPUESTOS INDIRECTOS o también denominada IMPOSICIÓN INDIRECTA, según LUCIEN MEHL, los impuestos directos abarcan los indiciarios sobre la propiedad o sobre la renta y los indirectos comprenden los impuestos sobre el consumo o los derechos de aduana1; la doctrina especializada ha establecido criterios de distinción en cuanto a la percusión del tributo, su hecho generador y la manifestación de la fuente en el hecho imponible, entre otros2; según la incidencia(hipótesis de incidencia citando al profesor Dino Jarach) en la perspectiva económica, diferentes personas tienen la condición de contribuyente y responsable, quien soporta o asume la carga del tributo no es quien lo paga directamente al ente público titular del crédito tributario; por la causación del hecho imponible el impuesto indirecto no controla los recursos de cada contribuyente y grava en tiempo indeterminado los recursos del país a través de actos de la vida social, la realización de cada acto gravado determina el recaudo sin que ello signifique la efectividad de un sistema de padrones de cotización o listados de contribuyentes, y en caso de existir los mismos, solo constituirían formas de control fiscal y no medios de recaudo. En cuanto al criterio de distinción sobre la manifestación de la fuente en el hecho imponible, hay imposición indirecta cuando el gravamen afecta el gasto de la renta o hecho imponible, sin dejar al descubierto de un modo inmediato la fuente de donde procede, del capital de trabajo o mixta3 Como todo impuesto el mismo requiere de un factor fundamental que es la INCIDENCIA en la capacidad contributiva del sujeto pasivo, autores como HAROLD GROVES 4señala que la incidencia la configura una ley económica y no jurídica pues en su criterio, solo las leyes de la oferta y demanda determinan el ámbito y desarrollo de una incidencia fiscal con una forma de tributación; esta postura no podría sostenerse en los tiempos actuales, tomando en cuenta que el sistema tributario de un país no solo tiene sus basamentos en el entorno económico imperante sino que para su desarrollo necesitará de un basamento jurídico que únicamente lo proporciona el estado de derecho, es por lo que también la teoría del impuesto abarca lo que se conoce como incidencia jurídica la cual se configura por dos operaciones formales: la primera de subsunción o inclusión de clases en las que se reconoce la ocurrencia correcta del hecho en un mismo tiempo y espacio en un determinado supuesto de hecho y asimismo, una segunda operación, una vez acaecido el
1 Lucien Mehl. Elementos de Ciencia Fiscal, Barcelona, Casa Editorial Bosch, 1964 p 95-107.
2 Para mayor abundamiento puede consultarse al autor MAURICIO PLAZAS VEGA EL IVA EN COLOMBIA, TEMIS, BOGOTÁ, 1989.
3 Ramírez Cardona A Derecho Tributario sustancial y procedimental, cita del profesor PLAZAS VEGA en su obra citada en la nota número 1.
4 GROVES HAROLD, FINANZAS PÚBLICAS, EDITORIAL TRILLAS MÉXICO, 1965
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hecho concreto hace surgir una relación jurídica determinada en dos o más sujetos de derecho5. Son fenómenos económicos característicos de los impuestos indirectos no solo la percusión, es decir el soportar y pagar la carga fiscal, sino que en los momentos de la cadena de comercialización del producto, puede generarse lo que se conoce como la repercusión del impuesto en otro comprador o adquirente en esa cadena. En opinión de Seligman,6 distingue entre el impacto y la incidencia, calificando el primero como la carga inicial del tributo y la segunda como la consecuencia económica en forma definitiva. La traslación se efectúa por medio de un cambio en los precios, puede hablarse de una traslación hacia adelante o progresiva cuando el contribuyente que recibe el importe del impuesto añade el importe del impuesto al precio de las mercancías que vende; asimismo puede verificarse la denominada traslación hacia atrás o retro traslación, la cual consiste en una reducción del precio de la materia prima adquirida por quien la transforma; por su parte la doctrina ha incluido la denominada traslación oblicua, según la cual, el contribuyente percutido o indicido, busca trasladar el impuesto soportado a otro de los productos que oferta y vende en la cadena de comercialización7 Como contraposición a la imposición indirecta conviven los denominados impuestos directos en los cuales, quien soporta la carga o incidencia es el contribuyente o responsable y no podrá trasladarlo a otro contribuyente o tercero, entre los cuales destacamos estas líneas el impuesto a la renta, a las transmisiones gratuitas, a la tenencia de patrimonio, entre otras formas de impuesto; entre los impuestos indirectos califican como tales el impuesto al gasto, el impuesto a los alcoholes y especies alcohólicas, cigarrillos y tabaco, y los impuestos sobre las ventas que pueden abarcar varias denominaciones a su vez: impuestos a las ventas a nivel de productores o fabricantes, impuestos a las ventas de tipo monofásicos y plurifásicos como lo constituye un moderno e ideal impuesto al valor agregado o añadido. Asimismo, existen otros impuestos indirectos tipo IVA que se causan en una sola fase, y se conocen como monofásicos en fase de producción, en fase intermedia o de comercialización y en fase final de venta al consumidor
Tema 2 El Impuesto al Valor Agregado en el Sistema Tributario Venezolano. Concepto, Características, estructura financiera y tributaria. Hecho Imponible, actividades asimiladas a ventas objeto y sujetos pasivos o contribuyentes y responsables del impuesto. Régimen de débitos y créditos fiscales (condiciones para su admisibilidad). Base Imponible. Adiciones y Sustracciones. Exenciones, Exoneraciones y no sujeciones al Impuesto. Procedimiento de prorrateo de créditos fiscales.
5 A mayor abundamiento del tema sugerimos la lectura del autor PAULO DE BARROS CARVALHO DERECHO TRIBUTARIO FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA INCIDENCIA. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2004 p 47 y ss
6 E R A Seligman, Shifting an Incidence of Taxation , citado por GROVES FINANZAS PÚBLICAS, P 160
7 Sobre estas interesantes distinciones sugerimos la lectura del autor Guillermo Fariñas en su obra CURSO DE FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO TRIBUTARIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Caracas, 1978.
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I.- ASPECTOS GENERALES
CONCEPTO DE IMPUESTO 8AL VALOR AGREGADO
Valor añadido es el valor de lo que cada empresa añade a los bienes y servicios que ha adquirido a otras.
Valor añadido es la creación de riqueza aportada por las empresas a la economía general de un país, al añadir a los productos el valor de sus costes de personal, financieros, amortizaciones, tributos y margen de beneficio
Representa la diferencia que resulta al deducir, del valor de los bienes vendidos y los servicios prestados por un empresario (el total vendido), el valor de los bienes y servicios independientes adquiridos para realizar su actividad económica (el total adquirido)
NATURALEZA JURIDICA
El impuesto al valor agregado es un impuesto, dentro de la categoría de tributos, y no es una tasa ni una contribución especial o parafiscal
NATURALEZA FISCAL
El impuesto al Valor Agregado forma parte de la instrumentación de la política fiscal de los países, quienes lo adoptan bajo una de sus numerosas formas de configuración: impuesto selectivo al consumo, general al consumo, a nivel de mayorista, detallista, consumidor, o bajo la modalidad de valor agregado o añadido, como lo es el caso del IVA venezolano
NATURALEZA FINANCIERA
El impuesto al valor agregado es parte integral de los denominados ingresos ordinarios del presupuesto público bajo las denominaciones de recursos públicos y demás menciones especiales señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público9
CARACTERISTICAS COMO TRIBUTO INTEGRANTE DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad contributiva del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad y a la
8 El impuesto es un tributo, cuyo hecho imponible lo configura la generación de actividades económicas por parte del contribuyente y que se traduce en una prestación económica debida por ese contribuyente al Estado, para la satisfacción de necesidades colectivas públicas implementadas por ese Estado en procura del bien común.
9 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial No 6.154 de fecha 19 de Noviembre de 2014.
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elevación del nivel de vida de la población, y para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de tributos10
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que es competencia del Poder Público Nacional: la creación, organización, administración, control y recaudación de: “…el Impuesto al Valor Agregado”.11
EL Impuesto al Valor Agregado IVA es un impuesto indirecto, real, objetivo e instantáneo, el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios, que se aplica en todas las etapas del circuito económico y opera bajo el sistema de crédito y débito fiscal.
El IVA como impuesto indirecto
Son impuestos indirectos aquellos en que también por su naturaleza el gravamen es trasladable, de modo que el sujeto que es declarado tal por la norma y que efectivamente lo paga, recupera luego su importe, total o parcialmente, mediante el mecanismo de la traslación a otro sujeto, el llamado sujeto de hecho o percutido. Como impuesto indirecto, su estructura financiera permite catalogarlo como un impuesto plurifásico, esto es, que grava los distintos estadios de producción y distribución de bienes o servicios y no a una sola fase como los impuestos monofásicos Al ser plurifásico, también lo es no acumulativo, es decir, que el gravamen se puede deducir o descontar, por contraposición al denominado acumulativo o en cascada, que conlleva a que el contribuyente no lo pueda descontar o deducir, lo que trae como consecuencia, que comporte para el contribuyente o responsable un mayor costo.12 El profesor José Pedro Montero Traibel señala que el efecto de piramidación es el que sufre el producto por la carga impositiva cuyo precio final es mayor que el impuesto que va agregando, retroalimentando el impuesto y el valor del producto hasta llegar a la etapa final, el precio sacado de ese producto es menor de lo que significa el producto con el impuesto y el efecto acumulativo es el que sucede en los impuestos en cascada y es que sobre el precio de cada etapa se va aplicando nuevamente el impuesto sobre el total del precio, no como el no acumulativo, caso del IVA, que se aplica solamente sobre el valor agregado13
El IVA como impuesto Real
10 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 316
11 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 156 Ord 12.
12 Quer Peramiquiel Agustí. Tratamiento Contable del IVA. Pirámide, Madrid, 1997. En este orden de ideas recomendamos la lectura del autor Angel Mattielo. Cómo cobrar y pagar el IVA dentro del precio. Editorial Limusa, México, 1985.
13 Montero Traibel, José Pedro. IVA Análisis del Impuesto al Valor agregado. Vadell Hermanos Editores. Caracas, 2000, p34. Sobre la traslación en el IVA puede consultarse al autor CESARE COSCIANI. EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. Depalma Buenos Aires 1969.
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Son impuestos reales aquellos que recaen sobre manifestaciones objetivas de riqueza, prescindiendo de considerar la situación económica del sujeto en su conjunto 14
El IVA como impuesto reservado al Poder Nacional.
En efecto, el artículo 156.12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional: la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos…al valor agregado…”.
Vemos pues que el IVA es un impuesto asignado al Poder Público Nacional por el Constituyente de 1999, bajo la premisa del poder tributario originario, lo que no permite a los Estados, Municipios y Distritos Metropolitanos asumir ni poder ni potestad tributaria sobre ésta categoría tributaria.
EL IVA como impuesto proporcional
En el IVA la tarifa o alícuota impositiva es la misma, cualquiera que sea la cuantía del hecho imponible, sea una alícuota general, reducida o adicional como es el caso de Venezuela.
El IVA como impuesto instantáneo
Son impuestos instantáneos aquellos en que la obligación tributaria se relaciona con un momento o acto determinado, por contraposición al impuesto periódico, cuando se lo paga con referencia a manifestaciones económicas que revisten carácter también periódico. El IVA en Venezuela constituye un impuesto instantáneo, aun cuando las normas para su determinación impositiva lo refieren como un impuesto periódico mensual.
EL IVA como impuesto neutral
La carga fiscal que soporta un producto gravado por el IVA no aumenta al aumentar el número de transmisiones realizadas a lo largo de su proceso de producción o distribución, con el IVA, la carga fiscal incorporada al producto es siempre la misma, con independencia del número de transmisiones que haya sufrido.15
15 Quer Peramiquel, Agustí. Tratamiento Contable del IVA. Pirámide, Madrid, 1997.
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EVOLUCIÓN HISTORICA16
El Impuesto al Valor Agregado aparece por vez primera mediante un Decreto Ley promulgado por el Presidente de la República Dr Ramón J Velasquez en el año 1993; posteriormente, bajo la Presidencia del Dr Rafael Caldera R, el impuesto, luego de haber sido derogado en el mes de febrero de 1994, asume ahora la denominación de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor a partir del mes de Mayo de 1994.bajo un nuevo Decreto Ley de ese entonces. A partir de los cambios gubernamentales ocurridos en el País en el año 1999, se deroga el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y se dicta un nuevo Decreto Ley, bajo la Ley Habilitante del momento, donde se crea el Impuesto al Valor Agregado 1999, el cual ha sido progresivamente objeto de reformas tributarias más o menos significativas en torno a alícuotas impositivas y beneficios fiscales en los años 2000, 2002, 2004, 2005, 2006 y la reforma del año 2007 en la cual se fijan las alícuotas impositivas generales en un 8% y 9% para los bienes y servicios detallados en esas leyes; en el año 2009, en el marco de la Ley de Presupuesto de ese año, se modifica la alícuota impositiva general de un 9% a un 12%. La reforma ocurrida en el año 201417 por su parte, ha sido significativa en los entornos de la nueva alícuota suntuaria de un 10% original (aprobada en el año 2002) a un 15%, ahora bajo la nueva gama de bienes y servicios; asimismo, se incluyeron nuevas características aplicables a los créditos fiscales para efectos de su deducibilidad de los débitos fiscales. En fecha 21 de Agosto de 2018 el organismo denominado ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ente altamente cuestionado en su legalidad y legitimidad 8de origen y desempeño), tanto a nivel nacional como internacional, emitió un DECRETO MEDIANTE SE ESTABLECE LA REFORMA A LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en referencia a la penúltima reforma a esta ley en el año 2014 antes reseñada 18
El Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente es el promulgado y publicado en el año 199919
OTRAS NORMAS REGLAMENTARIAS RELEVANTES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Providencia Administrativa No SENIAT 0071 de fecha 08 Noviembre 2011 mediante la cual se dictan las Normas en materia de emisión de facturas y otros documentos.
16 Sugerimos al lector consultar al autor José Rafael Bermúdez en su obra EL IVA EN VENEZUELS COMO ENTENDERLO Y APLICARLO, Ediciones Técnica Planeta 1 Edición Caracas 1993 como antecedente histórico del IVA en nuestro país.
17 Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial No 6.152 Ext de fecha 18 Noviembre 2014.
18 Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial No 6396 de fecha 21 de Agosto de 2018.
19 Reglamento General del Decreto con Fuerza y rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial No 5.363 de fecha 12 de Julio de 1999.
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2. Providencias Administrativas números 0029 (Entes públicos Nacionales, Estadales y Municipales) y 0049 (Sujetos Pasivos Especiales) de los años 2013 y 2015 respectivamente mediante las cuales se dictan las normas en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado a cargo de Entes Públicos y Contribuyentes Especiales20
3. Providencia Administrativa No 592 del año 2007 mediante la cual se dictan las normas operativas para Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos21
4. Providencia Administrativa No SNAT-2018-0141 de fecha 16 de Octubre de 2018 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA(SENIAT) mediante la cual se establecieron las Normas relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de Facturas y Otros Documentos 22 que derogó la Providencia Administrativa No SNAT/2007-0592 de fecha 28 de Agosto de 2007 que estableció las Normas relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos
5. Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Especiales23
6. Providencia Administrativa No SNAT/2018/0128 de fecha 21 de Agosto de 2018 que modifica el Calendario para la Declaración y Pago de las Obligaciones tributarias en el marco del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos calificados como Especiales24
20 Providencia Administrativa No SNAT/2015/0049 de fecha 14 de Julio de 2015 publicada en la Gaceta Oficial No 40720 de fecha 10 de Agosto de 2015 mediante la cual, se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del día 03 de septiembre de 2015, la cual deroga la Providencia Administrativa No 0030 de fecha 20 de Mayo de 2013 Para los Entes Público Nacionales Estadales y Municipales, el SENIAT ha publicado la Providencia Administrativa No SNAT 0029/2013 mediante la cual se designan como órganos y entes públicos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial No 40170 de fecha 20 de Mayo de 2013
21 Providencia Administrativa No SNAT/2007 0592 de fecha 28 de Agosto de 2007 publicada en la Gaceta Oficial No 38776 de fecha 25 de Septiembre de 2007.
22 Providencia Administrativa No SNAT/2018-0141 de fecha 16 de Octubre de 2018 publicada en la Gaceta Oficial No 41.518 de fecha 06 de Noviembre de 2018.
23 Ese órgano denominado “Asamblea Nacional Constituyente” ente calificado de inconstitucional e ilegal a nivel nacional e internacional, ha dictado este decreto para modificar tanto el esquema normativo mensual de pago de impuesto y enteramiento mensual a cargo de Sujetos Pasivos Especiales, para convertirlos en enteramientos semanales y diarios según los calendarios de obligaciones fiscales a cargo de estos sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales años 2018 y 2019
24 Providencia Administrativa No SNAT/2018/0128 de fecha 21 de Agosto de 2018 publicada en la Gaceta Oficial No 41.468 de fecha 27 de Agosto de 2018.
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7. Providencia Administrativa No SNAT/2013 0029 dictada por el SENIAT mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales publicada en la Gaceta Oficial No 40.170 de fecha 20 de Mayo de 2013.
8. Providencia Administrativa No SNAT/2015 0049 dictada por el SENIAT mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los Sujetos Pasivos Especiales distintos de las Personas Naturales publicada en la Gaceta Oficial No 40.720 de fecha 10 de Agosto de 2015.
OPERACIONES GRAVADAS CON EL IVA
HECHO IMPONIBLE OPERACIONES GRAVABLES
EL IVA es un tributo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo en autoconsumo, efectuadas por empresarios y profesionales en desarrollo de su actividad, así como las importaciones de bienes con pocas excepciones25
El hecho imponible26 lo configuran las siguientes operaciones: venta de bienes muebles y prestación de servicios, importación definitiva de bienes y servicios, exportación de bienes y servicios, retiros, desincorporaciones, autoconsumos.
TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
1. En las ventas y servicios prestados a Entes Públicos
2. En la prestación de servicios
3. En las importaciones de bienes y servicios
4. Otras situaciones especiales (retiro de bienes inventarios, autoconsumo)
TERRITORIALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren en el país y cuando nazca la obligación tributaria en los casos de importaciones.
Los servicios prestados son gravables con el impuesto cuando: se aprovechen, empleen, utilicen o ejecuten en el país 27
OBJETO DEL IMPUESTO
25 Quer Peramiquel, Agustí. Tratamiento Contable del IVA. Pirámide. Madrid, 1997
26 Sobre el concepto de hecho imponible véase el Artículo 36 del Código Orgánico Tributario 2014.
27 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículos 14 y 16
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Gravar el consumo de bienes y servicios en toda la extensión de la cadena productiva.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujetos pasivos o contribuyentes obligados al pago del tributo (contribuyentes y responsables). Dispone el Código Orgánico Tributario que los sujetos pasivos a cargo de la obligación tributaria serán los contribuyentes y los responsables del pago del impuesto28
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Contribuyente Ordinario: Señala la Ley de Impuesto al Valor Agregado que son contribuyentes ordinarios los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades negocios jurídicos u operaciones que constituyen los hechos imponibles conforme a la ley; la ley distingue igualmente a los contribuyentes ocasionales no ordinarios, designando como tales a los importadores no habituales de bienes corporales29
2. Contribuyente Formal: Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, son contribuyentes formales aquellos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.30
3. Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales: La ley de Impuesto al Valor Agregado califica como contribuyentes ordinarios u ocasionales del impuesto a las empresas públicas(sociedades mercantiles, institutos autónomos, entes descentralizados y desconcentrados de la República, Estados y Municipios, cuando realicen los hechos imponibles señalados en la ley, aun cuando otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo31
4. Contribuyentes Especiales 32 Los contribuyentes especiales podrán ser designados por la Administración Tributaria cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
28 Código Orgánico Tributario 2014 Artículos 22 y 25
29 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículos 5 y 6
30 Ley de Impuesto al valor Agregado 2014 Artículo 8. Para el cumplimiento de los deberes formales de registro de operaciones y emisión de facturas, conjuntamente con la Providencia General de Emisión de Facturas (No 0071 de fecha 08 Noviembre 2011, el SENIAT dictó la Providencia Administrativa No SNAT/2003/1677 de fecha 14.03.2003 publicada en la Gaceta Oficial No 37.677 de fecha 25 de Abril de 2003.
31 Ley de Impuesto al Valor Agregado
32 Los sujetos pasivos especiales pueden ser calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT por virtud de lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Orgánico Tributario de 2014 y por las Providencia Administrativa 0685 emitida por el SENIAT. Gaceta Oficial 38622. Caracas, 8 de febrero de 2007. Decreto No 6851 y Providencia
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justifiquen, por expresas disposiciones del Código Orgánico Tributario, en todo caso, la Administración Tributaria deberá emitir y notificar en la forma legal la respectiva Providencia Administrativa donde califica con tal condición al contribuyente ordinario de que se trate, y peste podrá ejercer contra esa calificación los recursos administrativos y judiciales que sean procedentes conforme al citado Código Orgánico Tributario.
5. Responsables: agentes de retención y percepción, comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores, otras ventas por cuenta de terceros33
VENTAS EXENTAS, SERVICIOS EXENTOS, IMPORTACIONES EXENTAS, OPERACIONES NO SUJETAS34
VENTAS EXENTAS DE IVA
BASE LEGAL CONCEPTO DE VENTA EXENTA Liva art 18 num 1 literales a) al u) Productos reino vegetal edo natural para consumo humano, semillas, material producción animal e insumos biológicos sector agrícola. Especies avícolas, huevos de gallina, pollos para cría, reproducción y producción, arroz, harina vegetal, sémolas, pan y pastas, huevos de gallina, sal, azucar y papelón(no industrial), café tostado, molido en grano, mortadela, atún enlatado natural, sardinas enlatadas, envase 170grs, leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada, humanizada, infantil, de soya, queso blanco duro, margarina y mantequilla, carne de pollo, ganado bovino y porcino en edo natural, refrigerada y congelada, saladas o en salmuera .Mayonesa, avena, animales vivos destinados al matadero(bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, sorgo, aceites vegetales refinados o no, utilizados solo como insumos para fabricación de aceites comestibles Liva art 18 num 2 Fertilizantes, gas natural como insumo para fabricarlos, LIVA art 18 num 3 Medicamentos y principios activos para fabricarlos, vacunas, sueros, plasmas, sustancias humanas o animales uso terapéutico o profiláctico, uso humano o animal y vegetal. Liva art 18 num 4 Combustibles hidrocarburos, insumos gasolina, etanol, metanol, derivados.(SUPRIMIDO EN LA REFORMA DEL DECRETO DEL AÑO 2018) 35 Liva art 18 num 5 Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales, prótesis,
Administrativa 0257 emitida por el SENIAT. Gaceta Oficial 38863. Caracas, 1 de febrero de 2008. Decreto No 6851.
33 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 10.
34 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículos 16,17,18 y 19
35 El “Decreto” de reforma a la LIVA 2018 suprimió la exención del impuesto al valor agregado por la venta de gasolina y derivados orgánicos y aditivos para su mejoramiento, así como también deroga el artículo 48 de la Ley orgánica de Hidrocarburos referido al régimen tributario que contiene esa ley especial(véase el “Decreto” en su disposición derogatoria única.
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Liva art 18 num 6 Diarios, periódicos y papel para editarlos Liva art 18 .7 Libros, revistas, folletos e insumos empleados en la industria editorial. Liva 18.8 Maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano Liva 18.9 Maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
SERVICIOS EXENTOS DE IVA
BASE LEGAL CONCEPTO DE SERVICIO EXENTO Liva art 19 num 1 Transporte terrestre y acuático de pasajeros Liva art 19.2 Transporte de mercancías36 Liva art 19 num 3 Servicios educativos prestados por instituciones inscritas en los MPP para Educación, Cultura, Deportes Liva art 19 num 4 Hospedaje, alimentación y accesorios a: estudiantes, ancianos, minusválidos, excepcionales, enfermas, prestados dentro de instituciones con ese destino. Liva art 19 num 5 Entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales, instituciones similares, si son entes sin fines de lucro de acuerdo al ISLR Liva art 19 num 6 Servicios médico - asistenciales y odontológicos de cirugía y hospitalización Liva art 19 num 7 Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos cuyo valor no sea> a 2UT. Liva art 19 num 8 Servicio de Alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares en sus sedes. Liva art 19 num 9 Electricidad residencial Liva art 19 num 10 Telefonía a través de teléfonos públicos Liva art 19 num 11 Agua residencial Liva art 19 num 12 Aseo urbano residencial Liva art 19 num 13 Gas residencial, directo o por bombonas. Liva art 19 num 14 Transporte de combustible derivados de hidrocarburos Liva art 19 num 15 Crianza de ganado bovino, caprino, porcino, aves y demás especies menores, reproducción y producción.
TABULADOR DE EXENCIONES
36 Se modificó el numeral 2 del artículo 19 de la LIVA 2014, ampliando la exención a todo transporte de mercancías de productos gravados y no gravados, sea ésta transportación aérea, marítima, lacustre, terrestre(véase en el “decreto” su artículo 19 numeral 2 para que se visualice la modificación.
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IMPORTACIONES EXENTAS DE IVA
BASE LEGAL DESCRIPCIÓN DE LA IMPORTACIÓN EXENTA *37 Liva art 17 num 1 Importaciones de bienes citados en el artículo 18 Liva * Liva art 17 num2 Importaciones efectuadas por agentes diplomáticos y consulares en el país de acuerdo con los convenios internacionales sujeto a reciprocidad internacional. * Liva art 17 num 3 Importaciones efectuadas por instituciones y organismos internacionales a que pertenezca el país y por sus funcionarios, cuando hubiere exención de acuerdo con CDI * Liva art 17 num 4 Importaciones hechas por instituciones u organismos exentos de todo impuesto(inmunidad fiscal) por los CDI * Liva art 17 num 5 Importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, bajo régimen de equipaje *. Liva art 17 num 6 Las importaciones hechas por inmigrantes conforme legislación especial. *. Liva art 17 num 7 Importación de bienes donados en extranjero a instituciones y corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y universidades para sus propios fines *. Liva art 17 num 8 Importación de billetes y monedas hechas por el BCV y materiales o insumos para su elaboración por el Poder Público *. Liva art 17 num 9 Importaciones de equipos científicos y educativos por inst públicas de investig y docencia, equipos médicos del sector público o inst sin fines de lucro *. Liva art 10 Importaciones, vta bienes, prestación de servicios en puertos libres y zonas francas.
TABULADOR DE NO SUJECIONES
OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA
BASE LEGAL DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIPON NO SUJETA Liva art 16 num 1 Importaciones no definitivas de acuerdo a la Ley Orgánica de Aduanas. Liva art 16 num 2 Ventas de muebles tangibles o incorporales como: especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos valores mobiliarios en general públicos o privados Liva art 16 num 3 Préstamos en dinero Liva art 16 num 4 Operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras, leasing, institutos de ahorro, fondos de ahorro, fondos de pensión, fondos de retiro, previsión social, cooperativas de ahorro, 38 bolsas de valores, entidades de ahorro, bolsas agrícolas. Liva art 16 num 5 Operaciones de seguro y reaseguro Liva art 16 num 6 Servicios bajo relación de dependencia Liva art 16 num 7 Actividades realizadas por entes creados por el Código Orgánico Tributario para administrar los tributos
EXENCIONES TEMPORALES39
1. vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas
2. la maquinaria agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, y sus repuestos
3. importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, materia primas, accesorios, repuestos y equipos para la industria naval y astilleros, destinados a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación
4. maquinaras y equipos portuarios destinados a la manipulación de carga.
37 El asterisco significa que el incentivo fiscal será procedente cuando no haya producción nacional o la misma sea insuficiente.
38 Las Sociedades Cooperativas fueron excluidas en reforma a la LIVA del año 2014 del beneficio fiscal de no sujeción al impuesto al valor agregado, considerándose ahora como contribuyentes ordinarias o formales según el tipo de venta o servicio que preste
39 Conforme a la Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA, estas exenciones serán temporales, hasta que sea dictado el respectivo Decreto de Exoneración por parte del Ejecutivo Nacional
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO SUNTUARIO GRAVADOS
CON ALÍCUOTA ADICIONAL DE 15% 40 1. Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, mas tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 40,000) 41 2. Motocicletas cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a US$ 20,00042 3. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios 4. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios 5. Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar 6. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a US$ 3,00043 7. Armas, así como sus accesorios y proyectiles
40 A partir de la última reforma a la LIVA la alícuota suntuaria se fijó en un QUINCE POR CIENTO (15%), véase Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 61
41 Esta norma fue modificada en la última reforma parcial del año 2014
42 Modificaciones incluidas en la última reforma parcial del año 2018, se suprime el monto expresado en unidades tributarias
43 Modificación incluida en la última reforma parcial del año 2018, se suprime el monto expresado en unidades tributarias
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8. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a US$ 10044 9. Obras de arte y antigüedades, cuyo precio sea mayor o igual a US$ 40,000 10. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a US$ 10,00045 11. Animales con fines recreativos 12. Caviar y sus sucedáneos 13. Servicios de membresía y cuotas de mantenimiento en restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido 14. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios. 15. Los servicios de mensajería de texto u otros medios tecnológicos prestados por cuenta de terceros46
OPERACIONES GRAVADAS CON LA ALICUOTA GENERAL REDUCIDA DEL 8%47
BASE LEGAL DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN art 63.1 Importaciones y ventas de alimentos y productos para consumo humano 63.1.a Ganado caprino y ovino destinado al matadero 63.1.b Ganado caprino y ovino para la cría 63.1.c Carne de caprino y ovino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmueras
44 Modificación incluida en la última reforma parcial de 2018, se suprime la expresión en unidades tributarias
45 Modificación incluida en la última reforma parcial de 2018, se suprime la expresión en unidades tributarias
46 Los números 3 a 15 de este descriptivo, fueron incluidos como nuevos o modificados en la última reforma parcial de la Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA en el 2014
47 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 63
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63.1.d Mantecas art 63.2 Importaciones y ventas de: 63.2.a) Minerales y alimentos líquidos para animales o especies de los literales a y b) numeral 1 de este art y literal b) del numeral 1 art 18, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración 48 )63.3 Prestación servicios al Poder Público en ejercicio de actividades que no impliquen actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual 63.4 Transporte aéreo nacional de pasajeros
ESTRUCTURA TÉCNICA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS
BASE IMPONIBLE49
Operación
Base imponible
Venta bienes muebles
Precio facturado del bien no menor al valor de mercado50
Venta de alcoholes y especies de tabaco
El precio de venta del producto excluido el monto de los tributos nacionales causados(IVA)
Importaciones de bienes
Valor en aduana de los bienes + tributos + recargos +derechos compensatorios +derechos antidumping +intereses moratorios +gastos de importación excepto el IVA
Prestación de servicios
Precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.
Bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material
Valorados cada uno en forma separada: valor del soporte material y valor del intangible51
48 Véase la Ley de Impuesto al Valor Artículo 18.1 letra b)
49 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículos 20 y siguientes
50 A los efectos del IVA, el precio corriente en el mercado de un bien, será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí
51 Los ajustes para adicionar o sustraer del valor de la base imponible a los efectos del cálculo del IVA se encuentran descritos en los Artículos 23 y 24 de la LIVA
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ALICUOTAS IMPOSITIVAS DEL IVA52
La alícuota del IVA oscilará entre un 8% y un 16,5%; el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder de los anteriores límites53
La alícuota adicional suntuaria estará comprendida entre un 15% y un 20%
La alícuota general autorizada por la ley es de un 12% vigente actualmente
La alícuota general reducida autorizada por la ley es de un 8% vigente actualmente
La alícuota aplicable a los bienes y servicios exportados es de 0%
La alícuota aplicable a la venta de hidrocarburos naturales efectuada por empresas mixtas reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos a PVDSA será de 0%
El Ejecutivo Nacional mediante Decreto No 3584 de fecha 17 de Agosto de 2018 54modificó la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado para el ejercicio fiscal 2018 y ejercicio fiscal 2019 en dieciséis por ciento (16%), permaneciendo sin cambios la alícuota reducida del ocho por ciento (8%) y permaneciendo sin cambios la alícuota adicional suntuaria fijada en quince por ciento (15%) en la reforma a la ley del año 2014.
PERIODO DE IMPOSICIÓN55
A los efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el período de imposición será determinado por UN MES CALENDARIO; la norma prevista en el artículo 32 de la Ley ha sido suprimida para los contribuyentes especiales del IVA quienes deberán efectuar los enteramientos y pagos del impuesto en forma semanal, conforme al “decreto” del año 2018 ya citado en notas a pie de pagina
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria del IVA es la resultante de deducir a los débitos fiscales del período de imposición los créditos fiscales que sean procedentes
DEBITOS FISCALES AJUSTADOS – CRÉDITOS FISCALES AUTORIZADOS= CUOTA TRIBUTARIA
EL DÉBITO FISCAL56
52 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 27
53 Esta atribución dada al Ejecutivo Nacional es violatoria del principio de legalidad tributaria previsto en el Artículo 317 de la CRBV y el COT Art 3.
54 Decreto del Ejecutivo Nacional No 3584 de fecha 17 de agosto de 2018 publicado en la Gaceta Oficial No 6395 de fecha 17 de Agosto de 2018
55 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014Artículo 32
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El débito fiscal representa el IVA TRASLADADO por el contribuyente ordinario al adquirente de los bienes o servicios gravados.
EL CRÉDITO FISCAL57
El crédito fiscal representa el IVA PAGADO O SOPORTADO por el comprador del bien o el receptor del servicio.
CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO FISCAL
1. El crédito fiscal es sólo un elemento técnico necesario para determinar el impuesto, no tiene naturaleza jurídica de crédito contra la República.
2. El crédito fiscal siempre será deducido cuando corresponda a erogaciones o desembolsos propios de la actividad habitual del mismo.
3. Los créditos fiscales surgidos de las operaciones gravadas y exentas sólo podrá deducirse en base al porcentaje que resulte de dividir las ventas gravadas entre las ventas totales y x 100 58
4. El crédito fiscal que no fuera deducible producto de la prorrata formará parte del costo.59
5. El crédito fiscal surgido de operaciones gravadas se deducirá íntegramente.
6. El crédito fiscal que no fuere deducible formará parte del costo y no dará derecho a compensaciones, cesiones o reintegros.
7. El único ejemplar que da derecho al crédito fiscal es EL ORIGINAL que deberá entregarlo el vendedor al adquirente del bien o receptor del servicio, el DUPLICADO quedaré en poder del vendedor o prestador del servicio y en éste deberá constar la expresión SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL.60
LA PRORRATA DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Si es el caso de que sea procedente la aplicación del artículo 34 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, al existir dos tasas o tipos para gravar las operaciones comprendidas dentro del hecho imponible, además de las exoneraciones que contienen sus disposiciones y las adquisiciones que se hacen para utilizar esos bienes en operaciones no gravadas, esto hace que en la determinación del impuesto sea necesario proceder a realizar el denominado PRORRATEO DE CREDITOS FISCALES y para realizar el mismo, debe tomarse por un lado las operaciones gravadas del contribuyente en el periodo de imposición y se las divide entre las operaciones totales del contribuyente mediante la regla de tres simple:
OPERACIONES GRAVADAS EN EL PERÍODO X 100 _= MONTO DEDUCIBLE
OPERACIONES TOTALES DEL PERÍODO
56 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 33
57 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 33
58 Este procedimiento se conoce como PRORRATA DE CREDITOS FISCALES a ser imputados por el contribuyente en su declaración y pago del IVA
59 El sistema de prorrateo de créditos fiscales se encuentra previsto en el artículo 34 y siguientes de la LIVA
60 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 1999 Artículo 62
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La diferencia resultante de los créditos fiscales NO DEDUCIBLES formará parte del costo de bienes y servicios del contribuyente y no dará lugar a cesiones, compensaciones o reintegros61
REQUISITOS PARA DEDUCIR EL CRÉDITO FISCAL62
1. Deben corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario,
2. No deben exceder del impuesto legalmente procedente,
3. Deben estar amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en facturas y documentos equivalentes63
4. El derecho a deducir el crédito fiscal no excederá de doce (12) períodos de imposición, 64contados a partir de la fecha de la factura, nota de débito, fecha declaración de aduanas o fecha de comprobante de pago de impuesto en caso de recepción de servicios del exterior.
5. El crédito fiscal deberá estar reflejado en facturas fiscales elaboradas por imprentas autorizadas
CRÉDITOS FISCALES NO DEDUCIBLES
1. Créditos incluidos en facturas falsas o no fidedignas65
2. Créditos no vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario,
3. Créditos soportados con ocasión de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.66
4. Los DUPLICADOS de las facturas emitidas por el vendedor o prestador de servicios NO DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL.
61 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 35/ Lislr Artículo 27 numeral 3
62 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 33
63 Véase la Providencia Administrativa No 0071 del año 2011 sobre emisión de facturas y otros documentos
64 La norma sobre los períodos de imposición del Impuesto al Valor agregado contenida en el artículo 31 de la Ley ha sido suspendida por obra del “decreto” de fecha 21 de agosto de 2018 para los contribuyentes especiales, conservándose su vigencia y aplicación para contribuyentes ordinarios; véase artículo 15 del citado “decreto”
65 EL Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial No 5363 de fecha 12 de Julio de 1999 define lo que debe entenderse por FACTURAS FALSAS Y FACTURAS NO FIDEDIGNAS.
66 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 33 Parágrafo Primero; esta norma fue sustancialmente modificada en la última reforma parcial de la Ley
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CREDITOS NO VINCULADOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL CONTRIBUYENTE ORDINARIO POR LA ADQUISICIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES O SERVICIOS 67
1. Bienes destinados habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos,
2. Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas,
3. Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad empresarial o profesional del contribuyente ordinario,
4. Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales particulares de empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente
TEMA 3 Libros y Registros. Normas sobre Emisión de Facturas (contribuyentes obligados). Libro y registros de naturaleza Mercantil y Tributarios. Requisitos de fondo y de forma. Asientos de facturas y documentos equivalentes. Utilización de Medios Electrónicos de Registro; obligaciones legales y tributarias derivadas de su uso. La declaración y pago del impuesto. Forma y oportunidad. Procedimientos y formularios a utilizarse.
Conforme a la Ley, los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del impuesto; estos registros deberán ser conservados en forma ordenada mientras no esté prescrito el tributo68
LA EMISIÓN DE LA FACTURA
La factura es el documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido una mercancía o servicio a un precio dado y que representa un derecho de cobro a favor del vendedor, y junto a los vales, notas de pedido, notas de entrega, es uno de los documentos fundamentales que suelen enviar los comerciantes que han de realizar la entrega de mercancías; la factura describe la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, precio y los eventuales descuentos que se conceden sobre el mismo. Según el vigente Código de Comercio
67 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 33 parágrafo Primero
68 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 56
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venezolano, el comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de mercancías vendidas y que ponga al pie recibo o de la parte de éste que se le hubiere entregado; este cuerpo legal califica como una factura aceptada para su cobro, cuando transcurran ocho (8) días siguientes a su entrega,69 la cual como acreencia a favor de un vendedor o prestador no estará sujeta al Impuesto al Valor Agregado70
Los contribuyentes están obligados a emitir facturas por sus ventas y prestación de servicios y demás operaciones gravadas, y en ellas deberá indicarse en forma separada el impuesto que autoriza la ley; igualmente, los no contribuyentes (formales, o no sujetos) deben emitir sus facturas conforme a las normas aplicables71
La última norma sobre emisión de facturas y otros documentos fue dictada por el SENIAT en el año 201172; en esta oportunidad, además de la emisión de la factura y documentos equivalentes de factura (notas de débito, notas de crédito, guía de entrega o despacho) se incorporaron normas sobre emisión de los certificados de débito fiscal exonerado autorizados por la Ley de Impuesto al Valor Agregado
SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR FACTURA POR LA PROVIDENCIA 0071
1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1500UT
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1500UT y sean contribuyentes ordinarios del IVA
4. Personas naturales no contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1500UT, solo cuando emitan facturas a emplearse como prueba de desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio73
69 Código de Comercio de Venezuela 1955 Artículo 147
70 Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 16 No sujeciones, en cuanto a efecto mercantil de la factura.
71 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 54, véase la citada Providencia Administrativa No 0071 de fecha 08 de Noviembre 2011 sobre emisión de facturas y otros documentos publicada en la Gaceta Oficial No 39.795 de fecha 08-11-2011; se sugiere al alumno la lectura del autor Adolfo Salazar. Régimen de Facturación ASCG Consultores Empresariales CA 3ª Edición Caracas 2011 y el autor Marco a Romero en sus Comentarios a las Normas que regulan la Emisión de facturas y Otros Documentos. Lizcalibros, Caracas, 2012.
72 Providencia Administrativa No SNAT/2011-0071 publicada en la Gaceta Oficial No 39.795 de fecha 08 de Noviembre de 2011 que derogó a su vez la Providencia Administrativa No SNAT/2008-0257 publicada en la Gaceta Oficial No 38.997 de fecha 19 de Agosto de 2008
73 Providencia Administrativa No SNAT02011-0071 Artículo 2
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Igualmente la normativa sobre emisión de facturas y documentos equivalentes señala los sujetos pasivos de la ley que a su vez estarán excluidos de la aplicación de la Providencia No 007174
MEDIOS DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS SEGÚN LA PROVIDENCIA No 0071
La providencia administrativa distingue los siguientes medios de emisión de facturas y otros documentos:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT(expresamente el texto agrega la prohibición de emitir facturas y otros documentos en forma manual sobre formas libres)
3. Mediante máquinas fiscales
Señala la Providencia administrativa que la adopción de uno cualquiera de tales medios de emisión de las facturas y otros documentos queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo el uso exclusivo de la emisión de las facturas por medio de la máquina fiscal75 Aquellos sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar en forma simultánea más de un medio de emisión de facturas y otros documentos
SUJETOS PASIVOS QUE DEBERÁN EMITIR SUS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS EXCLUSIVAMENTE POR MEDIO DE LA MAQUINA FISCAL
1. Contribuyentes ordinarios del IVA
2. Sujetos que realicen operaciones en almacenes libre de impuesto(DUTY FREE SHOPS)
3. Sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios.
CONDICIONES RECURRENTES PARA ESTOS CONTRIBUYENTES:
A) Obtener ingresos brutos anuales superiores a 1500UT
B) Realizar un mayor número de operaciones de ventas o prestación de servicios son sujetos que no utilicen la factura como prueba de desembolso o del crédito fiscal
74 Providencia Administrativa No SNAT/2011-0071 citada, Artículo 3
75 Providencia Administrativa No SNAT/2011 0071 Artículo 6
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C) Desarrollar en forma conjunta o separada de alguna de las siguientes actividades: Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas. Confiterías, bombonerías y similares; Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial; venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, entre otras operaciones de venta76 Como comentario adicional, la Providencia Administrativa ha agregado otras ventas y prestaciones de servicios sujetas en forma exclusiva a la emisión de facturas por medio de la máquina fiscal, como lo son ahora: los servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes, los servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales(P.O BOX), ventas de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos, venta de libros, papelerías y artículos de oficina; señala la providencia que los sujetos pasivos dedicados a la prestación de servicios de comidas y bebidas para consumo dentro o fuera de establecimientos como restaurantes, cantinas, bares, cafés o similares incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, estarán obligados a emitir factura por medio de la máquina fiscal, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en numeral 1 del artículo 8 de la Providencia No 0071 de las Normas de Emisión de Facturas.
REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LA FACTURA
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La ley de Impuesto al Valor Agregado señala los requisitos mínimos para este documento:
1º Numeración consecutiva y única de la factura o documento equivalente
2º Número de Control consecutivo y único cuando se trate de documentos elaborados por imprentas autorizadas (Formas Libres y Formatos)
3º Nombre completo y domicilio fiscal del emisor si es persona natural, denominación o razón social si es persona jurídica (empresa, sociedad de hecho o irregular, comunidad, consorcio, otros entes jurídicos o económicos
4º Número de inscripción del emisor en el Registro Único de Información Fiscal RIF
5º Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio y número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal RIF
76 Sugerimos consultar el resto de las operaciones involucradas con esta norma según lo prevé el artículo 8 de la Providencia Administrativa No SNAT/2011 0071
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6º Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.77
OTROS REQUISITOS DE EMISIÓN SEÑALADOS EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 0071
La Providencia Administrativa de Emisión de Facturas y otros Documentos señala expresos requisitos de emisión en los siguientes casos:
1º Facturas emitidas sobre formatos o formas libres hechos por imprentas autorizadas por el SENIAT78por parte de contribuyentes ordinarios
2º Facturas emitidas por máquinas fiscales por parte de contribuyentes ordinarios 79
3º Facturas emitidas sobre formatos o formas libres por sujetos que no califiquen como contribuyentes formales (contribuyentes exentos, exonerados o no sujetos)80
4º Facturas emitidas mediante máquinas fiscales por sujetos que no califiquen como contribuyentes formales (contribuyentes exentos, exonerados o no sujetos)81
5º Facturas emitidas para documentar operaciones de exportación82
6º Facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el país, destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines del impuesto sobre la renta83; estas facturas deberán contener traducción al castellano a requerimiento del SENIAT
ORDENES DE ENTREGA Y GUIAS DE DESPACHO
Como documentos equivalentes deben emplearse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas; si la ley autoriza el amparo de operaciones de venta con el empleo de órdenes de entrega o guías de despacho, deberá emitirse la respectiva factura en el mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, salvo se trate de facturas impresas a través de máquinas fiscales.84 Estos documentos deben cumplir con los requisitos de emisión señalados en los numerales 2, 3, 4 ,5 ,6 ,15 y 16 del artículo 13 de esa providencia, contener además la expresión SIN DERECHO A CREDITO FISCAL; Si esas órdenes de entrega o guías de despacho son emitidas por
77 Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 57
78 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 13
79 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 14
80 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 15
81 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 16
82 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 17
83 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 18
84 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 20
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Entes Públicos Nacionales, no se requerirá el cumplimiento de los numerales 3, 4 ,16 Y 16 del citado artículo 13.85
NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO
Estos documentos se emitirán en caso de ventas de bienes o prestación de servicio que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas86 En cuanto a los requisitos de emisión, cuando sean emitidas a través de formatos autorizados o formas libres autorizadas, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 o artículo 15, salvo la denominación FACTURA.87
Si las notas de débito y crédito son emitidas por medio de máquinas fiscales deberán contener una enumeración consecutiva y única y contener los requisitos indicados en el artículo 14 o 16 de la Providencia, salvo la denominación FACTURA
CERTIFICACIONES DE DÉBITO FISCAL EXONERADO88
La Providencia Administrativa No 0071 incorpora como documento equivalente las denominadas CERTIFICACIONES DE DÉBITO FISCAL EXONERADO que debe emitirse por aquellas operaciones donde no se haya generado el débito fiscal por ser una operación exonerada del IVA según lo disponga el Decreto de Exoneración y como nos dice el profesor Adolfo Salazar: Son títulos nominales e intransferibles que certifican una operación exonerada del impuesto, emitidos únicamente por el ente beneficiario de la exoneración a favor del proveedor; con este documento se neutraliza el débito fiscal que registra el vendedor en la factura e igualmente el crédito fiscal del comprador; el proveedor lo registrará en su libro de ventas como una disminución del débito fiscal y asimismo el comprador lo registrará en su libro de compras como una disminución de los créditos del período, los requisitos de emisión están previstos en el artículo 25 de la Providencia No 007189
OTRAS NORMAS DICTADAS POR EL SENIAT EN MATERIA DE EMISIÓN DE FACTURAS
Entre las normas sobre emisión de facturas y otros documentos, citamos la Providencia Administrativa No SNAT02011 0023 de fecha 14 de Abril de 2011 mediante la cual se autoriza a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a enmendar los
85 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 21
86 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 22
87 Providencia Administrativa No 0071 Artículo 23
88 Véase el Decreto No 2258 de fecha 28 de Diciembre de 2002 mediante el cual se crea el régimen de los certificados de débito fiscal exonerado publicado en la Gaceta Oficial No 5624 de fecha 31 de diciembre de 2002.
89 Salazar, Adolfo, Régimen de Facturación en Venezuela. ASCG CONSULTORES EMPRESARIALES CA. Caracas 3ª Edición 2014.
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formatos y formas libres elaboradas por imprentas autorizadas90Asimismo, el SENIAT dictó la Providencia Administrativa No SNAT/2014 00032 que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos91, como una excepción a lo previsto en la Providencia Administrativa No 0071, que a su vez derogó la Providencia Administrativa No SNAT/2009 0091 que regulaba la emisión de facturas a través de medios masivos 92
FACTURAS EN SERIE
Señala la Providencia Administrativa No 0071 que cuando el contribuyente emita facturas mediante el empleo de formatos impresos por imprentas autorizadas por el SENIAT o bien si realiza operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares, en distintas áreas de un mismo establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una numeración consecutiva y única, precedida de la palabra SERIE 93y seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras; asimismo, la Providencia señala que cuando el contribuyente emita facturas sobre formas libres impresas por imprentas autorizadas por el SENIAT, o bien si realiza operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares, en distintas áreas de un mismo establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra SERIE seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras; en todo caso, la palabra SERIE, los caracteres que la identifiquen y número debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para emitir facturas y otros documentos 94
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS MERCANTILES
90 Providencia Administrativa No SNAT/2011 0023 de fecha 14 Abril 2011 publicada en la Gaceta Oficial No 39.656 de fecha 14 de Abril de 2011
91 Providencia Administrativa No SNAT/201400032 publicada en la Gaceta Oficial No 40.488 de fecha 02 de septiembre de 2014
92 Providencia Administrativa No SNAT/2009 0091 publicada en la Gaceta Oficial No 39.259 de fecha 08 de septiembre de 2009.
93 El legislador previó la utilización de SERIES en números de facturas, para los casos de emisión de las mismas mediante sistemas automatizados o computarizados, sólo cuando el contribuyente carezca de un programa o software que permita mantener el orden consecutivo y único de las facturas al momento en que son emitidas independientemente de que se trate de diferentes puntos de facturación, áreas o establecimientos, lo cual constituiría un sistema de facturación centralizado. La facturación realizada por SERIES constituye una de las formas que el contribuyente puede adoptar para emitir las facturas o documentos equivalentes cuando la actividad económica es realizada en distintas áreas de un mismo establecimiento o sucursal, en más de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento o sucursal (SENIAT-DOCTRINA DE LA DGSJ información tomada del portal fiscal www.seniat.gob.ve)
94 Providencia Administrativa No SNAT02018 0071 Artículos, 6 numerales 1 y 2 , 11 numeral 6, 26 y 27
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En materia de obligaciones mercantiles, para los comerciantes, sea firma personal, o sociedades de comercio y especialmente en lo relativo a la contabilidad mercantil, el Código de Comercio prescribe como obligatorios los siguientes libros y registros:
1º Libro Diario
2º Libro Mayor
3º Libro de Inventarios
4º Todos los libros auxiliares que el comerciante estimare convenientes para el mayor orden y claridad de sus operaciones95
Los administradores de sociedades anónimas deberán llevar además de los libros indicados a todo comerciante:
1º Libro de accionistas donde conste expresamente el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
2º Libro de actas de asamblea
3º Libro de actas de la Junta de Administradores 96
En todo caso, los libros de comercio, el Código de Comercio prescribe que el registro de las operaciones se hará en un libro de papel de hilo. Empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su secretario o por el Registrador Mercantil, en la que conste el número de folios que tiene el libro, los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o Jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro97
LIBROS LLEVADOS POR SOCIEDADES CIVILES Y FUNDACIONES
En el caso de sociedades civiles y fundaciones con actividad exclusivamente civil y no mercantil no se han previsto expresos requisitos para el manejo de sus libros, de manera que, con excepción del registro y sellado obligatorio exigido por el Código de Comercio, son aplicables por analogía las normas del citado Código en materia de registro y control de las actividades u operaciones, sin perjuicio de otras normas y disposiciones sobre la materia contenidas en leyes especiales.
LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
95 Código de Comercio 1955 Artículo 32
96 Código de Comercio 1955 Artículo 260
97 Código de Comercio 1955 Artículos 30 a 39.
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Conforme a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes están obligados a llevar los libros, registros y archivos adicionales necesarios y abrir las cuentas especiales para el control del cumplimiento de las normas de la ley de la materia. Tales deberes formales son:
1º Deber de conservación de libros y registros
2º Deber de conservación en el tiempo de prescripción del tributo
3º Deber de asentar las operaciones en forma cronológica y ordenada
4º Deber de asentar las operaciones en los libros de contabilidad: facturas, documentos contables, documentos equivalentes, medios magnéticos, discos, cintas y similares
5º Deber de asentar todas las operaciones: gravadas, exentas, exoneradas, no sujetas al IVA
¿PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE LIBROS DICTADA POR EL SENIAT?
Señala la Ley de Impuesto al Valor Agregado que la Administración tributaria dictará las normas que establecen los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previstos en el artículo 56 de la ley de la materia, así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto. 98A esta fecha el SENIAT no ha dictado tales normas, y en Portal Fiscal generalmente no se aprecia algún link electrónico que permita visualizar otros requisitos o formatos para el manejo de los libros.99
El Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado señala que los contribuyentes del impuesto, además de llevar los libros exigidos en el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas donde deberán registrarse en forma cronológica 100y sin atrasos las operaciones en el mercado interno, importaciones, exportaciones, facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes por venta de bienes y servicios, notas de débito y crédito modificatorias de las facturas originalmente
98 Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 56 Parágrafo Único,
99 En el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor agregado de 1999, se señala a la Administración Tributaria la potestad para establecer un modelo único, así como los medios y sistemas en que deben llevarse los Libros de Compras y de Ventas( RLIVA ARTÍCULO 74)
100 El orden viene dado por la fecha de emisión de la factura, orden que resulta perfectamente aplicable en el Libro de Ventas, ya que esta operación depende enteramente del contribuyente, sin embargo, como ha sido establecido en el registro de operaciones de compra, la emisión y entrega de la factura está a cargo del proveedor, siendo práctica común que ellas lleguen con retraso, lo que imposibilita guardar un orden cronológico tomando como referencia la fecha de emisión de las mismas; las facturas deberán registrarse en el período en el que se emitan o reciban, en el Libro de Ventas o en el Libro de Compras respectivamente, ordenándolas por fecha de emisión, el contribuyente podrá agruparlas y registrarlas bien sea al principio o al final de las anotaciones del período, respetando siempre el orden cronológico en el que hayan sido emitidas (SENIAT-DOCTRINA DE LA GGSJ información tomada del portal fiscal www.seniat.gob.ve)
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emitidas, entre otros requisitos.101 El libro de compras y ventas deberán mantenerse en el establecimiento del contribuyente en forma permanente102
RESUMENES MENSUALES DE LAS OPERACIONES
Dispone el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que al final de cada mes, en los Libros de Compras y Ventas se hará un resumen del periodo de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con adiciones y deducciones, el débito y el crédito fiscal, y un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto, así como el monto de las exportaciones de bienes y servicios; si hubiere operaciones con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas103
DE LOS REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR UN LIBRO DE COMPRAS
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,104 único instrumento normativo de rango sub-legal que contempla los requisitos, estos son:
1 Fecha y Numero de factura, nota de débito o de crédito por compra nacional o extranjera de bienes y servicios y declaración de aduanas en los casos de importaciones; deben registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios
2 Nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio en caso de persona natural; la denominación o razón social del vendedor o prestador en caso de ser persona jurídica
3Numero de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (hoy Registro Único de Información Fiscal RIF) del vendedor o prestador del servicio
4Valor total de las importaciones definitivas de bienes y servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas105y registrando el monto del crédito fiscal en las operaciones gravadas; si hubiere operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente agrupándose por cada una de las alícuotas
101 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial No 5363 de fecha 12 de julio de 1999 Artículo 70
102 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 71; Código Orgánico Tributario 2014 Artículo 155 numeral 1º literal a) y numeral 3º
103 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor agregado 1999 Artículo 72
104 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 1999 Artículo 75
105 El reglamento de la ley no hace referencia en este numeral al registro de importaciones no sujetas al impuesto, aplicamos por analogía lo que más adelante señala el texto respecto del registro de operaciones no sujetas, con lo cual consideramos obligatorio asentar tales registros en el libro de compras
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5Valor total de las compras nacionales de bienes y servicios, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto 106o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal por las operaciones gravadas; si hubiere operaciones gravadas con distintas alícuotas deben registrarse estas operaciones separadamente agrupándose por cada una de las alícuotas.107
DE LOS REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR UN LIBRO DE VENTAS
Conforme al Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 108 único instrumento normativo de rango sub-legal que contempla los requisitos, estos son:
1.Fecha y número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o crédito y de la guía o declaración de exportación.
2.Nombre y apellidos del comprador de los bienes o receptor del servicio si se trata de personas naturales, denominación o razón social si se trata de personas jurídicas.
3.Número de Inscripción en el Registro de Información Fiscal(hoy Registro Único de Información Fiscal RIF)
4.Valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando el monto del débito fiscal por las operaciones gravadas; en caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas deben registrarse dichas operaciones separadamente agrupándose por cada alícuota
5. Valor FOB del total de operaciones de exportación.
OPERACIONES DE VENTAS A NO CONTRIBUYENTES Y SU REGISTRO EN EL LIBRO DE VENTAS
El reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 109señala para estas operaciones los siguientes requisitos:
106 Opina esta gerencia que deben registrarse en los libros de compras y ventas únicamente aquellas operaciones exentas, exoneradas o no sujetas que deban ser documentadas mediante facturas, notas de débito o de crédito. En virtud de las disposiciones dictadas por el SENIAT en materia de emisión de facturas y otros documentos, de esta manera no existiría obligación de registrar en los señalados libros especiales las operaciones exentas, exoneradas o no sujetas que no deban ser documentadas en facturas y otros documentos, por disposición expresa del SENIAT(SNAT/GGSJ/GDA/DDT Consulta No DCR-5-50065 0428-1395 Memorando de fecha 01 de Junio de 2009)
107 La expresión “registrar separadamente agrupándose por alícuotas”, implica conforme a los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley, que cuando el contribuyente realice operaciones con diferentes alícuotas(alícuota general, alícuota reducida o alícuota adicional), deberá indicar claramente en los libros, por cada asiento de factura o documento que soporta las operaciones económicas del contribuyente y por cada alícuota reflejada en la operación: la base imponible, así como el débito o el crédito fiscal resultante, según el libro de que se trate, lo cual no implica necesariamente la creación de una columna por cada alícuota impositiva, pues ello representa sólo una de las formas que el sujeto pasivo podrá utilizar para cumplir con el mandato de la referida normativa reglamentaria(SENIAT DOCTRINA DE LA GGSJ información tomada del portal fiscal www.seniat.gob.ve)
108 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor agregado 1999 Artículo 76
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1. Fecha y número del primer comprobante emitido en cada día por ventas de bienes y servicios correspondiente al talonario utilizado
2. Número del último comprobante emitido en cada día por las ventas de bienes o prestación de servicio correspondiente al talonario utilizado
3. Monto total de las ventas de bienes y servicios gravados de cada día por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes
4. Monto del impuesto en las operaciones gravadas anteriores
5. Monto de las ventas de bienes y prestación de servicios exentas, exoneradas o no sujetas del día por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes
DECLARACION Y PAGO
Señala la ley de Impuesto al Valor Agregado que los contribuyentes y responsables están obligados a declarar y pagar el impuesto en los términos y condiciones establecidos en el reglamento110; la Administración Tributaria dictará las normas para asegurar el cumplimiento de la presentación de la declaración111A partir del año 2009 el SENIAT dictó la Providencia Administrativa que establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado112, concretamente, desde el 30 de Noviembre de 2009, toda persona natural y jurídica , es decir para todos los CONTRIBUYENTES ORDINARIOS deben presentar dicha declaración siguiendo las especificaciones técnicas del portal fiscal www.seniat.gob.ve; en cuanto a los plazos, la providencia establece que ese plazo será dentro de los quince(15) días continuos del mes siguiente al periodo de imposición; el pago podrá efectuarse en forma electrónica o imprimiendo la planilla generada por el sistema que será utilizada a los efectos del pago de las cantidades auto determinadas en las oficinas receptoras de fondos nacionales; en cuanto a los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES deben regirse por la Providencia Administrativa No 0082 de fecha 09 de Febrero de 2006113 y por el calendario de obligaciones fiscales de sujetos pasivos especiales que dictare el SENIAT para cada ejercicio fiscal114
109 Reglamento de la ley de Impuesto al Valor agregado 1999 Artículo 77
110 Ley de Impuesto al Valor Agregado 2014 Artículo 47
111 Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 1999 Artículos 59 al 61
112 Providencia Administrativa No SNAT/0104/2009 publicada en la Gaceta Oficial no 39.296 de fecha 30 de Octubre de 2009
113 Ver Providencia Administrativa No SNAT02006 0082 de fecha 09 de Febrero de 2006 publicada en la Gaceta Oficial No 38.423 de fecha 25 de Abril de 2006
114 Véanse las Providencia Administrativa No SNAT/2017/0053 de fecha 19 de Octubre de 2017 que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben cumplirse para el año 2018 publicada en la Gaceta Oficial No 41.288 de fecha 28 de Noviembre de 2017, así como la Providencia Administrativa No SNAT=2018 0128 de fecha 21 de Agosto de 2018 que MODIFICA EL Calendario para la declaración y Pago de las Obligaciones Tributarias en el marco del Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de pago de Anticipos de Impuesto
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En el mes de abril de 2019, el SENIAT dictó la Providencia Administrativa No SNAT02019/00048 115de fecha 07 de Marzo de 2019 mediante la cual se establece el Calendario para la Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado de los Sujetos Pasivos especiales que realizan las actividades que en esta se mencionan; esta nueva providencia aplica de forma exclusiva para los siguientes Sujetos Pasivos Especiales:
1. Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición por el SENIAT que se dediquen a realizar ACTIVIDADES MINERAS O DE HIDROCARBUROS Y CONEXAS COMO REFINACIÓN Y TRANSPORTE y que NO SEAN PERCEPTORES DE REGALÍAS MINERAS O PETROLERAS. Para estos contribuyentes, el deber de presentar la DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA será en forma MENSUAL, de acuerdo al último dígito del RIF en las fechas indicadas en la precitada Providencia.
2. Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición por el SENIAT que se dediquen exclusivamente a realizar ACTIVIDADES EXENTAS O EXONERADAS DEL IVA. Para estos contribuyentes el deber de presentar la DECLARACION Y PAGO DEL IVA será en forma TRIMESTRAL, de acuerdo al último dígito del RIF en las fechas indicadas en la precitada Providencia. Es importante aclarar que si se trata de otros contribuyentes ordinarios no calificados como Sujetos Pasivos Especiales por parte del SENIAT, deberán cumplir con el deber de DECLARACION Y PAGO DEL IVA en forma electrónica con las especificaciones técnicas del portal fiscal, y en las fechas que les correspondan conforme a la normativa aplicable
LAS IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES
Con ocasión de la promulgación de la primera Ley de Impuesto al Valor agregado en Venezuela, fueron aprobadas consecuentemente normas de rango sub legal referidas a los sistemas de facturación y demás requisitos contables para registro de operaciones de compra y venta; fue así como en los tiempos en que estuvo vigente el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, el recién creado Servicio nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT NOMENCLATURA PARA 1994) dictó las primeras normas en materia de facturación y máquinas fiscales; citamos la Resolución No 2999 de fecha 18 de diciembre de 1995 en la cual se incorporó en el Título II las normas sobre Máquinas Registradoras con fines Fiscales 116 y, posteriormente, en fecha27 de Marzo de 1996 el MINISTERIO DE HACIENDA emitió
al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos calificados como Especiales publicada en la Gaceta Oficial No 41.468 de fecha 27 de Agosto de 2018, y asimismo, la Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben cumplirse para el año 2019 publicada en la Gaceta Oficial no 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018.
115 Providencia Administrativa No SNAT/2019/00048 de fecha 07 de Marzo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No 41.613 de fecha 09 de Abril de 2019. NOTA: ESTA Providencia que citamos NO DEROGA las providencias indicadas en nuestra llamada 110.
116 Resolución Ministerio de Hacienda No 2999 de fecha 18 diciembre 1995 publicada en la Gaceta Oficial No 5031 de fecha 29 diciembre de 1995
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la Resolución No 3061 por la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos de fecha 27 de Marzo de 1996117 donde se agrega el Capítulo VI contentivo de las normas sobre emisión de comprobantes generados por máquinas fiscales que a su vez derogó la Resolución No 2999 del 29 de diciembre de 1995 antes citada. En fecha 28 de diciembre de 1999 el MINISTERIO DE FINANZAS emitió la Resolución No 320 por la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos 118en la cual se incorporan el Capítulo VII sobre la Emisión de Comprobantes generados por Máquinas Fiscales, el Capítulo VIII de la Impresora Fiscal y el Capítulo IX sobre Contribuyentes usuarios de las Máquinas Fiscales y la cual deroga la Resolución No 3061 de fecha 27 de Marzo de 1996 antes citada. En esta sucesión de normas en materia de emisión de facturas e impresión por máquinas fiscales, el SENIAT emitió la Providencia Administrativa No 0421 de fecha 25 de Julio de 2006 contentiva de las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos que formalmente derogaría la Resolución No 320 del 29 de diciembre de 1999 y entraría en vigor a partir del primer día del sexto mes siguiente a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, esto debió ser el 01 de Abril de 2007, no obstante ello, por diversas razones, técnicas y hasta de orden político por desacuerdos entre el Ministro de Finanzas y el Superintendente del SENIAT para la fecha, tal vigencia nunca se llegó a producir, de modo que desde el 01 de Abril hasta el 25 de septiembre de 2007 permaneció plenamente vigente la Resolución No 320 del 29 de diciembre de 1999, hasta la promulgación por parte del SENIAT de la Providencia Administrativa No SNAT02007/0592 de fecha 28 de Agosto de 2007119 que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos. Con esta nueva norma se separan las disposiciones que regulan la emisión de facturas y otros documentos y las normas relacionadas con imprentas y máquinas fiscales, la cual estuvo vigente hasta la promulgación de la nueva Providencia Administrativa No SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre de 2018 que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos, que derogó la Providencia Administrativa No SNAT/2007 0592 del 25 de septiembre de 2007.
117 Ministerio de Hacienda Resolución No 3061 de fecha 27 de Marzo de 1996 por la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos publicada en la Gaceta Oficial No 35.931 de fecha 29 de Marzo de 1996; asimismo, el SENIAT dictó la Providencia No 024 del 24 de Enero de 1997 donde se estableció una prorroga y un calendario de implementación del sistema de máquinas fiscales publicada en la Gaceta Oficial No 36.142 de fecha 06 de Febrero de 1997.
118 MINISTERIO DE FINANZAS Resolución No 320 de fecha 28 de diciembre de 1999 mediante la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos publicada en la Gaceta Oficial No 36.859 de fecha 29 de Diciembre de 1999.
119 Providencia Administrativa No SNAT02007 0592 de fecha 28 de Agosto de 2007 que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos publicada en la Gaceta Oficial No 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007.
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NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No SNAT/20180141120
El SENIAT, luego de más de doce (12) años emite una nueva normativa en materia de imprentas y máquinas fiscales, con la aprobación de la Providencia Administrativa No SNAT/2018/0141 de fecha 16 de Octubre de 2018, entre las modificaciones de importancia en relación a la derogada Providencia Administrativa SNAT02007 0592 ya citada se destacan:
1. Respecto al Artículo 3 de la Providencia que indica los recaudos que deben producirse junto a la solicitud a ser consignada ante el SENIAT para obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos:
A) Se modificó el numeral 4 señalándose la producción a la solicitud de una relación de inventario de maquinaria y equipos destinados a la elaboración de facturas y otros documentos, los cuales deben formar parte del activo de la empresa o poseerlos bajo la figura de arrendamiento o similar y a largo plazo
B) Se modificó el numeral 7 señalándose la producción a la solicitud de la dirección de correo electrónico a efectos del intercambio de información y notificación de actos administrativos, de conformidad con la normativa tributaria
2. se modifica el Artículo 7 según el cual las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, autorizadas para la elaboración de facturas y otros documentos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Informar al SENIAT sobre la totalidad de las facturas y otros documentos elaborados a sus clientes conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Providencia, durante dos o más períodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un (1) año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado por dicho incumplimiento.
B) Informar las modificaciones en la composición de la sociedad, sea de su representación societaria o legal, o de sus directivos, conforme a lo señalado en el Código Orgánico Tributario.
C) Actualizar su Registro único de Información Fiscal cuando haya efectuado cambios en su composición societaria, domicilio, teléfonos, correo electrónico
D) Subsanar los errores u omisiones que les sean imputables, relacionados con los requisitos mínimos de elaboración de facturas y otros documentos
3. Se añade un nuevo Artículo 14 donde se agregan nuevas definiciones de:
120 Providencia Administrativa No SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre de 2018 que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos publicada en la Gaceta Oficial No 41.518 de fecha 06 de Noviembre de 2018. En este sentido ver en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado los artículos 62 a 69 inclusive.
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i) DISPOSITIVO DE CAPTURA Y TRANSMISIÓN DE DATOS: Unidad que puede estar en forma integrada o externa a la máquina fiscal con capacidad de conectarse a internet, que permita capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir los mismos al repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica, el cual deberá cumplir con las especificaciones que al efecto establezca el SENIAT en su Portal Fiscal121
ii) REPORTE X: Comprobante no fiscal en el cual se reflejen parcialmente las operaciones realizadas en un lapso de tiempo y día y que para ese momento se encuentren almacenadas en la Memoria de Trabajo de la máquina fiscal. La emisión de este reporte no implica el cierre de las operaciones del día.
iii) MODO DE ENTRENAMIENTO: que es el estado en la programación de la máquina fiscal que sólo puede utilizarse durante el proceso de instalación del equipo fiscal; en este modo no se registran datos en la memoria fiscal ni en la memoria de auditoría, no genera comprobantes fiscales, todos los documentos deben ser no fiscales y deben estar identificados con la leyenda MODO DE ENTRENAMIENTO. El equipo no puede regresar al modo de entrenamiento después de haber emitido cualquier documento fiscal o de haber almacenado datos en la memoria fiscal o de auditoría.122
4.Se modificó el Artículo 25 relativo a la autorización para enajenar máquinas fiscales, estableciéndose que se entiende por FABRICANTE aquellas sociedades cooperativas o sociedades mercantiles que se dediquen a producir máquinas fiscales y piezas, partes, repuestos, bajo su propio nombre y su propia marca, que sean responsables de la conformidad de dicha producción , para luego venderlas a distribuidores o directamente a los consumidores. Se entiende por REPRESENTANTE a aquellas sociedades cooperativas o sociedades mercantiles que actúan en nombre de otro cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del país. El representante garantizará la comercialización y distribución de los productos y repuestos de la marca que representa.123
5.Se incluyeron cinco(5) Artículos nuevos relativos al procedimiento de suspensión y revocatoria de la autorización para fabricar máquinas fiscales; se agregan causales de suspensión y revocación de licencias y autorizaciones, así como la remisión a las normas de procedimiento administrativo contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 124
6.Dentro de los deberes que tiene el FABRICANTE de máquinas fiscales o su representante, se incluyen: a) asignar un número de registro de máquina fiscal; b) reponer en caso de agotamiento, pérdida o deterioro, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento. El servicio técnico deberá registrar en el nuevo libro los datos del último servicio prestado y la causa de su reemplazo; c) supervisar y controlar que sus
121 Providencia Administrativa No SNAT/2018 0141 Artículo 14 numeral 6
122 Providencia Administrativa No SNAT02018 0141 Artículo 14 numeral 24
123 Providencia Administrativa No SNAT20180141 Artículo 25
124 Providencia Administrativa No SNAT2018 0141 Artículos 33,34,37,38 y 39
Juan Carlos Colmenares Zuleta. Abogado UCAB 1981 Especialista en Derecho
Tributario UCV 1994
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distribuidores y centros de servicio cumplan las disposiciones establecidas en la Providencia, en caso de constatar algún incumplimiento, deberá informar inmediatamente a la Gerencia de Fiscalización; d) garantizar el suministro de repuestos y la prestación del servicio de reparación y mantenimiento de las máquinas fiscales enajenadas, e) capacitar al personal técnico respecto al funcionamiento de la máquina fiscal y al servicio de reparación y mantenimiento, f) consignar ante la Gerencia de Fiscalización los documentos que demuestren la renovación de los contratos de representación entre el FABRICANTE EXTRANJERO y su representante nacional, en un plazo no mayor de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de renovación.125
7.El usuario de la máquina fiscal deberá. a) conservar en buen estado en el establecimiento comercial o donde ejerza su actividad económica, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento; b) Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adherida a la máquina fiscal; c) transmitir la propiedad o el uso de la máquina fiscal única y exclusivamente al FABRICANTE o representante autorizado, d) contratar exclusivamente los servicios de reparación y mantenimiento con fabricantes o sus representantes o con los centros de servicio técnico debidamente autorizados, e) conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos por el plazo de diez(10) años y f) informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, la pérdida o extravío de la máquina fiscal dentro de los cinco(5) días continuos siguientes de ocurrido ese hecho, debiendo anexar copia de la denuncia policial o denuncia de siniestros.126
8.Se incluyó una sección en la Providencia bajo la denominación DE LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE en las cuales se establecen los deberes por parte de dichos desarrolladores y las acciones por parte de la Administración Tributaria en caso de cometer algún ilícito tributario 127
9.Los sujetos que posean máquinas fiscales que no cumplan las especificaciones señaladas en la Providencia deberán sustituirlas antes del día 31 de diciembre de 2018, salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la memoria fiscal o se desincorpore la máquina fiscal.
TEXTOS LEGALES FUNDAMENTALES
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
-CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL 6152 DE FECHA 18 NOVIEMBRE 2014
125 Providencia Administrativa No SNAT2018 0141 Artículo 40
126 Providencia Administrativa No SNAT2018 0141 Artículo 50
127 Providencia Administrativa No SNAT2018 0141 Artículo 51
Juan Carlos Colmenares Zuleta. Abogado UCAB 1981 Especialista en Derecho
Tributario UCV 1994
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-LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NO 6152 DE FECHA 18 NOVIEMBRE 2014
-DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL 6396 DE FECHA 21 AGOSTO 2018
-REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL 5663 DE FECHA 12 DE JULIO 1999
-PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No SNAT/2015/0049 MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DISTINTOS DE LAS PERSONAS NATURALES PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No 40.720 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2015
-PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No SNAT/2013 0029 MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS ORGANOS Y ENTES PÚBLICOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No 40.170 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2013.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA LOS TEMAS DEL PROGRAMA
-MAURICIO PLAZAS VEGA. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO THEMIS, SAN JOSÉ DE BOGOTÁ 1998.
-EL IVA EN VENEZUELA COMO ENTENDERLO Y APLICARLO JOSE RAFAEL BERMUDEZ, EDITORIAL PLANETA CARACAS 1993
-ANÁLISIS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL VADELL HERMANOS CARACAS 2000.
-TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA. AGUSTÍ QUER PERAMIQUEL EDICIONES PIRÁMIDE, MADRID, 1997.
-MANUAL DE FINANZAS PÚBLICAS. HÉCTOR VILLEGAS DEPALMA BUENOS AIRES, 2000.
-EL IVA. JURUSPRUDENCIA ESCOGIDA (2004-2009) GIUSEPPE URSO CEDEÑO Y VALMY DÍAZ IBARRA.
-REGIMEN DE FACTURACIÓN EN VENEZUELA. ADOLFO SALAZAR, ASCG CONSULTORES EMPRESARIALES, CARACAS 2011.
-GUÍA PRÁCTICA LIBROS AUXILIARES DE COMPRAS Y VENTAS DEL IVA LEGIS, CARACAS, 2013
Juan Carlos Colmenares Zuleta. Abogado UCAB 1981 Especialista en Derecho
Tributario UCV 1994
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-REPETICIÓN Y RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS EN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL. LIZCALIBROS, CARACAS 2006.
-GUÍA PRÁCTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEGIS, CARACAS 2013.
-MANUAL DE LA ASOCIACION VENEZOLANA DE DERECHO TRIBUTARIO AVDT. CARACAS.

Comentarios

  1. Buenos Dias!
    Saludos Profesor!, un placer siempre leer sus comentarios.
    Fui su alumno en el postgrado de la ENAHP-Colegio de Abogados del Estado Aragua 2002-2003. Actualmente, y luego de trabajar en varios tributos estoy metido de lleno en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones. Siempre sus libros y comentarios son una referencia obligada en esta materia. Profesor desde hace bastante tiempo estoy buscando este material, citados por usted en sus conferencias: El libro del profesor Rivero Torres en materia de sucesiones tomo I, El libro del profesor Gaston Montiel Villasmil, Sucesiones y Donaciones, y el material del año 1964 del Dr. Temistocles. Mucho sabría agradecerle si puede darme una ayuda en este sentido. este es mi correo germanparachute@gmail.com.

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    1. SALUDOS CORDIALES EN CUANTO A LAS EDICIONES QUE ME SEÑALAS LAS MISMAS ESTAN AGOTADAS DESDE HACE TIEMPO, YO ME JUBILE DE LA UCV EN 2018 PARTE DE MATERIALES LOS ENTREGUÉ A QUIEN SERÍA MI SUCESOR EN LA UCV, EN ESTE BLOG PUEDES CONSULTAR OTROS TRABAJOS INCLUSO EL QUE RECIEN PUBLICO HOY MARTES 05 05 2020 RELACIONADO CON LA MATERIA CIVIL Y OTRAS CONFERENCIAS.

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    2. A TUS ORDENES POR TLF 0414 3219067 EN FB Y EN INSTAGRAM TAMBIÉN TENGO UN CANAL EN YOUTUBE QUE RECIEN ESTOY COMENZANDO A GESTIONAR TAMBIÉN @pengersley y @choyseaul770 los twitter

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