LA CONSTITUYENTE PRETENDIDA DE NICOLAS MADURO
LA CONSTITUYENTE PRETENDIDA DE
NICOLAS MADURO
NOTA INTRODUCTORIA
Teniendo siempre presente que
este blog es una AULA ABIERTA para todo aquel que desee ahondar e investigar o
simplemente leer sobre diversidad de temas que aquí son tratados y comentados
de una manera concreta, objetiva y respetuosa en todo momento, no podemos
callar ante esta nueva y desafortunada iniciativa, por demás fraudulenta del
Ejecutivo Nacional de derogar la Constitución de la República aprobada por el
soberano en referéndum en 1999 bajo los dictados de una Asamblea Nacional
Constituyente, a todas luces, fuera del marco de nuestro Estado de Derecho y
ajena por completo a las actuales necesidades de nuestra Nación, y es por esto,
justamente, en ejercicio de la democracia que fue tutelada por ese
constituyente de 1999, ofrecemos a los lectores estos breves comentarios, sin
dejar nuestra predilección por el comparado histórico, de esa iniciativa o más
bien, pretendida autorictas del Ejecutivo para sustituir o cambiar el Estado
bajo otros intereses no nacionales, sin que estas líneas aborden en su
complejidad el problema, dejamos a juicio del lector las apreciaciones.
El Presidente de la República,
Señor Maduro, mediante Decreto Presidencial y unas bases comiciales muy
cuestionables y repudiables, ha
convocado a una Asamblea Nacional Constituyente en la República Bolivariana de
Venezuela, en un intento más por
apoderarse de todas las instituciones del Estado, cuando no, optando más bien
por su completa desaparición y sustitución por un nuevo modelo político afín
con sus ideas de dominación, por una parte, y por otra, para facilitar y
conducir toda suerte de ilicitudes bajo muchas complicidades con el apoyo de su
casa mayor, por encima de la ley, como lo ha proclamado Maduro, que no es otro
que el Consejo Nacional Electoral CNE;
todo este aparato o mamotreto como muchos lo han calificado, hace ahora
más instructiva la lectura de algunas páginas de la historia , donde
encontramos muchos antecedentes, pues, ciertamente, esa sombra espectral que
atraviesa nuestro País de este a oeste, es una sombra política, un momento
histórico político; la denominada República Directorial o Directorio [1]
surgió en la Francia de 1789-1793 agitada por la revolución de masas, el terror
rojo, los tribunales revolucionarios, las ejecuciones sumarias y caída de cabezas
bajo la guillotina, las guerras civiles y confrontaciones con reinados e
imperios extranjeros; el directorio produjo la constitución del año III de la
Primera República iniciada en 1792 con la abolición de la monarquía, tiempos de
clubs o partidos políticos deliberantes como los jacobinos, montañeses,
girondinos entre otros, tiempos del comité de salvación pública y tiempos donde
reinó el oscuro abogadillo de Arrás Maximiliano Robespierre y su dictadura al
mejor estilo de lo que pudimos conocer como el Estalinismo en el siglo xx ; esa
Convención Francesa heredera del espíritu de masas, fue a su vez disuelta y
ejecutada por la rebelión thermidoriana de 1794 y el
advenimiento de un nuevo giro político al atribulado país; el directorio estaba
conformado por dos cámaras con plenos poderes: el consejo de los quinientos(la
cámara baja) y el consejo de ancianos(la cámara alta), quienes fueron
designados, según cuentan los historiadores, por medio del voto censitario y
nada universal y secreto y quienes a su vez, como todo nuevo modelo político,
aprobaron una nueva Constitución, que dejó en el camino a sus antecesoras de
1790 y 1791; esa etapa histórica
duró cuatro años hasta la configuración
del Consulado con el golpe de Estado de 18 de Brumario dado por Napoleón
Bonaparte, futuro emperador de los franceses de 1804 a 1815, con un puntaje más
conservador y menos radical que las etapas iniciales de la revolución francesa acabada; la
república directorial francesa en opinión de Albert Soboul[2]
significó un mayor control de las sociedades burguesas que veían ahora la
posibilidad de retomar los privilegios que antaño tuvo la nobleza y la
aristocracia por siglos; pero no es el objetivo de estas líneas, abordar la
fenomenología social que surgió en esa época, sino el mecanismo mediante el
cual, estas autoridades fueron “elegidas” y “legitimadas”” para a su vez votar,
en el marco de su cuna constituyente, una nueva constitución por medio de
ejercicio de un voto censitario, el profesor Maurice Duverger [3]señala
que el denominado voto censitario o sufragio censitario solo designaba una de
las modalidades de restricción del sufragio por medio de riqueza, tenencia de
tierras, voto territorial por residencia de personas en determinadas regiones, o también bajo la expresión sufragio
capacitario, es decir, sobre el nivel de capacidad o instrucción [Duverger M Instituciones Políticas y
Derecho Constitucional]; otras conocidas como votos limitados por razones
de sexo, edad, indignidad, raza; dice Duverger que el principio democrático
quiere que cada ciudadano tenga igual parte en la elección de los ciudadanos y
por tanto el voto debe ser igualitario, el sufragio universal, prosigue el
profesor, es, jurídicamente no limitado por ninguna condición de fortuna o
capacidad; en la perspectiva constitucional, y es que, tratándose del ejercicio
al sufragio, no puede desmarcarse del estamento básico de su concepción como
derecho humano y de consiguiente, de obligada tutela por los Estados que se
proclamen apegados a la democracia, más que entender en primera línea la
naturaleza del sufragio y sus tipos, es necesario reflexionar sobre quien
detenta en definitiva la posibilidad del ejercicio del derecho al voto; en este
sentido, es muy oportuno citar al profesor Jorge Carpizo en su trabajo titulado
El Poder: su naturaleza y su tipología donde nos señala:
El poder originario es el que encuentra en el pueblo, sociedad, masas,
público. El derecho constitucional se refiere al poder constituyente, al poder
de origen, al poder que pertenece a la nación, al poder que es el del conjunto,
al poder que adopta la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la
propia existencia política; al poder constituyente que es sinónimo de pueblo,
al titular de ese poder que sólo puede ser el pueblo y cualquiera otra
posibilidad se aleja de la democracia para constituirse en un poder opresor…”[4]
y asimismo, citamos a Carpizo: “Este
poder originario se manifiesta en varias vertientes: …Al manifestarse
masivamente en las calles ya sea para apoyar una medida o para presionar para
el cambio de una decisión”
Si ese poder originario reside en
el pueblo, tales concepciones ratifican
las tradicionales doctrinas políticas que designan al pueblo como
depositario del ejercicio de la soberanía, tal y como lo plasma la Constitución
Bolivariana de Venezuela de 1999 ahora en tela de juicio; ¿Y cuáles son las premisas para que pueda
convocarse una Asamblea Nacional Constituyente? En ejercicio del poder
constituyente originario, el pueblo puede convocar una asamblea nacional constituyente
para: 1) transformar el Estado; 2) crear un nuevo ordenamiento jurídico y 3)
redactar una nueva Constitución[5]
¿Quién tiene esa iniciativa de convocatoria? Nuevamente la Carta Magna de 1999 venezolana
ha sido previsiva y categórica al señalar que la iniciativa (mas no
convocatoria exclusiva) de una constituyente puede ser tomada por los
siguientes actores políticos: 1) El Presidente en Consejo de Ministros; 2) La
Asamblea Nacional por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes; 3) Los
Consejos Municipales en cabildos con el voto de las 2/3 partes de los mismos y
el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral [6]
De manera pues, que no puede ninguno de los que llevan la iniciativa ser
exclusivos convocantes a una asamblea constituyente sin la consulta obligada al
pueblo, quien por referendo decidirá si activa o no la convocatoria a dicha
asamblea, en razón que la soberanía solo podrá ejercerla mediante voto
universal, directo y secreto, sin más condiciones que las señaladas en las
leyes que regulan la materia electoral como lo son la Ley Orgánica del Poder
Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual, en palabras
del profesor Manuel García Pelayo, es una manifestación capital del ejercicio
de la democracia directa el referéndum o derecho del cuerpo electoral a aprobar
o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas, y entre las formas
del referéndum cita el denominado referendo consultivo que aun cuando no sería
vinculante para la autoridad, si legitima la decisión del electorado, [7]
y no solo se refrenda la convocatoria, sino que igual derecho le corresponde a
los ciudadanos electores al finalizar los constituyentes el objetivo común: la
redacción y aprobación de una nueva constitución; en palabras el texto
constitucional, en referendo democrático[8]
¿Cuáles fueron las bases comiciales
“convocadas” por el Presidente?
Mediante Gaceta Oficial No 41.156 de
fecha 23 de Mayo de 2017, bajo un
sinnúmero de calificativos: constituyente comunal, militar, educativa, y demás
dislates, se publicó el Decreto No 2878 por medio del cual las bases comiciales para la asamblea nacional constituyente, convocada
según el Decreto No 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en dicho decreto se señala
como criterios definidores del “llamado”, la elección territorial y sectorial
de 540 (al menos hasta la fecha de estas líneas) constituyentes, no sobre la
base de una elección general, universal, directa y secreta como hemos señalado,
sino en lo que se ha conocido como la convocatoria a una “constituyente
corporativa”, es decir, como si se tratase de cartas de postulaciones de
miembros o delegados que votarían en una asamblea en nombre y representación
arrogada por otros, por los que aceptaren postularse a este evento; llama la
atención que, en el grupo de constituyentes propuestos por territorio, la
elección se hará sobre la en forma nominal y por votos lista, dependiendo del
número de municipios en cada Estado; en el caso del Distrito Capital, no se
activa la postulación nominal para esta jurisdicción, sino que solo podrán
surgir hasta siete(7) constituyentes por
voto lista, mientras que en el Estado Amazonas, con siete(7) municipios
activados podrán escogerse hasta ocho(8) constituyentes siendo que el índice
poblacional es menor en ese Estado(pese a su mayor extensión en kilómetros
cuadrados) con respecto al Distrito Capital, con menor extensión, pero con un
índice poblacional mucho mayor; por otra parte, se hace el “llamado” sectorial,
es decir, serán los sectores entre otros, campesinos, trabajadores,
discapacitados, estudiantes, entre otros, con clara exclusión de otro ciudadano
o ciudadana que estaría legitimado para elegir de acuerdo a lo previsto en la
Constitución. Resulta obvio que toda
esta convocatoria además de ser ilegal es a todas luces ilegítimas pues desconoce
la participación ciudadana en ejercicio de la representación proporcional de las
minorías, único convocante por haberlo así dispuesto la Constitución, ya que la
vocería del CNE señala que, aquel interesado o interesada en postularse
(territorial o sectorizada) en todo caso deberá contar con el respaldo del tres
por ciento (3%) del padrón electoral para que “su candidatura” pueda ser
elevada a la junta municipal electoral competente; es altamente capcioso pensar
que, si el CNE retardó y exterminó la posibilidad legal de convocar un
referendo revocatorio en tiempo hábil, y de la suspensión y prórroga
injustificada de las elecciones regionales y locales, pueda en tan solo días,
validar ese padrón del tres(3%) por ciento para legitimar a los “supuestos
constituyentes” para aprobar y votar la nueva Constitución. Sin duda posible,
es necesario concluir en que esta convocatoria deja de lado uno de los derechos
y conquistas fundamentales dela Constitución de 1999 que fue el sufragio
universal directo y secreto inclusivo hasta el sector militar, quien ahora no
vemos designado como postulantes potenciales a esa Constituyente, pues solo sirve en apariencia para los fines
que diariamente estamos viendo en estos últimos dos meses en ese frenesí
medieval que despliegan en el asfalto. Para concluir estas notas agregamos como
comentario bastante curioso de la historia, el hecho de que ni siquiera en un
gobierno de vocación profundamente anárquico sindicalista y comunista como lo
fue el gobierno de la Segunda República Española (1931-1939) jamás se le
ocurrió montar su denominado Frente Popular de 1936 para enfrentar a las
derechas de la CEDA y similares, sin llamar al pueblo a que ejerciera su
derecho al sufragio, sin agentes, representantes, intermediarios o mandatarios
sustitutos. Proponemos entonces NO aceptar esta pretendida Constituyente,
violatoria de los derechos humanos y garantías consagradas en la Carta Magna de
1999 a la cual se quiere sacrificar cual indefensa Iphigenia en el holocausto
para ganar la guerra. Tal vez si ésta infortunada constituyente hubiese fluido
bajo los cauces de alguna pregunta plebiscitaria a ese cuerpo electoral, a ese ÁGORA
[9]que
es el pueblo traduciéndose esa consulta
bajo una perspectiva de una decisión política, más que el acto mismo
contenido en un Decreto del Ejecutivo, el Gobierno Nacional hubiese podido
redimirse ante la opinión pública nacional e internacional, pero ya es muy
tarde.
JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA
[1]
Rojas, Carlos. La Revolución Francesa. Enciclopedias Hermanos Gassó, Madrid,
1960.
[2]
Soboul, Albert. Comprender la Revolución Francesa. Editorial Crítica,
Barcelona, 1983.
[3]
Duverger, Maurice Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Colección
Demos Ariel, Barcelona 1970.
[4]
Carpizo, Jorge. El Poder: su naturaleza y su tipología. Constitución y
Constitucionalismo Hoy. Fundación Manuel
García Pelayo. Caracas 2000. El poder opresor no tiene más alto referente que
el ejercicio de un poder totalitario exclusivo y excluyente de toda opción
política, encerrándose en un único pensamiento o única ideología, único partido o
buró, control de la sociedad, de los
medios de comunicación y del ciudadano común, valiéndose de mecanismos de
represión exhaustiva o selectiva y propaganda para tratar de dar legitimidad a
las dictaduras basadas en la fuerza.
[5]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 347
[6]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 348
[7]
García Pelayo, Manuel. Derecho Constitucional Colección Textos Jurídicos
Universitarios, Madrid 1951.
[8]
Preámbulo de la Constitución. Comentario adicional: El gobierno parece haber olvidado que el
referendo es uno de los mecanismos vitales para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica que
consagra la Constitución de 1999
[9]
En la expresión de la antigua Grecia, el Ágora es una de las concepciones de la
palabra Pueblo.
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