LA CONSTITUYENTE PRETENDIDA DE NICOLAS MADURO



LA CONSTITUYENTE  PRETENDIDA DE NICOLAS MADURO
NOTA INTRODUCTORIA
Teniendo siempre presente que este blog es una AULA ABIERTA para todo aquel que desee ahondar e investigar o simplemente leer sobre diversidad de temas que aquí son tratados y comentados de una manera concreta, objetiva y respetuosa en todo momento, no podemos callar ante esta nueva y desafortunada iniciativa, por demás fraudulenta del Ejecutivo Nacional de derogar la Constitución de la República aprobada por el soberano en referéndum en 1999 bajo los dictados de una Asamblea Nacional Constituyente, a todas luces, fuera del marco de nuestro Estado de Derecho y ajena por completo a las actuales necesidades de nuestra Nación, y es por esto, justamente, en ejercicio de la democracia que fue tutelada por ese constituyente de 1999, ofrecemos a los lectores estos breves comentarios, sin dejar nuestra predilección por el comparado histórico, de esa iniciativa o más bien, pretendida autorictas del Ejecutivo para sustituir o cambiar el Estado bajo otros intereses no nacionales, sin que estas líneas aborden en su complejidad el problema, dejamos a juicio del lector las apreciaciones.
El Presidente de la República, Señor Maduro, mediante Decreto Presidencial y unas bases comiciales muy cuestionables y repudiables,  ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente en la República Bolivariana de Venezuela,  en un intento más por apoderarse de todas las instituciones del Estado, cuando no, optando más bien por su completa desaparición y sustitución por un nuevo modelo político afín con sus ideas de dominación, por una parte, y por otra, para facilitar y conducir toda suerte de ilicitudes bajo muchas complicidades con el apoyo de su casa mayor, por encima de la ley, como lo ha proclamado Maduro, que no es otro que el Consejo Nacional Electoral CNE;  todo este aparato o mamotreto como muchos lo han calificado, hace ahora más instructiva la lectura de algunas páginas de la historia , donde encontramos muchos antecedentes, pues, ciertamente, esa sombra espectral que atraviesa nuestro País de este a oeste, es una sombra política, un momento histórico político; la denominada República Directorial  o Directorio [1] surgió en la Francia de 1789-1793 agitada por la revolución de masas, el terror rojo, los tribunales revolucionarios, las ejecuciones sumarias y caída de cabezas bajo la guillotina, las guerras civiles y confrontaciones con reinados e imperios extranjeros; el directorio produjo la constitución del año III de la Primera República iniciada en 1792 con la abolición de la monarquía, tiempos de clubs o partidos políticos deliberantes como los jacobinos, montañeses, girondinos entre otros, tiempos del comité de salvación pública y tiempos donde reinó el oscuro abogadillo de Arrás Maximiliano Robespierre y su dictadura al mejor estilo de lo que pudimos conocer como el Estalinismo en el siglo xx ; esa Convención Francesa heredera del espíritu de masas, fue a su vez disuelta y ejecutada  por  la rebelión thermidoriana de 1794 y el advenimiento de un nuevo giro político al atribulado país; el directorio estaba conformado por dos cámaras con plenos poderes: el consejo de los quinientos(la cámara baja) y el consejo de ancianos(la cámara alta), quienes fueron designados, según cuentan los historiadores, por medio del voto censitario y nada universal y secreto y quienes a su vez, como todo nuevo modelo político, aprobaron una nueva Constitución, que dejó en el camino a sus antecesoras de 1790 y 1791;  esa etapa histórica duró  cuatro años hasta la configuración del Consulado con el golpe de Estado de 18 de Brumario dado por Napoleón Bonaparte, futuro emperador de los franceses de 1804 a 1815, con un puntaje más conservador y menos radical que las etapas iniciales  de la revolución francesa acabada; la república directorial francesa en opinión de Albert Soboul[2] significó un mayor control de las sociedades burguesas que veían ahora la posibilidad de retomar los privilegios que antaño tuvo la nobleza y la aristocracia por siglos; pero no es el objetivo de estas líneas, abordar la fenomenología social que surgió en esa época, sino el mecanismo mediante el cual, estas autoridades fueron “elegidas” y “legitimadas”” para a su vez votar, en el marco de su cuna constituyente, una nueva constitución por medio de ejercicio de un voto censitario, el profesor Maurice Duverger [3]señala que el denominado voto censitario o sufragio censitario solo designaba una de las modalidades de restricción del sufragio por medio de riqueza, tenencia de tierras, voto territorial por residencia de personas en determinadas regiones,  o también bajo la expresión sufragio capacitario, es decir, sobre el nivel de capacidad o instrucción [Duverger M Instituciones Políticas y Derecho Constitucional]; otras conocidas como votos limitados por razones de sexo, edad, indignidad, raza; dice Duverger que el principio democrático quiere que cada ciudadano tenga igual parte en la elección de los ciudadanos y por tanto el voto debe ser igualitario, el sufragio universal, prosigue el profesor, es, jurídicamente no limitado por ninguna condición de fortuna o capacidad; en la perspectiva constitucional, y es que, tratándose del ejercicio al sufragio, no puede desmarcarse del estamento básico de su concepción como derecho humano y de consiguiente, de obligada tutela por los Estados que se proclamen apegados a la democracia, más que entender en primera línea la naturaleza del sufragio y sus tipos, es necesario reflexionar sobre quien detenta en definitiva la posibilidad del ejercicio del derecho al voto; en este sentido, es muy oportuno citar al profesor Jorge Carpizo en su trabajo titulado El Poder: su naturaleza y su tipología donde nos señala:
El poder originario es el que encuentra en el pueblo, sociedad, masas, público. El derecho constitucional se refiere al poder constituyente, al poder de origen, al poder que pertenece a la nación, al poder que es el del conjunto, al poder que adopta la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política; al poder constituyente que es sinónimo de pueblo, al titular de ese poder que sólo puede ser el pueblo y cualquiera otra posibilidad se aleja de la democracia para constituirse en un poder opresor…”[4] y asimismo, citamos a Carpizo: “Este poder originario se manifiesta en varias vertientes: …Al manifestarse masivamente en las calles ya sea para apoyar una medida o para presionar para el cambio de una decisión”
Si ese poder originario reside en el pueblo, tales concepciones ratifican  las tradicionales doctrinas políticas que designan al pueblo como depositario del ejercicio de la soberanía, tal y como lo plasma la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 ahora en tela de juicio;  ¿Y cuáles son las premisas para que pueda convocarse una Asamblea Nacional Constituyente? En ejercicio del poder constituyente originario, el pueblo puede convocar una asamblea nacional constituyente para: 1) transformar el Estado; 2) crear un nuevo ordenamiento jurídico y 3) redactar una nueva Constitución[5] ¿Quién tiene esa iniciativa de convocatoria?  Nuevamente la Carta Magna de 1999 venezolana ha sido previsiva y categórica al señalar que la iniciativa (mas no convocatoria exclusiva) de una constituyente puede ser tomada por los siguientes actores políticos: 1) El Presidente en Consejo de Ministros; 2) La Asamblea Nacional por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes; 3) Los Consejos Municipales en cabildos con el voto de las 2/3 partes de los mismos y el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral [6] De manera pues, que no puede ninguno de los que llevan la iniciativa ser exclusivos convocantes a una asamblea constituyente sin la consulta obligada al pueblo, quien por referendo decidirá si activa o no la convocatoria a dicha asamblea, en razón que la soberanía solo podrá ejercerla mediante voto universal, directo y secreto, sin más condiciones que las señaladas en las leyes que regulan la materia electoral como lo son la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual, en palabras del profesor Manuel García Pelayo, es una manifestación capital del ejercicio de la democracia directa el referéndum o derecho del cuerpo electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas, y entre las formas del referéndum cita el denominado referendo consultivo que aun cuando no sería vinculante para la autoridad, si legitima la decisión del electorado, [7] y no solo se refrenda la convocatoria, sino que igual derecho le corresponde a los ciudadanos electores al finalizar los constituyentes el objetivo común: la redacción y aprobación de una nueva constitución; en palabras el texto constitucional, en referendo democrático[8]
¿Cuáles fueron las bases comiciales  “convocadas” por el Presidente?
Mediante Gaceta Oficial No 41.156 de fecha 23 de Mayo de 2017,  bajo un sinnúmero de calificativos: constituyente comunal, militar, educativa, y demás dislates, se publicó el Decreto No 2878 por medio del cual las bases comiciales para la asamblea nacional constituyente, convocada según el Decreto No 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en dicho decreto se señala como criterios definidores del “llamado”, la elección territorial y sectorial de 540 (al menos hasta la fecha de estas líneas) constituyentes, no sobre la base de una elección general, universal, directa y secreta como hemos señalado, sino en lo que se ha conocido como la convocatoria a una “constituyente corporativa”, es decir, como si se tratase de cartas de postulaciones de miembros o delegados que votarían en una asamblea en nombre y representación arrogada por otros, por los que aceptaren postularse a este evento; llama la atención que, en el grupo de constituyentes propuestos por territorio, la elección se hará sobre la en forma nominal y por votos lista, dependiendo del número de municipios en cada Estado; en el caso del Distrito Capital, no se activa la postulación nominal para esta jurisdicción, sino que solo podrán surgir hasta siete(7) constituyentes  por voto lista, mientras que en el Estado Amazonas, con siete(7) municipios activados podrán escogerse hasta ocho(8) constituyentes siendo que el índice poblacional es menor en ese Estado(pese a su mayor extensión en kilómetros cuadrados) con respecto al Distrito Capital, con menor extensión, pero con un índice poblacional mucho mayor; por otra parte, se hace el “llamado” sectorial, es decir, serán los sectores entre otros, campesinos, trabajadores, discapacitados, estudiantes, entre otros, con clara exclusión de otro ciudadano o ciudadana que estaría legitimado para elegir de acuerdo a lo previsto en la Constitución.  Resulta obvio que toda esta convocatoria además de ser ilegal es a todas luces ilegítimas pues desconoce la participación ciudadana en ejercicio de  la representación proporcional de las minorías, único convocante por haberlo así dispuesto la Constitución, ya que la vocería del CNE señala que, aquel interesado o interesada en postularse (territorial o sectorizada) en todo caso deberá contar con el respaldo del tres por ciento (3%) del padrón electoral para que “su candidatura” pueda ser elevada a la junta municipal electoral competente; es altamente capcioso pensar que, si el CNE retardó y exterminó la posibilidad legal de convocar un referendo revocatorio en tiempo hábil, y de la suspensión y prórroga injustificada de las elecciones regionales y locales, pueda en tan solo días, validar ese padrón del tres(3%) por ciento para legitimar a los “supuestos constituyentes” para aprobar y votar la nueva Constitución. Sin duda posible, es necesario concluir en que esta convocatoria deja de lado uno de los derechos y conquistas fundamentales dela Constitución de 1999 que fue el sufragio universal directo y secreto inclusivo hasta el sector militar, quien ahora no vemos designado como postulantes potenciales a esa Constituyente,  pues solo sirve en apariencia para los fines que diariamente estamos viendo en estos últimos dos meses en ese frenesí medieval que despliegan en el asfalto. Para concluir estas notas agregamos como comentario bastante curioso de la historia, el hecho de que ni siquiera en un gobierno de vocación profundamente anárquico sindicalista y comunista como lo fue el gobierno de la Segunda República Española (1931-1939) jamás se le ocurrió montar su denominado Frente Popular de 1936 para enfrentar a las derechas de la CEDA y similares, sin llamar al pueblo a que ejerciera su derecho al sufragio, sin agentes, representantes, intermediarios o mandatarios sustitutos. Proponemos entonces NO aceptar esta pretendida Constituyente, violatoria de los derechos humanos y garantías consagradas en la Carta Magna de 1999 a la cual se quiere sacrificar cual indefensa Iphigenia en el holocausto para ganar la guerra. Tal vez si ésta infortunada constituyente hubiese fluido bajo los cauces de alguna pregunta plebiscitaria a ese cuerpo electoral, a ese ÁGORA [9]que es el pueblo traduciéndose esa consulta  bajo una perspectiva de una decisión política, más que el acto mismo contenido en un Decreto del Ejecutivo, el Gobierno Nacional hubiese podido redimirse ante la opinión pública nacional e internacional, pero ya es muy tarde.
JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA



[1] Rojas, Carlos. La Revolución Francesa. Enciclopedias Hermanos Gassó, Madrid, 1960.
[2] Soboul, Albert. Comprender la Revolución Francesa. Editorial Crítica, Barcelona, 1983.
[3] Duverger, Maurice Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Colección Demos Ariel, Barcelona 1970.
[4] Carpizo, Jorge. El Poder: su naturaleza y su tipología. Constitución y Constitucionalismo Hoy.  Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2000. El poder opresor no tiene más alto referente que el ejercicio de un poder totalitario exclusivo y excluyente de toda opción política, encerrándose en un único  pensamiento o única ideología, único partido o buró,  control de la sociedad, de los medios de comunicación y del ciudadano común, valiéndose de mecanismos de represión exhaustiva o selectiva y propaganda para tratar de dar legitimidad a las dictaduras basadas en la fuerza.
[5] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 347
[6] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 348
[7] García Pelayo, Manuel. Derecho Constitucional Colección Textos Jurídicos Universitarios, Madrid 1951.
[8] Preámbulo de la Constitución. Comentario adicional:  El gobierno parece haber olvidado que el referendo es uno de los mecanismos vitales para el ejercicio de la  democracia participativa y protagónica que consagra la Constitución de 1999
[9] En la expresión de la antigua Grecia, el Ágora es una de las concepciones de la palabra Pueblo.

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