EL CONSULTOR DEIMPUESTOS: DESGRAVAMENES Y REBAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

EL CONSULTOR DE IMPUESTOS

DESGRAVÁMENES Y REBAJAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA [1]

1.      DE LOS INCENTIVOS FISCALES  
Los Incentivos tributarios o estímulos tributarios son aquellos beneficios que perfilan a los incentivos económicos concebidos en sentido amplio, caracterizándose por el instrumento adoptado que es tributario  [2], son aquellos establecidos con fines de estímulo o incentivos de una conducta racional deseada por motivos económicos o político-sociales, como la racionalización de empresas o inversiones  [3]. Son aquellos que favorecen el mayor trabajo o inversión del contribuyente, siendo los desincentivos fiscales los que producen el efecto contrario  [4].
2.      DE LOS DESGRAVÁMENES: SU CONCEPTO. DESGRAVAMENES APLICABLES POR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES.
De la acción de desgravar, rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos; gastos de tipo personal o familiar y que, dada la justificación, se permite al contribuyente que los reste de su renta antes de calcularse el impuesto [5] Conocidos también como mínimos imponibles o ganancias no imponibles, que consistirá en desgravar un mínimo que se considera no imponible para responder a las necesidades vitales del individuo [6] En la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana de 1999, reformada parcialmente en el año 2007 se distinguen los desgravámenes que pueden aplicar las personas naturales residentes; en este sentido, el Artículo 59 de la Ley señala:
“Las personas naturales residentes [7] en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes:
a)      Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial [8]
b)      Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el País por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
c)      Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el País al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 62.
d)      Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a 1000 unidades tributarias por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de 800 unidades tributarias por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar [9]
3.      LA REBAJA O REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
Las rebajas son descuentos porcentuales en el monto del impuesto determinado a pagar, que se otorgan en función del desarrollo de cierto tipo de actividades de interés para el Estado, que han sido taxativamente establecidas por el legislador [10]
4.      DIFERENCIAS ENTRE REBAJA Y DESGRAVAMEN
Los desgravámenes y rebajas, según la doctrina especializada son términos sinónimos, ya que ambos significan disminuciones al monto del impuesto sobre la renta determinado por el contribuyente; se diferencian en que un desgravamen es una deducción que se hace a la renta de un contribuyente antes de efectuarse el cálculo del impuesto que debe pagar, la rebaja por el contrario, es la deducción que se hace del monto del impuesto una vez calculado [11]
5.      DESGRAVAMEN UNICO EN UNIDADES TRIBUTARIAS
El artículo 229 del Código Orgánico Tributario del año 1994 [12]  señalaba: “A los efectos tributarios se crea la Unidad Tributaria [13] que se fija en el monto de un mil bolívares (Bs 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del día 15 de enero de cada año. En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas, los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.
Sobre la base de la unidad tributaria incorporada al Código Orgánico Tributario de 1994, la Ley de Impuesto sobre la Renta reformada en ese año 1994, introdujo la unidad tributaria en las Tarifas No 1 y No 2 [14]
En el Código Orgánico Tributario del año 2014  [15], sobre la Unidad Tributaria se señaló lo siguiente:
“Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período”. [16]
“La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
Numeral  15. Reajustar la unidad tributaria (UT), dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en el INPC fijado por la autoridad competente del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada” [17]
En la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1994 se incorpora por vez primera el denominado desgravamen único y automático de 750 Unidades Tributarias  [18], luego aumentado en la cantidad de 774 Unidades Tributarias.
Con ocasión de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1999  [19], se reajusta el desgravamen único y automático de 750 Unidades Tributarias a 774 Unidades Tributarias. Es importante aclarar que el contribuyente persona natural, sólo podrá imputar, o bien el desgravamen único o los desgravámenes autorizados antes descritos, sea en una Declaración Definitiva de Rentas DPN 25, sea en una Declaración Estimada de Rentas EPN 25, sea en un Formulario AR I y sus variaciones. Igualmente, el Parágrafo Primero del citado Artículo 60 señala que los desgravámenes autorizados, no procederán cuando el contribuyente los haya deducido como costos o gastos a los efectos de la determinación del enriquecimiento neto gravable.
En cuando a la situación de los Funcionarios venezolanos en ejercicio de cargos diplomáticos y consulares en el Exterior y otros funcionarios de la Administración Pública Nacional, estadal y Municipal en el Exterior, el Parágrafo Tercero del citado Artículo 60 señala que si hubieren generado o causado los gastos señalados como desgravámenes autorizados, tales gastos se considerarán realizados en Venezuela a los efectos de la determinación de los enriquecimientos netos gravables y de las correspondientes declaraciones de rentas.
6.      REBAJAS DE IMPUESTO APLICABLES POR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES.
La Ley de Impuesto sobre la Renta vigente reformada parcialmente en el año 2014, señala en su artículo 61:
“Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:
a)      Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes, [20]
b)      Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente, descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de 25 años. [21]
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece a favor del contribuyente declarante la opción de rebajar un total de diez (10) unidades tributarias al impuesto sobre la renta causado en el caso de declaraciones definitivas de rentas o bien al impuesto determinado en los formularios AR I a los efectos del cálculo del porcentaje de retención correspondiente. Asimismo, la ley admite también imputar a dicho impuesto determinado las rebajas por cargas de familia, es decir, si el contribuyente tiene a su cargo efectivamente a sus ascendientes (padres y abuelos sobrevivientes) (sean consanguíneos o padres adoptivos),  así como los descendientes (hijos, nietos, inclusive hijos adoptivos).
En esta materia, como normas complementarias, la rebaja de impuesto indicada en el numeral 1 no es procedente si los cónyuges declaran por separado, en el caso que varios contribuyentes concurran al sostenimiento de alguna de las personas a que se contrae el numeral 2 de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirá entre ellos [22]
Al igual que el tratamiento sobre los desgravámenes  dado por la Ley en el caso de los funcionarios venezolanos en ejercicio de cargos consulares y diplomáticos en el Exterior y otros funcionarios de la Administración Pública en el Exterior, la Ley de la materia señala que los mismos podrán imputar como rebajas del impuesto determinado a las cargas de familia antes señaladas, aun cuando éstas no residan en la República Bolivariana de Venezuela [23] Salvo esta disposición excepcional, las rebajas de impuesto señaladas sólo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o residentes en el País.
7.      REBAJAS DE IMPUESTO POR NUEVAS INVERSIONES PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.
La Ley de Impuesto sobre la Renta reformada parcialmente en el año 2007, señala las siguientes rebajas de impuesto por concepto de determinadas actividades económicas:
a)      Rebaja de impuesto del 10% del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco(5) años siguientes a la vigencia de la Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y actividades conexas.[24]
b)      Rebaja de impuesto del 75% por la prestación de servicios turísticos del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, ampliación, mejoras de edificaciones similares [25]
c)      Rebaja de impuesto del 80% por actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas por nuevas inversiones hechas en el área de influencia de la unidad de producción, cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta, y asimismo, las efectuadas en actividades turísticas por inversiones comunales.[26]
d)     Rebaja de impuesto del 10% adicional a la prevista en esta norma del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente [27]

8.      SUELDOS Y SALARIOS PERCIBIDOS POR LA PERSONA NATURAL RESIDENTE A LOS EFECTOS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Norma rectoras: Ley de Impuesto sobre la Renta Art 16: “El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles…”
La Ley de Reforma Parcial de la Ley Impuesto sobre la Renta de 2014 modifica el Artículo 31 en la siguiente forma: “Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación…”[28]
La citada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2014 en el Artículo 15 Parágrafo Cuarto se señala: “Los viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto a que se refiere el encabezamiento de este artículo, siempre y cuando el gasto esté individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario”
TRATAMIENTO Y COMPONENTES DEL SALARIO Y DEL SALARIO NORMAL A LOS EFECTOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS LOTTT Y PARTIDAS EXCLUIDAS DEL CONCEPTO DE SALARIO [29]
Por otra parte es necesario citar en este sentido la disposición de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT) que en materia de determinación de los conceptos de salario señala: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera  fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que el permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. 
EL SALARIO NORMAL A LOS EFECTOS DE LA LOTTT
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que ésta ley considere que no tienen carácter salarial. [SUBRAYADO NUESTRO]

Remuneraciones excluidas: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2014 en su Artículo 15 Parágrafo Segundo señala: “Los ingresos obtenidos a título de gastos de representación por Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquellos, siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora”
LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS DEACUERDO AL DECRETO NO 1808 DE RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En materia de retenciones sobre sueldos y salarios, el contribuyente deberá suministrar a cada pagador o deudor de enriquecimientos la siguiente información en el Formulario AR I:
1.      La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores,
2.      Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravámenes de no optar por el desgravamen único,
3.      El desgravamen único equivalente a 774 Unidades Tributarias, en caso de optar por esta modalidad
4.      El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto,
5.      Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos,
6.      El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe. [30]
La información contenida en los numerales 1,2 y 5 del Artículo 4 transcrito parcialmente, deberá expresarse en bolívares y en unidades tributarias (Ver Parágrafo Primero de este Artículo 4).
 En cuanto al lapso para llenar y consignar el Formulario AR-I al pagador o pagadores, el contribuyente debe presentarla antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable (entre el 1º y el 15 del mes de Enero) y antes de hacerse efectiva la primera remuneración (ver Parágrafo Segundo de este Artículo 4)
DETERMINACIÓN DE NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE ISLR SOBRE SUELDOS Y SALARIOS EN CASO DE VARIACION DE REMUNERACIONES
En caso de variación de la información suministrada en el AR I inicial consignado por el contribuyente a su pagador, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a)      .[31] Determinar el nuevo porcentaje de retención de acuerdo al artículo 4 del citado Decreto No 1808 de Retenciones,
b)      Restar del resultado obtenido de acuerdo con el punto anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha en que ocurre la variación,
c)      Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha en que ocurre la variación,
d)     Dividir el resultado obtenido de acuerdo al literal b) entre el resultado obtenido en el literal c), multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención
FORMULA PRÁCTICA  PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE RETENCION DE ISLR EN CASO DE VARIACIÓN
NIE-IRF/TR-RPF= %
FORMULA DE ACUERDO AL AR-I
% Retención= (impto  año gravable Bs x Valor UT – Impto retenido a la fecha)  /  (Total ing a percibir Bs) – (Total Ing percibidos a la fecha Bs) x 100=
El porcentaje de retención que resulte, deberá ser presentado a los Agentes de Retención antes de la primera quincena del los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda. [32]
EL CONTRIBUYENTE BENEFICIARIO NO CONSIGNA EL FORMULARIO AR-I EN EL LAPSO FIJADO: PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ APLICAR EL AGENTE DE RETENCIÓN:
Conforme al Artículo 6 del Decreto Reglamentario de Retenciones, cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5 de este Decreto Reglamentario, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de 10 unidades tributarias que le corresponde por ser persona natural; el agente informará por escrito al beneficiario, los datos utilizados para determinar el porcentaje.


[1] Material adaptado a la Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2015.
[2] GIAMPIETRO BORRAS, Gabriel, INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL DESARROLLO, Buenos Aires, Depalma, 1976, p 71
[3] GERLOFF, Wilhem, DOCTRINA DE LA ECONOMÍA TRIBUTARIA, idem p 71
[4] SANMIGUEL S, Efraín. DICCIONARIO DE DERECHO TRIBUTARIO, Valencia, Lizcalibros, C.A, 2006, p 439.
[5] SANMIGUEL S, Efraín. DICCIONARIO DE DERECHO TRIBUTARIO, ob cit p 277.
[6] REIG, Enrique J, IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Buenos Aires, Ediciones Macchi, 2001, p 221.
[7] Conforme al Código Orgánico Tributario en su artículo 30, son personas naturales residentes a efectos tributarios: 1. las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las persona naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en el territorio nacional.
[8] Conforme al Código Civil Venezolano de 1982 en su Artículo 18, al referirse a las personas físicas, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes www.sepdf.gob.mx Administración Federal de Servicios Educativos en el DF. Dirección General de operación de Servicios Educativos. México Df. Ley General de Educación, Artículo 41.
[9] Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 6.152 Ext de fecha 18 de Noviembre de 2014.   Artículo59.
[10] BELISARIO, José Rafael. LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VENEZOLANO. 60 AÑOS DE IMPOSICIÓN A LA RENTAEN VENEZUELA. Asociación venezolana de Derecho Tributario AVDT, Caracas, 2003, p 598.
[11] RUIZ MONTERO, José F. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. MANUAL DIDÁCTICO Y DE CONSULTA. Legis, Caracas,  2004, p 273.
[12] Código Orgánico Tributario dictado mediante Decreto Ley No 189 de fecha 25 de Mayo de 1994, publicado en la Gaceta Oficial No 4.727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994
[13] UNIDAD TRIBUTARIA: Elementos técnicos que se incorporan en el Código Orgánico Tributario, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en las leyes fiscales, con el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite legislativo de modificación de las normas. Representa la magnitud aritmética, por cuyo intermedio, se establece las bases de imposición, de exención, de las multas, para permitir así la denominada “corrección monetaria” periódica de las mismas, de manera que las determinaciones cuantitativas de las cuotas, tasas, tarifas u otros importes impositivos, se modifiquen sobre bases reales y no meramente nominales. SAN MIGUEL, S, Efraín, ob cit, p 698.
[14] Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 4.727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994, Artículos 51 y 53.
[15] Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No 6.152 de fecha 18 Noviembre 2014
[16] Código Orgánico Tributario 2014, Artículo 3 Parágrafo Tercero.
[17] Código Orgánico Tributario 2014 Artículo 131 Numeral 15 Para el Ejercicio Fiscal 2016 la UT se ajustó en Bs 177 decisión que, no solo contradice un ajuste a la cifra de inflación real en Venezuela, sino en total desapego a las recomendaciones en el tema señaladas por la Comisión de Finanzas de la AN(2015-2020)
[18] Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 4.727 Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994, Artículo 62.
[19] Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 5.390 Extraordinario de fecha 22 de Octubre de 1999, Artículo 61. En la última Reforma Parcial del año 2007, esta norma permanece  idéntica, permitiendo al contribuyente imputar el desgravamen único de 774 Unidades Tributarias (Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 38.628 de fecha 16 de Febrero de 2007, Artículo 60).
[20] El Estado conyugal o estado de cónyuges, resulta de la fuente matrimonio, que es un acto o negocio jurídico. En el caso de las uniones  estables de hecho previstas  en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que la unión de hecho reúna las correspondientes condiciones legales para poder ser calificada como “estable”. vid LÓPEZ HERRERA; DERECHO DE FAMILIA. Universidad Católica Andrés Bello, 2006, p 52, vid Ley Orgánica de Registro Civil Artículos  99 y siguientes, Código Civil 1982, Artículos 41 y siguientes y 117 y siguientes. ,  En materia de separaciones de bienes entre cónyuges, el Código Civil señala las normas que regulan la separación judicial de bienes habidos en el matrimonio y asimismo, la separación de bienes con ocasión de las capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio.  La vigente Ley de Impuesto sobre la Renta permite la declaración conjunta de la sociedad o comunidad entre cónyuges, lo cual hace surgir la ficción de derecho tributario en este supuesto, al considerar un solo contribuyente, salvo que la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de: sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo dependencia y los honorarios profesionales percibidos por el libre ejercicio de profesiones no comerciales (vid Lislr Art 54).
[21]  El Estado consanguíneo deriva de la fuente filiación, que es un hecho jurídico, vid, LÓPEZ HERRERA, F, ob cit, p 52. Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra; la línea recta es descendente o ascendente. La descendiente liga al autor con los que descienden de él. La ascendente liga a una persona con aquélla de quienes desciende (Código Civil 1982, Artículos 37 y siguientes). De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial No 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005),  las discapacidades para el ejercicio de la relación laboral son: discapacidad temporal, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad y gran discapacidad (Artículos78 y siguientes).
[22] Ley de Impuesto sobre la Renta Reforma Parcial 2014, Artículo 61 Parágrafos Primero y Segundo.
[23] Ley de Impuesto sobre la Renta Reforma Parcial 2014, Artículo 61 Parágrafo Tercero.
[24] Tomando como base la última reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, el cómputo de los cinco (5) años se cumplieron efectivamente el día 16 de Febrero de 2011.
[25] Sin perjuicio de otras rebajas o incentivos que pudiere contemplar la Ley Orgánica de Turismo; la Ley de Impuesto sobre la Renta 2007 no autorizaba imputar rebajas o incentivos relacionados en materia de turismo.
[26] Existió el Decreto No 838 publicado en la Gaceta Oficial No 36.995 de fecha 18 de Julio de 2000 mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta los enriquecimientos provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuaria, avícolas, pesqueras, acuícolas, piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios; este beneficio tuvo una vigencia de 19 de Julio de 2000 hasta el 31 de Diciembre de 2003.
[27] Ley de Impuesto sobre la Renta Reforma Parcial 2014 Artículo 56 NOTA: Las rebajas por inversiones han sido SUPRIMIDAS en la última Ley de Reforma Parcial a la Ley de Impuesto sobre la Renta 2015.
[28] El bono de alimentación corresponde a un beneficio social de carácter no remunerativo; en efecto, el artículo 105 de la LOTTT señala como beneficio social de carácter no remunerativo, el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras; en este sentido, esta ley fue objeto de reforma parcial mediante Decreto Ley No 1393 de fecha 13 de Noviembre de 2014 publicada en la Gaceta Oficial No 6.147 de fecha 17 de Noviembre de 2014; en su artículo 5 se señala reitera expresamente que el beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras no será considerado como salario, salvo en contrario de los convenios colectivos de trabajo.
[29] Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial No 6.076 de fecha 07 de Mayo de2012 Artículo  104.
[30] Decreto No 1808. Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones publicado en la Gaceta Oficial No 36.203 de fecha 12 de Mayo de 1997 Artículo 4.
[31] Decreto No 1808 de Retenciones, ob cit, Artículo 7.
[32] Decreto No 1808 de Retenciones, ob cit Artículo 7 Parágrafo Primero.
·         Este BONO  lo percibirá el trabajador en forma accidental LOTTT Art 104.

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