EL CONSULTOR EN IMPUESTOS: DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA
EL CONSULTOR EN IMPUESTOS
DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA.
I.- EL GASTO O
DEDUCCIÓN
a) Concepto contable
En
el ámbito contable, el gasto representa cualquier partida o clase de costo de
una actividad o pérdida sufrida en su realización; erogación presente o pasada
sufragando el costo de una operación presente, o representando un costo
irrecuperable, o pérdida; o derivado de castigar o rebajar el valor en libros
de una partida de activo fijo. Dentro de las especies de gastos en contabilidad
pueden citarse los gastos capitalizados, corrientes, comerciales, gastos de
administración, depreciación, desarrollo fábrica, manufactura, operación,
promoción, de venta, entre otros [1]
Las deducciones son todas aquellas erogaciones o gastos en que ha incurrido un
contribuyente durante el ejercicio económico, las cuales deben rebajarse de la
renta bruta para obtener el enriquecimiento o ganancia neta de dicho ejercicio[2]
Las deducciones son todas aquellas erogaciones o gastos en que ha incurrido un
contribuyente durante el ejercicio económico, las cuales deben rebajarse de la
Renta Bruta para obtener el enriquecimiento o la ganancia neta de dicho
ejercicio[3]
b) Concepto tributario
A
los fines contables, el contribuyente puede deducir todos los gastos que crea
conveniente, sin limitación alguna, para obtener la ganancia neta, pero a fines
fiscales, solamente deducirá las partidas y los montos que la ley o su
reglamento establezcan para cada caso. Las deducciones son todas aquellas
partidas que puede deducir un contribuyente de su renta bruta, previo el
cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones que establecen la ley de impuesto
sobre la renta y su reglamento, para obtener la ganancia o renta neta del
ejercicio[4] En
materia de impuesto sobre la renta, el gasto debe deducirse a la cifra que
resulte de la renta bruta, la cual representará la diferencia entre los
ingresos brutos fiscales y los costos imputables a dichos ingresos: INGRESO
BRUTO- COSTO= RENTA BRUTA. Las deducciones fiscales solo puede deducirlas el
contribuyente sobre aquellas partidas y montos que la ley y/o su reglamento
establezcan para cada caso[5]
II.- REQUISITOS PARA
DEDUCIR EL GASTO A LA RENTA BRUTA FISCAL
Los
gastos deducibles son aquellos que se deducen de los ingresos computables al
objeto de determinar la base imponible de un impuesto[6]
A
los efectos de la deducibilidad de un gasto a efectos tributarios, la Ley de
Impuesto sobre la Renta señala:
“Para obtener el
enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones …las
cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados
no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto
de producir el enriquecimiento..”[7]
1.
Gasto
Normal
Es
normal un gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de producción
de una empresa; la normalidad del gasto representa la naturaleza y magnitud de
la actividad o negocio que produce la renta, que da origen al gasto o gastos
que se pretenden deducir. Según doctrina calificada, la normalidad hace
referencia a la relación cuantitativa existente entre éste y la actividad
comercial del contribuyente, de manera que el legislador ha pretendido que el
contribuyente no disminuya injustificadamente su renta aprovechándose de
erogaciones que resultan excesivas frente a la actividad que genera el
enriquecimiento. El gasto es normal, cuando llena el requisito de normalidad, cuando
referido al giro ordinario del negocio del contribuyente se amolda a éste y
puede establecerse entre la cuantía del gasto y el volumen del negocio o empresa una razonable relación.[8]
2.
Gasto
Necesario
Un
gasto es necesario en la medida en que se vincule o involucre en la generación
de la renta, y por eso, solo será deducible el gasto que se destina y coadyuva
con la producción del enriquecimiento; de acuerdo a los criterios de la
jurisprudencia, no es condición necesaria para la deducibilidad del gasto, que
éste sea imprescindible para la producción del enriquecimiento, no obstante se
requiere que guarde relación directa con la actividad realizada por el
contribuyente; el gasto necesario es aquel lícito, apto para producir el
resultado deseado y ordenado a ese resultado, sin que pueda decirse que sea
imprescindible o deba ser imprescindible[9]
3.
No
imputable al costo
No
imputable al costo significa que no haya sido considerado como costo en la
conciliación de la renta,[10]
por cuanto, cuando un egreso se ha imputado o considerado como parte del costo
de los artículos producidos o comprados, no podrán simultáneamente considerarse
como gastos del período gravable pues hay doble efecto en la determinación de
la renta[11]
4.
Gasto
Territorial
La
causa eficiente del gasto debe ocurrir dentro del territorio nacional, es
decir, que la prestación del perceptor del enriquecimiento sea realizada en
territorio venezolano, a los fines de que el gasto sea imputable en la
determinación de la renta de fuente nacional, sin embargo, la doctrina
calificada ha sido crítica en este sentido apuntado, y considera que la
producción del enriquecimiento gravable exige la realización de gastos en el
exterior y para admitirlos debería bastar con que llenaran las otras
condiciones, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones a fines de control
fiscal[12]
En este mismo sentido anotado, la propia Ley de Impuesto sobre la Renta señala
que los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuya fuente sea
territorial o extraterritorial se distribuirán en forma proporcional a los
respectivos ingresos.[13]
5.
Gasto
destinado a producir el enriquecimiento
Es
la razón económica directa perseguida con la erogación, debe ser la producción
de la renta, esto es, la finalidad intrínseca y extrínseca del gasto para que
sea admisible deducirlo.
6.
Gasto
causado
El
gasto se considera causado desde el momento en el cual se realiza la operación
que lo produce, salvo que para ser deducible, deba estar pagado. La condición
de que el egreso sea causado significa que la correspondiente cantidad haya
salido del patrimonio del contribuyente, bien porque se haya efectuado su pago,
bien porque constituya una obligación, un pasivo, o ambas causas, y esta
condición excluye la deducibilidad de los gastos pagados por anticipado y de
las provisiones o reservas para gastos futuros, por más que unos y otros deban
necesariamente efectuarse[14]
La
causación del gasto está íntimamente relacionada con la disponibilidad del
enriquecimiento del contribuyente, por cuanto, debe existir una correlación
entre la condición dada al ingreso y la que se atribuye al gasto. Lo
determinante es la disponibilidad fiscal de los ingresos gravables,
independientemente de la disponibilidad fiscal de los correlativos ingresos que
percibe la contraparte a quien éstos últimos se pagan[15]
Si
el enriquecimiento es disponible en el momento en que se causa, significa que
podrá gravarse el ingreso aunque no esté cobrado, pero podrán imputárseles al
ingreso todos los costos y gastos, aunque no hayan sido pagados, salvo los que
la ley expresamente exija que estén pagados, p ejm tributos deducibles, gastos
de investigación y desarrollo, donaciones y liberalidades[16]
En
el caso de rentas que se consideren disponibles en el momento del pago,
entonces las deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados
en el año gravable, con excepción de la depreciación de activos permanentes y
pérdidas de los bienes destinados a la producción de la renta[17]
Gastos causados contra
ingresos causados deducibles de la renta bruta
Con
ocasión de la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta en el año 2015[18] a
los efectos de la deducción de gastos a la renta bruta, los gastos o
deducciones deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable,
cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad de su pago, sin
perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3,11 y 20 y Parágrafos duodécimo y
décimo tercero del artículo 27 de la Lislr[19]
Gastos pagados contra
ingresos disponibles desde su pago o abono en cuenta deducibles de la renta
bruta
Asimismo,
en el marco de la última ley de reforma parcial del año 2015, cuando se trate
de ingresos disponibles en la oportunidad de su pago, las respectivas
deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año
gravable, sin perjuicio de rebajar las partidas de gastos previstas en los
numerales 5 y 6 del Artículo 27 de la Lislr[20]
Otras condiciones de
deducibilidad de los costos y gastos a los efectos de la Ley de Impuesto sobre
la Renta
De
acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, los comprobantes de gastos por
venta de bienes y servicios en el país, sólo serán admisibles[21]
como prueba de desembolso, si aparece en ellos el número de RIF y sean emitidos
de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración
Tributaria[22];
asimismo, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que los
contribuyentes y responsables que emitan facturas u otros documentos
equivalentes deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la
Administración Tributaria en materia de facturación. En contraposición a estas
normas, el Código Orgánico Tributario[23]
señala en su artículo 27 parágrafo segundo que se considerarán como no
efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los
mismos no haya retenido ni enterado el impuesto correspondiente conforme a los
plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber
efectuado efectivamente dicho egreso o
gasto. Esta norma por ser de naturaleza orgánica prevalece sobre la ley
especial, por mandato constitucional, de modo que por virtud de este artículo
sí serán admisibles esos gastos sin retención o con enteramiento fuera de lapso[24]
III.
CLASES DE GASTOS ADMITIDOS COMO
DEDUCIBLES EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La
Ley de Impuesto sobre la Renta[25]
señala los diferentes gastos o deducciones admisibles contra la renta bruta
obtenida por el contribuyente al cierre de su ejercicio fiscal; tales son:
1.
Sueldos, salarios, emolumentos,
dietas, pensiones, comisiones, obvenciones y remuneraciones similares por
servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por servicios
profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las
obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en la ley[26]
2. Los
intereses de capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la
renta,
3.
Tributos pagados por razón de
actividades económicas o bienes productores de rentas, con excepción del islr,[27]
4.
Indemnizaciones laborales por la LOTTT y
por contratos colectivos
5.
Depreciación razonable de activos
permanentes y amortización del costo de elementos invertidos en la producción
de la renta
6. Pérdida
sufridas en los bienes que constituyan
el activo fijo destinado a la producción de la renta por caso fortuito o fuerza
mayor[28],
no compensada por seguros; no serán
deducibles las pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes
destinados a la venta ni de activos fijos que un cumplan con el numeral 6 del
art 27[29]
7.
Gastos de traslado de nuevos empleados,
incluyendo los de su cónyuge e hijos menores desde el último puerto de embarque
y de regreso, salvo que sean transferidos a una empresa filial o conexa,[30]
8.
Pérdida por cuentas incobrables: a) operaciones
del negocio; b) que se hayan sumado a los ingresos brutos para calcular la
renta bruta; c) que se hayan descargado en el año gravable (insolvencia del
deudor y fiadores, o porque su monto no justifique la cobranza)
9.
Reservas en materia de seguros y
capitalización,
10. Costo de construcciones conforme a la LOTTT
11. Gastos
de administración y conservación pagados por inmuebles dados en arrendamiento[31],
12. Cánones
o cuotas de arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta,
13. Gastos
de transporte causados o pagados en el ejercicio gravable, en beneficio del
contribuyente con el objeto de producir la renta,
14. Comisiones
a intermediarios en la enajenación de inmuebles,
15. Derechos
de exhibición de películas para cine o TV
16. Regalías
y participaciones análogas, honorarios y pagos por asistencia técnica o
servicios tecnológicos utilizados en el país[32]
17. Gastos
de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta[33]
18. Primas de seguro sobre bienes y personas
distintas al contribuyente,
19. Gastos de publicidad y propaganda,
20. Gastos de investigación y desarrollo,
21. Pagos hechos por las empresas a directores,
gerentes y administradores por reembolso de gastos de representación, siempre
que estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean
realizados en beneficio de la empresa pagadora,
22. Todos los demás gastos causados o pagados,
normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta
23. Liberalidades
y donaciones efectuadas en el ejercicio gravable[34];
en este caso, la deducción no excederá de los siguientes porcentajes de la
renta neta calculada antes de haberla deducido: 1) 10% cuando la renta neta del
contribuyente no exceda de 10.000 UT y2) 8% por la porción de renta neta que
exceda de 10.000 UT
[1] Diccionario para Contadores.
Kohler. Uthea. R Cárdenas C. México, 1979, p 269-270
[2] Ruiz Montero, José F. El
Impuesto sobre la Renta. Manual Didáctico y de Consulta, 4ª Edicion. Legis,
2011,p 194
[3] Ruiz Montero Jose F Impuesto
sobre la Renta. Manual Didáctico y de Consulta. Legis 4 Edición 2011, p 195
[4] Ruiz Montero, José F, El
Impuesto sobre la Renta, ob cit p 195
[5] Ruiz Montero, José F, El
Impuesto sobre la Renta, ob cit p 195
[6] Francisco Mochon M Y Rafael
Isidro Aparicio. Diccionario de términos financiero y de inversión. McGraw Hill
1998, p 198.
[7]
Ley de Impuesto sobre la
Renta publicada en la Gaceta Oficial No 6.152 Extraordinario de fecha 18 de
noviembre de 2014, Artículo 27.
[8] Sánchez González, Salvador. El
Impuesto sobre la Renta en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Enriquecimiento Gravable y Deducciones. Fraga Sánchez & Asociados. Caracas
Venezuela 2008, p 29
[9] Sánchez González, Salvador, ob
cit, p 31.
[10] La conciliación fiscal significa
materializar la diferencia entre lo contable y lo fiscal; la similitud entre lo
contable y lo fiscal, lleva a establecer que los dos valores son equivalentes,
pero no son lo mismo; hay ingresos que no son ingresos, puede que los costos no
sean reconocidos totalmente, puede que los gastos en que se incurran
contablemente no cumplan con los requisitos exigidos por la ley tributaria,
entonces no serán deducibles. Véase al autor: Eduardo Cusguén Olarte. Manual de
Derecho Tributario, Grupo Editorial Leyer,
Santa Fe de Bogotá, 1998, p 60.
[11] Rodríguez Yancis, Jesus, Curso
Práctico de Impuesto sobre la Renta, Corporación Marca CA, Caracas 2003
[12]
Sánchez González, Salvador,
ob cit, p 32.
[13] Ley de Impuesto sobre la Renta
2014 Artículo 23 Parágrafo Séptimo.
[14] Octavio José A. Los Elementos
Fundamentales del Impuesto sobre la Renta en la Ley de Impuesto sobre la renta
del 16 de Diciembre de 1966 Universidad Central de Venezuela, Colección
Trabajos de Ascenso No 1 Facultad de Derecho Caracas 1971.
[15] Sánchez González, Salvador, ob
cit, p 28.
[16] Hernández Richards, Félix. La
disponibilidad en el Impuesto sobre la Renta.60 años de la Imposición a la
Renta en Venezuela. AVDT Caracas 2003.
[17]
Rodríguez Yancis, ob cit pp
207 – 208; véase igualmente el Artículo 32 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
2014
[18] Véase Ley de Reforma Parcial de
la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No 6.210 de
fecha 30 de Diciembre de 2015 Artículo 32.
[19]
Ley de Reforma Parcial Ley
de Impuesto sobre la Renta 2015 Artículo 27. Numeral 3 (tributos pagados),
Numeral 11(gastos de administración y conservación pagados por inmuebles dados
en arrendamiento, Numeral 20(gastos de investigación y desarrollo efectivamente
pagados en el ejercicio gravable, Parágrafos Duodécimo y Décimo
Tercero(liberalidades y donaciones
[20] Ley de Reforma Parcial Ley de
Impuesto sobre la Renta 2015 Artículo 27 Numeral 5(gastos por depreciación de
activos permanentes y amortización del costo) Numeral 6(pérdidas sufridas en
los bienes del activo fijo del
contribuyente)
[21] Ver Ley de Impuesto sobre la
Renta 2014 Artículo 91, en concordancia con el artículo 175 del Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre la Renta 2003.
[22] Ver Providencia Administrativa
No 0071 de fecha 08 de Noviembre 2011 dictada por el SENIAT sobre Emisión de
Facturas y Otros Documentos.
[23] Código Orgánico Tributario
publicado en la Gaceta Oficial No 6.152 Ext de fecha 18 Noviembre 2014
[24] Véase Código Orgánico Tributario
2014 artículo 166
[25] Ley de Impuesto sobre la Renta
2014 citada Artículo 27.
[26]
Véase la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT 2012; este resaltado
corresponde a la reforma a la Lislr 2014. De acuerdo al Parágrafo Segundo del
artículo 27 de la Lislr, el total admisible como deducción por sueldos a
directores será hasta el 15% del ingreso bruto global de la empresa. Véase la
definición de directores, gerentes y administradores a estos efectos fiscales,
en el artículo 54 parágrafo Segundo del Reglamento de la Lislr; igualmente,
señala el Parágrafo Tercero del artículo 27 de la Lislr que la Administración
Tributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y remuneraciones análogas,
si ésta considerase la presunción que se trate de reparto de dividendos
[27] En este numeral 3 se incluye el
IVA pagado por el contribuyente que no pueda ser trasladado como impuesto ni le
sea reembolsable; véase el artículo 55 del Reglamento de la Lislr
[28] Este numeral fue objeto de
reforma en la Lislr 2014; consúltese los términos caso fortuito y fuerza mayor
en las obligaciones de derecho civil Código Civil Venezolano 1982.
[29] Ley de Impuesto sobre la Renta
2014 Artículo 27 parágrafo Decimonoveno; este parágrafo fue agregado en la
reforma a la Lislr 2014
[30] Véase artículo 66 del Reglamento
de la Lislr
[31] Véase Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial No 5.662Ext fecha 24
septiembre 2003, Artículo 68. En todo caso, la Ley de Impuesto sobre la Renta
indica en el artículo 27 Parágrafo Cuarto, que los gastos de administración
realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento no excederá del10%
de los ingresos brutos percibidos por tales arrendamientos.
[32] En el caso de regalías(numeral
16 del Artículo 27 Lislr) solo se admitirá como deducible hasta el 5% de sus
ingresos brutos percibidos por tales conceptos, véase Reglamento de la Lislr
2003 Artículo 71; véase también el Parágrafo Undécimo del artículo 27 de la
Lislr en materia de regalías. Conforme al artículo 27 Parágrafo Decimocuarto,
no se admite la deducción ni imputación al costo de egresos por asistencia
técnica o servicios tecnológicos cuando tales servicios se presten o puedan
prestarse en el país al momento de su causación
[33] Véase el concepto de
reparaciones ordinarias en el artículo 70 del Reglamento de la Lislr
[34]
Véanse: Lislr artículo 27
Parágrafos 12 y 13
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