Los consorcios y el Impuesto sobre la renta

Los consorcios y el Impuesto sobre la renta.
La figura del consorcio ha sido objeto de polémicas posiciones tanto doctrinales como jurisprudenciales, en particular sobre el entorno de su condición de contribuyente y el régimen de tributario al que estaría sometido en el islr; el consorcio lo constituyente empresas que normalmente pertenecen a un mismo grupo accionario en un 50% o más de tenencia de acciones y explotan un mismo ramo de ingreso o actividad económica, que cuando estás reglas no son necesariamente taxativas que en el la práctica de ha visto la constitución de grupos consorciales inscritos en registros mercantiles así como en registros y notarias publicas de manera que su configuración como ente con o sin fines comerciales es discutido hoy día en razón del silencio que se guarda sobre está materia en el código civil y en el código de comercio; normalmente es común ver consorcios en su mayoría inmobiliarios para acometer la construcción de las obras(inmuebles, puentes, edificio, obras hidráulica, etc); en materia tributaria la figura del consorcio aparece regulada (solo a los fines del islr) en cuanto a los deberes formales de cada empresa consorciada y a la declaración informativa que debe presentar ante el seniat la que designe el grupo, de manera que cada consorciada declara y paga el islr pues como entidad jurídica(pese a que pudiese tener un RIF asignado por el seniat) responde más a una ficción de derecho que a un ente jurídico dotado de autonomía y patrimonio propio para ser calificado como tal y con personalidad jurídica; debes atender a lo que sobre el particular refiere la lislr vigente. Asesórate sobre estás materias antes de tomar decisiones propias y de tus clientes entes. Juan Carlos Colmenares Zuleta
Correo joan.carlo00@gmail.com
www.valoislamotte2.blogspot.com
@pengersley(twitter).

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