LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA COMO ILICITO PENAL REGULADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.
EL
CUADERNO LEGAL: LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA COMO
ILICITO PENAL REGULADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Juan Carlos Colmenares Zuleta.
El Código Orgánico
Tributario [1]aprobado
por el Presidente de la República en el marco de la Ley Habilitante del año
2013[2],
deroga formalmente el Código Orgánico
Tributario del año 2001[3] ,
incidiendo este nuevo texto legal, entre otras materias, en la relativa a los
ilícitos tributarios y sus sanciones. En este Código Orgánico Tributario de
2014 se clasifican los ilícitos
tributarios en: ilícitos formales, ilícitos materiales e ilícitos penales. En
el entorno de los ilícitos penales, aun cuando no se califican como delitos,
debemos aseverar que de acuerdo a la concepción que ahora se plasma en este
nuevo instrumento legal, los mismos sí pueden tipificarse como delitos, en el
caso que nos ocupa, de delitos de naturaleza económica o fiscal como lo recogen
diferentes códigos penales como el Código Penal Español que tipifica los
delitos contra la hacienda pública estatal, autonómica, foral o local, sin embargo,
en el referente venezolano, se ha preferido calificar como infracción o ilícito
esta conducta. En este sentido ¿Qué debemos entender por defraudación?
Defraudar significa engañar en su acepción más genérica, sorprender, manipular
bajo artificios o ardides para lograr un determinado resultado. La defraudación
en el entorno de los tributos implica entonces el empleo de acciones bajo
simulación u otras formas de engaños con la finalidad de ocultar a la
Administración Tributaria la existencia y cuantía de la obligación tributaria;
en este supuesto se suele calificarla como fraude
tributario en el cual, según la doctrina, lo determinante es el elemento
intencional y por mecanismos ilegales[4]
Por contraposición, el fraude a la ley
tributaria consiste en el abuso de la forma jurídica, utilización de una
figura con la finalidad exclusiva de eludir[5] la
norma tributaria[6]
Veamos con prelación a estos comentarios, cuál ha sido el tratamiento de la
defraudación tributaria en loe Códigos Tributarios anteriores al año 2014
Tratamiento
de la defraudación tributaria en los Códigos Tributarios Venezolanos de 1983,
1994 y 2001
El
Código Orgánico Tributario de 1982[7],
así como el Código Orgánico Tributario
de 1994[8]
tipificaban[9]
la defraudación así: “Comete defraudación el que mediante simulación,
ocultación, ,maniobra o cualquier forma de engaño, obtenga para sí o para un
tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la
percepción del tributo”; es circunstancia agravante cuando la defraudación se
cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo,
intervenga en los hechos constitutivos de la infracción;. En el Código Orgánico
Tributario de 1982, la defraudación se penaba con sanción de multa de dos (2) a
cinco (5) veces el monto del tributo, además de la aplicación de otras
sanciones adicionales como el comiso de mercancías u objetos y vehículos
utilizados para la comisión de la infracción y clausura del establecimiento
donde se cometió la infracción por un máximo de seis (6) meses, cuando dicho
establecimiento sea esencial para la comisión de la infracción [10]
En el Código Orgánico Tributario 1994, la defraudación se penaba con sanción de
multa de dos (2) a cinco (5) veces el monto del tributo omitido, sin perjuicio
de las sanciones previstas en el Código Penal y adicionalmente, como
apuntábamos, el comiso de mercancías y clausura de establecimiento por un
máximo de seis (6) meses[11];
a diferencia del Código Orgánico Tributario de 1983, la tipificación de la
defraudación, no sólo se asentó sobre las presunciones de culpabilidad, sino
que, de hecho, la defraudación se califica como delito, en este caso de delitos
de fraude,[12]
de modo que, hasta el año 1994, la defraudación se penaba con la exigencia de una responsabilidad civil resarcitoria recaída
en la persona del sujeto infractor
mediante el pago de sanciones de multa ya que no se calificaba como delito
penal que condujera a la aplicación de penas corporales o privativas de
libertad [13]En
este sentido es muy oportuno el comentario que nos hace el profesor Hernando
Grisanti Aveledo en cuanto al tratamiento penal de la defraudación en el Código
Orgánico Tributario 1982 cuando nos dice que la Comisión Redactora del COT al
igual que el Modelo de Código Tributario para América Latina MCTAL OEA BID
adoptaron la solución de sancionar la
infracción de defraudación , con pena pecuniaria, y no con la privación de
libertad, para lo cual se aducen entre otras razones la falta de conciencia
fiscal, la circunstancia de que la adopción de las penas privativas de libertad
obligaría a suprimir las presunciones de culpabilidad y la necesidad de optar
entre la pena pecuniaria y la privativa de la libertad, sin embargo, muestra su
desacuerdo en cuanto a que las penas privativas de la libertad no son
incompatibles con las presunciones de culpabilidad[14]
Tratamiento
de la defraudación en el Código Orgánico Tributario de 2001 y las condiciones
objetivas de punibilidad
El Código Orgánico
Tributario sancionado en el año 2001, fue el producto del mandato de la
Asamblea Constituyente de 1999 según la Disposición Transitoria Quinta de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refrendada por el pueblo
en el año 1999, según la cual, la naciente Asamblea Nacional en el término de
un (1) año a contar de la aprobación de la Constitución aprobaría a su vez un
nuevo Código Orgánico Tributario que tendría como uno de sus objetivos la
ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de
evasión fiscal, aumentando los períodos de prescripción[15]
Así pues, el Código Orgánico Tributario, definió la defraudación como in
ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad, según el cual, incurre en
defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o
cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria
y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil
unidades tributarias (2000 UT) a expensas del sujeto activo a la percepción del
tributo[16] A
la luz del esquema del delito trazado por los doctrinarios de derecho penal, el
denominado ilícito con pena restrictiva de libertad no deja de ser ante todo un
delito de naturaleza económica, enmarcado en la concepción tradicional de
delito fiscal o de delitos cometidos contra la Hacienda Pública, teniendo como
sus elementos configurativos, el curso de la acción , la manifestación de
voluntad, el resultado obtenido, la relación de causalidad, la tipicidad, la
antijuridicidad[17]
,imputabilidad[18]
y culpabilidad[19],
no obstante, el legislador ha preferido titularlo como un ilícito y no como lo
que realmente un delito. Agregaba el Código Orgánico Tributario de 2001 que la
defraudación tendría como sanción la pena de prisión de seis (6) meses a siete (7) años, agravada
su aplicación aumentándola a2/3 partes de la pena señalada, cuando la
defraudación se ejecute mediante ocultación de inversiones realizadas o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal y en caso que la
defraudación se ejecutare mediante obtención de devoluciones o reintegros por
cantidades superiores a cien unidades tributarias (100 UT), será penada con
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años; en esta oportunidad, la defraudación
tributaria se tipificó como delito calificado por el resultado, y a la vez como
un delito de daño[20]
bajo condiciones objetivas de punibilidad; tales la ha enunciado la norma
comentada: la intención o ánimo de defraudar y la cantidad defraudada; el ánimo
de defraudar o animus defraudandi supone la existencia de una conducta
engañosa, maliciosa[21] o
intención positiva de engañar y eludir el pago del tributo, retención o ingreso
a cuenta[22],
es decir, en el parecer de Acosta antes citado, no solo bastará la existencia
de una conducta positiva artificiosa y falaz, sino el conocimiento que existe
el deber de pagar un tributo y en la decisión consciente de no pagarlo,
causando así un daño a la Hacienda Pública[23];
quiere decir, entonces, que de la transcrita norma, una vez calificada como
punible y sancionada con pena restrictiva de libertad, siendo en definitiva
delito tributario, no aplicarán las presunciones de voluntariedad, ya que será
indispensable acreditar la intención, la malicia del contribuyente, probarse
que el contribuyente actuó a sabiendas y que la evasión o mal social
propiciador de la defraudación, es el resultado previsto y querido y en cuanto
a la calificación de la defraudación como delito de resultado, la doctrina
comparada ha señalado que esa calificación de delito de resultado es tal, pues
se requiere para su perfección un perjuicio económico consistente en la falta
de ingreso en el Tesoro de la suma debida a título de tributo [24]
En cuanto a la cantidad defraudada, la norma del citado Artículo 119 del Código
Orgánico tributario de 2001 previó como condición objetiva de punibilidad[25]
el que el sujeto infractor, con motivo del resultado obtenido, se hubiere
enriquecido a expensas del Fisco o de la Administración Tributaria por un monto
superior a 2000 unidades tributarias, propiamente no relacionó ese
enriquecimiento con un monto específico de daño patrimonial causado al tesoro
nacional, sino más bien bajo los supuestos de un delito de estafa, que en
nuestro Código Penal figura como delito de fraude contra la propiedad; el
Código Orgánico Tributario 1994 [26]agregó
las denominadas presunciones de la intención de defraudar, de por sí
ampliamente cuestionadas por transgredir el principio de la reserva legal
garantizada en la hoy Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
derogados por el Código Orgánico Tributario de 2001 y finalmente han sido
sustituidas por la calificación de indicios de defraudación sin que se presuma
el ánimo de defraudar como antes nos referimos.
La
defraudación en el Código Orgánico Tributario de 2014[27]
El Código Orgánico
Tributario de 2014, vigente a partir del 18 de febrero de 2015, tipifica la
defraudación [28]
como ilícito sancionado con pena privativa de libertad, en caso que el
contribuyente bajo simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra
fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar; podemos apreciar de
primera mano cómo la nueva tipificación, omitiendo la calificación de la
defraudación como delito de daño y delito calificado como de resultado, ya que
solo establece una condición que tal engaño, ocultación, ardides o maniobras
fraudulentas, solo produzca como daño una disminución del tributo a pagar, a
diferencia de los antecedentes legales de la defraudación, que condicionaba la
aplicación de la acción penal en base a la cantidad defraudada y que resultare
probada la intención de defraudar, es decir, de provocar el daño a la Hacienda
Pública, más bien, se ha optado por desconfigurar el tipo estrictamente penal,
para subsumirlo en un ilícito civil de naturaleza resarcitoria, lo que puede
corroborarse cuando la misma norma convierte el tipo penal de la defraudación
como una circunstancia agravante para la aplicación de la sanción por
contravención, [29]es
decir, de una sanción esencialmente administrativa sancionada con pena de multa;
en este sentido, de acuerdo al Código Orgánico Tributario define la
contravención como la acción u omisión culposa cometida por el contribuyente
que cause disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, la
cual es sancionada con pena de multa comprendida entre un 100% a 300% del monto
del tributo omitido, al igual que se incrementará la pena por defraudación en
un tercio de la pena, cuando la misma haya sido producto de la obtención
indebida de devoluciones de impuestos[30]; en ese sentido, de tipificarse penalmente la
defraudación tributaria, el Tribunal
penal competente ordenará incrementar la sanción por contravención en un 200%,
no se trata pues de configurar como agravante la reincidencia, la magnitud
monetaria del perjuicio causado o la gravedad
de la infracción, situación que, a nuestro juicio no solo es violatoria del
principio de proporcionalidad de la pena, sino que tal norma suprime las
presunciones de culpabilidad propias de las sanciones de tipo contravencional.
[1] Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No
6152 de fecha 18 de Noviembre de 2014
[2] Ley que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial No 6112 de fecha 19
de Noviembre de 2013.
[3] Código Orgánico Tributario
publicado en la Gaceta Oficial No 37.305 de fecha 17 Octubre 2001.
[4]
Borges V, Carmen Luisa. La
Defraudación Tributaria. Serie Trabajos de Grado No 9 UCV Caracas 2006,p 54
[5] Eludir, en el contexto anotado
representa la aplicación y abuso de la forma jurídica para disminuir la carga
fiscal sin que medien ocultaciones o formas de engaño; los autores como
Fonrouge prefiere denominar la defraudación como la evasión, que constituye
toda acto u omisión que violando disposiciones legales, en el ámbito de un país
o en la esfera internacional, produce la eliminación o la disminución de la
carga fiscal, cita de Borges V, Carmen Luisa ob cit p 54
[6]
Borges V, Carmen L, ob cit p 54
[7] Código Orgánico Tributario
publicado en la Gaceta Oficial No 2992 Extraordinario de fecha 03 Agosto 1982
Artículo 94
[8]
Decreto con Rango y Fuerza
de Ley de Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No 4727
Extraordinario de fecha 27 de Mayo de 1994 Artículo 93
[9]
La tipicidad penal es parte
del aspecto objetivo del delito y es la descripción de las características
externas del comportamiento; el tipo de delito no es otra cosa que una
descripción objetiva; para que el tipo exista, es suficiente que la acción se
presente como típica, cita de Agudelo Betancur Nódier. Curso de Derecho Penal
Esquemas del Delito. 3ª Edición .Temis, Bogotá, 2007, p 29.
[10] Código Orgánico Tributario 1982
Artículo 96
[11] Código Orgánico Tributario 1994
Artículo 95.
[12]
Ley de Reforma Parcial del Código
Penal publicada en Gaceta Oficial No 5768 de fecha 13 de Abril de2005 Título X
De los Delitos contra la Propiedad. Capítulo III De la estafa y otros fraudes
Artículos 462 y siguientes.
[13] En los Códigos Tributarios
citados, las presunciones de dolo o culpa admitían prueba en contrario
[14] Grisanti Aveledo, Hernando.
Código Orgánico Tributario. Infracciones y Sanciones. X Jornadas Dr José María
Dominguez Escovar. Derecho Tributario. Colegio de Abogados Estado Lara
Instituto de Estudios Jurídicos. Barquisimeto 1985 pp 116, 117.
[15] Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial No 5453 Extraordinario de fecha 24 de
Marzo de 2000 Disposición Transitoria
Quinta.
[16]
Código Orgánico Tributario
2001 Artículo 116
[17] La doctrina penal define la
antijuridicidad como la relación de contradicción entre un modo de ser o un
comportamiento y un sistema valorativo o normativo, relación de contradicción
objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico. Ver
Agudelo B, Nódier, Curso de Derecho Penal, ob cit, pp 18,30, en este sentido,
puede citarse a Arzola Alejandro, Introducción al Derecho Penal, Vadell
Hermanos, Caracas-Venezuela-Valencia, 2002.
[18]
La imputabilidad es la
propiedad que tiene un sujeto de ser capaz de determinarse libremente, con
conocimiento y libertad, ver Agudelo B, Nódier, ob ct p 30
[19] La culpabilidad es la concreción
de la posibilidad de determinarse hacia lo indebido, es un acto psíquico, real y concreto, ibídem Agudelo, B
Nódier, ob cit p 32.
[20]
El daño penal es el delito
autonómico de daño, es el daño intencional, doloso ; el dolo es la intención
maliciosa, cita de Chiossone, Tulio, Manual de Derecho Penal, FCJP UCV Caracas
1992,p 511; a su vez conviene citar a Chissone en lo atinente a la confusión
entre delito de daño y el hecho ilícito civil:el hecho ilícito intencional
consiste en causar un daño a otro, porque aniquilar, destruir, deteriorar y
dañar las cosas muebles o inmuebles es causar un daño a otro (CC Art 1185);
Chiossone, ob cit p 511.
[21] El término malicioso se referirá al propósito definido
de privar al Fisco de la percepción de ñpsimpuestos que le corresponden. Cita
de El Delito Tributario y su Investigación Administrativa. República de Chile
Servicio de Impuestos Internos. Cartilla No 2 Chile, 1966, p13
[22] Acosta, Eugenio Simón. El Delito
de defraudación Tributaria. Editorial Aranzadi, 1998, p 51
[23] Acosta, Eugenio, ob cit, pp 53,
54.
[24] Acosta, Eugenio, ob cit STS
marzo 1988 (Tribunal Supremo de Justicia España).
[25] Sin el concurso de las
condiciones objetivas de punibilidad, se niega la imposición de la pena y no
dependen estrictamente de la conducta del autor; vr Creus, Carlos Derecho Penal
Parte General Ediciones Astrea Buenos Aires, 2004, p 213.
[26] Código Orgánico Tributario 1994
Artículo 94
[27] En los tipos penales de la
defraudación tributaria, el Código Orgánico Tributario 2014 agrega la falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
que será abordado en próximos escritos publicados en nuestro blog.
[28] Código Orgánico Tributario 2014
Artículo 119
[29] Código Orgánico Tributario 2014
Artículo 119 ult aparte
[30] Código Orgánico Tributario 2014
Artículo 119
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