LA RESIDENCIA DIGITAL ALGUNAS CONSIDERACIONES DE DERECHO TRIBUTARIO



LA RESIDENCIA DIGITAL: ALGUNAS CONSIDERACIONES DE DERECHO TRIBUTARIO
Recientemente ha circulado a través de las redes sociales, en concreto, en una noticia que circuló por El Nacional Digital, una información de especial interés y desconocida para esta parte del mundo, según la cual, la República de Estonia, integrante de la Unión Europea y ex integrante dela Unión Soviética, en la que se ha aprobado una iniciativa de configurar la denominada residencia digital que permite a las personas , naturales o jurídicas hacerse residente en esa república, en una primera aproximación a cubrir necesidades corporativas, esto es, que el interesado pueda legalmente constituir una empresa y operar negocios dentro de la Unión Europea sin necesidad-agrega la nota periodística-, de tener ni la nacionalidad de Estonia ni de los otros países de la unión; según la información, la República de Estonia busca con esa innovación, es que esos residentes digitales utilicen sus sistemas bancarios, paguen los impuestos que se exijan en ese país y contribuyan de este modo al desarrollo de su economía; de acuerdo a esta modalidad, la residencia digital permite a las personas establecer un negocio con base en la Union Europea y emplear esa tecnología para operarlo desde cualquier lugar del mundo:  Europa, Asia, Latinoamérica,  sin la necesidad de contar con un director u  operador residenciado en Estonia, así como suscribir contratos electrónicos, pago de impuesto vía on line y gestionar las actividades corporativas sin necesidad de desplazarse a esa jurisdicción.  Dice la noticia de prensa que la República de Estonia, en alianza con una empresa de tecnología finlandesa HOLVI, han sustituido la presencia física del interesado para abrir cuentas en ese país, como normalmente se ha hecho en el resto del mundo; el interesado cancelará un monto mensual(dólares o euros según la normativa dela Unión), se expide una tarjeta de crédito mastercard y como único requisito se solicita al interesado una exposición motivada y cancelar una cantidad de dólares o euros, según corresponda, esa solicitud será revisada por las autoridades de Estonia para verificar los antecedentes civiles o penales del solicitante y al ser aprobada se eligirá la ciudad o domicilio donde acudir a recoger la denominada TARJETA DE IDENTIDAD DIGITAL, como único requisito físico, siendo ese trámite a título personalísimo, sin posibilidad de delegación o representación; esta TARJETA  DIGITAL se enviará en embajadas o consulados de Estonia en Europa y en los Estados Unidos, y en caso que no exista misión o legación diplomática de Estonia en países como Latinoamérica, se sugiere combinar los viajes para poder tener la cita y retirar dicho CARNE. Hasta allí la información. Sin embargo, en caso que esa persona natural o jurídica según el caso, ya haya obtenido la TARJETA DIGITAL, y proceda a realizar, negociaciones con el país titular de la misma, surgen varias interrogantes entre otras, en materia de impuestos: los países del mundo hace girar sus sistemas tributarios sobre la base de la nacionalidad de las personas, o de su domicilio/residencia o sobre los ingresos territoriales obtenidos
1.      EL DOMICILIO CIVIL, LA RESIDENCIA FISCAL Y LA RESIDENCIA DIGITAL
El Código Civil   distingue el concepto de domicilio como el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses y  la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que ni lo tienen conocido en otra parte[1], de manera que en el ámbito del derecho civil son conceptos que no necesariamente coincidirán, es decir, el domicilio, la residencia, la morada o paradero. Por su parte, de acuerdo al Código Orgánico Tributario vigente distingue los criterios para calificar la residencia de las personas naturales, en caso que hubieren permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo y asimismo, se consideran residentes las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país y en el caso de las personas jurídicas son domiciliadas las que estén constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley. Ahora bien, ¿Qué debe entenderse por residencia digital? En el ámbito de la tecnología de la informática y medios digitales, las normas y directrices en materia electrónica a nivel mundial, salvo el caso de Venezuela que no cuenta en la actualidad con una Ley de Comercio Electrónico, la residencia digital implica la calificación de documento electrónico, definido como cualquier tipo de documento generado por medios electrónicos, incluyendo en esa categoría los documentos generados por medios electrónicos tradicionales[2] Si se consulta la terminología RESIDENCIA DIGITAL en buscadores internet como google, entre otros, aparecerá la ya citada noticia según la cual la República de Estonia adopta la residencia fisca bajo la expresión( e-residency) , de acuerdo al contexto, no se trata de residir físicamente en la jurisdicción territorial del Estado para tener la residencia digital ni de la constitución de una Compañía Anónima u otra forma asociativa o corporativa en la jurisdicción territorial del Estado para que se configure como tal,  y al no existir un concepto aportado por la terminología de la materia, en una interpretación analógica, podemos conceptuarla jurídicamente como un certificado electrónico digital, como único documento que podrá validar la firma electrónica de la persona del titular y su equivalente a la firma manuscrita;  la firma electrónica representa una información creada o utilizada por el signatario(el titular de la firma o certificado electrónico) asociada al mensaje de datos que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado [3] ; el certificado electrónico por su parte, es el mensaje de datos proporcionado por un proveedor de servicios de certificación que le atribuye certeza y validez a la firma electrónica [4]  La profesora Mariliana Rico señala que existen varios tipos de certificados electrónicos , citando entre ellos el denominado certificado de atributos o de autorización o potestad, que pueden acreditar a su vez la vinculación del usuario a una determinada entidad o los poderes de representación en una sociedad [5], esta quizá es la forma jurídica más asimilable al concepto  de la residencia digital, ya que le permitirá al “residente” efectuar negociaciones, firmar contratos, pago de obligaciones diversas sin necesidad de agente o representante que resida en esa jurisdicción, y al ser un certificado reconocido, admite una relación de representación e incluirá una indicación del documento  público que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente [6]
2.      EL CONCEPTO DE RESIDENCIA DIGITAL Y LOS CRITERIOS QUE DEFINEN LA RESIDENCIA EN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Resultará interesante evaluar el impacto que tendría el concepto de residencia digital entre los criterios que definen la residencia en el marco de los convenios de doble tributación; siguiendo la tradición del modelo de convenio para evitar la doble tributación dictado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE, se califica como residente de un Estado Contratante, toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga [7] y sobre todo en los casos en que la persona de que se trate, sea considerada como residente en ambos Estados Contratantes, casos en los cuales, el citado Modelo ofrece varios criterios  para resolver el conflicto como lo son: ser considerada residente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición y si tuviere vivienda en ambos Estados, se considerará aquél con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas(centro de intereses vitales); si no pudiera determinarse el centro de intereses vitales o si no tuviera vivienda en ninguno de los Estados Contratantes, se considerará residente en aquél donde viva habitualmente; si no pudiera igualmente determinarse en cual Estado vive habitualmente, se considerará residente en el Estado donde sea nacional(en caso de personas naturales) y si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo(autoridades competentes-léase los Altos Tribunales de los países con competencia en estas materias) y si se tratase de personas no físicas residentes en ambos Estados(personas jurídicas), se considerará residente donde tenga su sede de dirección efectiva [8] entendiéndose por tal, entre otros criterios que la definen en doctrina nacional e internacional, como el lugar donde la Compañía es corrientemente gestionada, es decir, en la jurisdicción del Estado donde se adoptan las órdenes de gestión, entre otros referentes, más allá del lugar donde éstas producen efecto[9]; en el caso de la residencia digital, estimamos, podrían presentarse algunos inconvenientes para ese residente digital, en el sentido que no se requiere ni presencia, ni residencia permanente ni que viva de forma habitual en esa jurisdicción donde se asiente esa residencia digital cedida por el Estado y ratificada, como hemos dicho, a través de un certificado electrónico digital, y en ese sentido, bastaría la presencia documentaria acreditada en esa forma digital para también considerarlo residente de ese Estado; para complicar el problema, podría tratarse de una persona no nacional de ninguno de los Estados, pero con presencia física en uno y a su vez, residente digital en otro Estado, es aquí donde se pondrían a prueba las normas internacionales de armonización tributaria a falta de norma interna aplicable, he aquí la ventaja o desventaja que supondría el tratado de doble tributación que invoquen las partes. En el caso que hemos relatado de la iniciativa de la República de Estonia, habrá que analizar su sistema tributario y las ventajas adicionales o desventajas que tendría ese residente digital y el tratamiento fiscal de incentivos que harían atractivo dicho mecanismo tecnológico para operar negocios en esa jurisdicción.
JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA


[1] Código Civil Venezolano 1982 Artículos 27 y 31
[2] Rico Mariliana. Comercio Electrónico Internet y Derecho, Legis 2005
[3] Decreto con Rango, Valor y Fuerza  No 1.204 de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial No 37.148 de fecha 28 de Febrero de 2001 Artículo 2.
[4] Decreto con Rango, Valor y Fuerza no 1.204 de ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas Artículo 2.
[5] Rico Mariliana. Ob cit p 240.
[6] Rico Mariliana, Ob cit p 240.
[7] De Arespacochaga Joaquín. Planificación Fiscal Internacional, citando el Artículo 4 del Modelo de Convenio para evitar la Doble tributación OCDE,  Marcial Pons, Madrid, 1998.
[8] De Arespacochaga Joaquín, ob cit p 146
[9] Consúltese ampliamente el tema en el texto del profesor Arespacochaga ya citado.

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