LA RESIDENCIA DIGITAL ALGUNAS CONSIDERACIONES DE DERECHO TRIBUTARIO
LA RESIDENCIA
DIGITAL: ALGUNAS CONSIDERACIONES DE DERECHO TRIBUTARIO
Recientemente ha circulado a
través de las redes sociales, en concreto, en una noticia que circuló por El
Nacional Digital, una información de especial interés y desconocida para esta
parte del mundo, según la cual, la República de Estonia, integrante de la Unión
Europea y ex integrante dela Unión Soviética, en la que se ha aprobado una
iniciativa de configurar la denominada residencia digital que permite a las
personas , naturales o jurídicas hacerse residente en esa república, en una
primera aproximación a cubrir necesidades corporativas, esto es, que el
interesado pueda legalmente constituir una empresa y operar negocios dentro de
la Unión Europea sin necesidad-agrega la nota periodística-, de tener ni la
nacionalidad de Estonia ni de los otros países de la unión; según la
información, la República de Estonia busca con esa innovación, es que esos
residentes digitales utilicen sus sistemas bancarios, paguen los impuestos que
se exijan en ese país y contribuyan de este modo al desarrollo de su economía;
de acuerdo a esta modalidad, la residencia digital permite a las personas
establecer un negocio con base en la Union Europea y emplear esa tecnología
para operarlo desde cualquier lugar del mundo:
Europa, Asia, Latinoamérica, sin
la necesidad de contar con un director u operador residenciado en Estonia, así como
suscribir contratos electrónicos, pago de impuesto vía on line y gestionar las
actividades corporativas sin necesidad de desplazarse a esa jurisdicción. Dice la noticia de prensa que la República de
Estonia, en alianza con una empresa de tecnología finlandesa HOLVI, han
sustituido la presencia física del interesado para abrir cuentas en ese país,
como normalmente se ha hecho en el resto del mundo; el interesado cancelará un
monto mensual(dólares o euros según la normativa dela Unión), se expide una
tarjeta de crédito mastercard y como único requisito se solicita al interesado
una exposición motivada y cancelar una cantidad de dólares o euros, según
corresponda, esa solicitud será revisada por las autoridades de Estonia para
verificar los antecedentes civiles o penales del solicitante y al ser aprobada
se eligirá la ciudad o domicilio donde acudir a recoger la denominada TARJETA
DE IDENTIDAD DIGITAL, como único requisito físico, siendo ese trámite a título
personalísimo, sin posibilidad de delegación o representación; esta
TARJETA DIGITAL se enviará en embajadas
o consulados de Estonia en Europa y en los Estados Unidos, y en caso que no
exista misión o legación diplomática de Estonia en países como Latinoamérica,
se sugiere combinar los viajes para poder tener la cita y retirar dicho CARNE.
Hasta allí la información. Sin embargo, en caso que esa persona natural o
jurídica según el caso, ya haya obtenido la TARJETA DIGITAL, y proceda a
realizar, negociaciones con el país titular de la misma, surgen varias
interrogantes entre otras, en materia de impuestos: los países del mundo hace
girar sus sistemas tributarios sobre la base de la nacionalidad de las
personas, o de su domicilio/residencia o sobre los ingresos territoriales
obtenidos
1. EL
DOMICILIO CIVIL, LA RESIDENCIA FISCAL Y LA RESIDENCIA DIGITAL
El Código Civil distingue el concepto de domicilio como el
lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses y la mera residencia hace las veces de
domicilio respecto de las personas que ni lo tienen conocido en otra parte[1],
de manera que en el ámbito del derecho civil son conceptos que no
necesariamente coincidirán, es decir, el domicilio, la residencia, la morada o
paradero. Por su parte, de acuerdo al Código Orgánico Tributario vigente
distingue los criterios para calificar la residencia de las personas naturales,
en caso que hubieren permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo de más de 183 días en un año calendario, o en el año inmediatamente
anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo y asimismo,
se consideran residentes las personas naturales que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario
permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183
días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese
otro país y en el caso de las personas jurídicas son domiciliadas las que estén
constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Ahora bien, ¿Qué debe entenderse por residencia digital? En el ámbito de la
tecnología de la informática y medios digitales, las normas y directrices en
materia electrónica a nivel mundial, salvo el caso de Venezuela que no cuenta
en la actualidad con una Ley de Comercio Electrónico, la residencia digital
implica la calificación de documento electrónico, definido como cualquier tipo
de documento generado por medios electrónicos, incluyendo en esa categoría los documentos
generados por medios electrónicos tradicionales[2] Si
se consulta la terminología RESIDENCIA DIGITAL en buscadores internet como
google, entre otros, aparecerá la ya citada noticia según la cual la República
de Estonia adopta la residencia fisca bajo la expresión( e-residency) , de
acuerdo al contexto, no se trata de residir físicamente en la jurisdicción
territorial del Estado para tener la residencia digital ni de la constitución
de una Compañía Anónima u otra forma asociativa o corporativa en la
jurisdicción territorial del Estado para que se configure como tal, y al no existir un concepto aportado por la
terminología de la materia, en una interpretación analógica, podemos
conceptuarla jurídicamente como un certificado electrónico digital, como único
documento que podrá validar la firma electrónica de la persona del titular y su
equivalente a la firma manuscrita; la
firma electrónica representa una información creada o utilizada por el
signatario(el titular de la firma o certificado electrónico) asociada al
mensaje de datos que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual
ha sido empleado [3]
; el certificado electrónico por su parte, es el mensaje de datos proporcionado
por un proveedor de servicios de certificación que le atribuye certeza y
validez a la firma electrónica [4] La profesora Mariliana Rico señala que
existen varios tipos de certificados electrónicos , citando entre ellos el
denominado certificado de atributos o de autorización o potestad, que pueden
acreditar a su vez la vinculación del usuario a una determinada entidad o los
poderes de representación en una sociedad [5],
esta quizá es la forma jurídica más asimilable al concepto de la residencia digital, ya que le permitirá
al “residente” efectuar negociaciones, firmar contratos, pago de obligaciones
diversas sin necesidad de agente o representante que resida en esa
jurisdicción, y al ser un certificado reconocido, admite una relación de
representación e incluirá una indicación del documento público que acredite las facultades del firmante
para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente [6]
2. EL
CONCEPTO DE RESIDENCIA DIGITAL Y LOS CRITERIOS QUE DEFINEN LA RESIDENCIA EN LOS
CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Resultará interesante evaluar el
impacto que tendría el concepto de residencia digital entre los criterios que
definen la residencia en el marco de los convenios de doble tributación;
siguiendo la tradición del modelo de convenio para evitar la doble tributación
dictado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE, se califica
como residente de un Estado Contratante, toda persona que en virtud de la
legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su
domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de
naturaleza análoga [7]
y sobre todo en los casos en que la persona de que se trate, sea considerada
como residente en ambos Estados Contratantes, casos en los cuales, el citado
Modelo ofrece varios criterios para
resolver el conflicto como lo son: ser considerada residente del Estado
Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición y si tuviere
vivienda en ambos Estados, se considerará aquél con el que mantenga relaciones
personales y económicas más estrechas(centro de intereses vitales); si no
pudiera determinarse el centro de intereses vitales o si no tuviera vivienda en
ninguno de los Estados Contratantes, se considerará residente en aquél donde
viva habitualmente; si no pudiera igualmente determinarse en cual Estado vive
habitualmente, se considerará residente en el Estado donde sea nacional(en caso
de personas naturales) y si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de
ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes
resolverán el caso de común acuerdo(autoridades competentes-léase los Altos
Tribunales de los países con competencia en estas materias) y si se tratase de
personas no físicas residentes en ambos Estados(personas jurídicas), se
considerará residente donde tenga su sede de dirección efectiva [8]
entendiéndose por tal, entre otros criterios que la definen en doctrina
nacional e internacional, como el lugar donde la Compañía es corrientemente
gestionada, es decir, en la jurisdicción del Estado donde se adoptan las
órdenes de gestión, entre otros referentes, más allá del lugar donde éstas
producen efecto[9];
en el caso de la residencia digital, estimamos, podrían presentarse algunos
inconvenientes para ese residente digital, en el sentido que no se requiere ni
presencia, ni residencia permanente ni que viva de forma habitual en esa
jurisdicción donde se asiente esa residencia digital cedida por el Estado y
ratificada, como hemos dicho, a través de un certificado electrónico digital, y
en ese sentido, bastaría la presencia documentaria acreditada en esa forma
digital para también considerarlo residente de ese Estado; para complicar el
problema, podría tratarse de una persona no nacional de ninguno de los Estados,
pero con presencia física en uno y a su vez, residente digital en otro Estado,
es aquí donde se pondrían a prueba las normas internacionales de armonización
tributaria a falta de norma interna aplicable, he aquí la ventaja o desventaja
que supondría el tratado de doble tributación que invoquen las partes. En el
caso que hemos relatado de la iniciativa de la República de Estonia, habrá que
analizar su sistema tributario y las ventajas adicionales o desventajas que
tendría ese residente digital y el tratamiento fiscal de incentivos que harían
atractivo dicho mecanismo tecnológico para operar negocios en esa jurisdicción.
JUAN
CARLOS COLMENARES ZULETA
[1] Código Civil Venezolano 1982
Artículos 27 y 31
[2] Rico Mariliana. Comercio Electrónico
Internet y Derecho, Legis 2005
[3]
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza No 1.204 de Ley sobre Mensaje de
Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial No 37.148 de fecha
28 de Febrero de 2001 Artículo 2.
[4] Decreto con Rango, Valor y Fuerza no
1.204 de ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas Artículo 2.
[5] Rico Mariliana. Ob cit p 240.
[6] Rico Mariliana, Ob cit p 240.
[7] De Arespacochaga Joaquín.
Planificación Fiscal Internacional, citando el Artículo 4 del Modelo de
Convenio para evitar la Doble tributación OCDE,
Marcial Pons, Madrid, 1998.
[8]
De Arespacochaga Joaquín, ob
cit p 146
[9] Consúltese ampliamente el tema en el
texto del profesor Arespacochaga ya citado.
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