NUEVA REFORMA FISCAL ANUNCIADA POR EL GOBIERNO EN 2015: ¿REFORMA LEGAL Y LEGÍTIMA?
NUEVA
REFORMA FISCAL ANUNCIADA POR EL GOBIERNO EN 2015: ¿REFORMA LEGAL Y LEGÍTIMA?
Antes de finalizar este
difícil año 2015 para todos los venezolanos en todos las perspectivas
imaginables, luego de transcurrido un(1) año de otra apresurada, inconsulta y eficaz
reforma tributaria aprobada por el Gobierno Nacional en materias sensibles como
el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (eliminación y
restricción de gastos deducibles), supresión de beneficios fiscales, entre
otras áreas significativas), y con la aprobación de un Código Orgánico
Tributario claramente represivo en cuanto a la desproporción de sanciones
pecuniarias(multas) y de procedimientos de dudosa legalidad, una vez más, el
aparato oficial del Estado anuncia nuevas reformas, esta vez, -según su propia
motivación-, sobre la búsqueda de una mucho mayor y efectiva recaudación
tributaria; según las noticias de prensa y redes sociales, la reforma tuvo como
escenario de origen la ley habilitante conferida al Presidente de la República
en el año 2015 culminando su vigencia en fecha 31de diciembre pasado; se
publicitó por el Ejecutivo Nacional, con su estilo popular de costumbre y en
defensa de los “pobres” bajo las identidades de Robin Hood, o el Águila Roja,
El Zorro o quien sabe cuál personaje
atribulado en ejercer dichas defensas, creación de impuesto a las grandes
transacciones financieras generadas por los contribuyentes de “gran capital”
(no es otro que el inconstitucional impuesto a las transacciones financieras o
débito bancario de otras épocas), el
aumento del 35% a 40% las alícuotas del impuesto sobre la renta a ser aplicadas
a los contribuyentes de “gran capital” y asimismo-textual como lo indicaron y
difundieron las redes sociales-, la eliminación del sistema de ajuste por inflación
fiscal.
En primer lugar es oportuno
comentar que, como todo modelo tributario que implemente un país, es necesario
evaluar el impacto que habrían tenido las reformas fiscales implementadas en el
año 2014, es decir, debió ejecutarse un plan macroeconómico que permitiera
verificar la influencia de estas reformas en la balanza de pagos y en la
estructura financiera y las verdaderas prioridades a las que atendieron esos
cambios; hasta el mes de diciembre de 2015 por lo contrario, ni siquiera el
Banco Central de Venezuela había hecho públicas las cifras de la inflación e
índices respectivos incidentes en el entorno de las cargas tributarias por
disposiciones expresas constitucionales, obviamente tal evaluación de los
modelos sugeridos no se llevó a cabo, incumpliendo con ello varios de los
principios que rigen el presupuesto público como lo son el equilibrio de las
cuentas y la responsabilidad fiscal, e igualmente otros principios rectores de
la administración pública como los de eficiencia, eficacia y transparencia en
la gestión pública, entre otros.
Asimismo, de las
informaciones surgidas no se puede colegir cuál ha sido la intención del
Ejecutivo Nacional y sus plenos poderes conferidos, al calificar lo que debe
entenderse por “gran capital”, si se trata entonces de gravar tenencia de
activos productores de rentas o de gravar los saldos patrimoniales productores
de rentas al cierre del ejercicio fiscal; en este sentido, parece que ya no
bastará la simple designación de un contribuyente “especial” según los
procedimientos ya conocidos(que ya han sido estigmatizados por altas sanciones
de multas aplicadas por el actual Código Tributario de 2015, y que hasta el ser
calificado de especial es una “circunstancia agravante” de pena), sino que tal
vez quede a discreción del funcionario fiscal actuante, la potestad de
calificar a su vez si ese contribuyente fiscalizado o investigado tendrá
registrado en su contabilidad saldos de “gran capital”; como se puede aprecia,
sin perjuicio del texto final que aparezca publicado en la Gaceta Oficial, una
vez más el Ejecutivo Nacional incurre en lo que la doctrina autorizada en la
materia denomina “conceptos jurídicos indeterminados” lo que podrá cuestionar
esta reforma aprobada por ser confiscatoria.
En este mismo sentido anotado,
no nos parece acertado reeditar el impuesto a las transacciones financieras,
tan criticado en los años 2000 por ser altamente confiscatorio, (recordamos que
los anteriores textos similares impedían su deducción como impuesto pagado a la
renta bruta), aguardemos el texto final que se aprobará en Gaceta Oficial
El mismo comentario nos
merece la anunciada eliminación del sistema de ajuste por inflación fiscal,
adoptado por la Ley de Impuesto sobre la Renta desde el año 1991 y vigente en
forma plena desde el año fiscal 1993, que en su momento configuró un acierto en
el reconocimiento oficial de la inflación en la formación de la renta gravable
sobre la base de sus cálculos en partidas de activos y pasivos no monetarios al
cierre del ejercicio fiscal; en un país donde se desconoce las cifras oficiales
de la inflación, resulta dificultoso armonizar el sistema de ajuste de estas
partidas al concepto real de lo que debe entenderse y manejarse de inflación
fiscal; más bien pensamos que debió sugerirse ampliar o modificar en todo caso
la naturaleza y partidas a ser ajustadas por inflación, siguiendo los
procedimientos similares aplicados en esta materia, en especial a las normas
internacionales de información financiera NIIF a las cuales Venezuela se ha
acogido por los principios contables aprobados por las Federaciones
respectivas; usando un símil a propósito de estos comentarios, la inflación no
puede ocultarse, porque es como el hecho natural de toser o expeler, pese a
todas las intenciones oficiales de mostrar un escenario completamente irreal,
el gremio contable deberá estar a la vez conmovido por esta reforma y a la vez
atento a las necesidades de sus clientes y relacionados.
El problema en sí no radica
en juzgar la forma y oportunidad de anunciar y llevar a cabo esta reforma, sino
analizar y juzgar su apego a la legalidad y legitimidad; en este sentido, el
propio Código Orgánico Tributario contenido en un decreto ley aprobado por ley
habilitante en 2014 señala que el Ejecutivo Nacional estará facultado para modificar
las alícuotas de los impuestos y que la “ley creadora del tributo” fijará los
hechos imponibles y sus elementos configurativos; he aquí el problema, pues los
tributos, por disposición constitucional solo podrán crearse, modificarse o
suprimirse por ley, sea ley especial, ordinaria u orgánica dictada en el marco
constitucional por la Asamblea Nacional o por poderes especiales conferidos
mediante ley habilitante; si el lector aprecia en el citado Código Tributario
que la ley creadora de tributo podrá modificar y suprimir tributos bajo la
perspectiva de un poder ejecutivo autorizado permanentemente para legislar en
esta materia, además de configurar un claro supuesto de inconstitucionalidad, a
su vez genera un grave vicio de abuso de derecho; será tarea en la agenda de la
nueva Asamblea Nacional evaluar tales inconstitucionalidades para futuras
reformas legales.
El otro aspecto a considerar
es el de la legitimidad en el ejercicio del poder para aprobar esta nueva
reforma fiscal anunciada en diciembre de 2015, pues la misma se ha producido en
las postrimerías de la vigencia de la última ley habilitante ¿ha sido legitima?
En política, la legitimidad del ejercicio del poder necesariamente va a residir
en el pueblo que de manera soberana y democrática ha elegido a sus autoridades,
siguiendo los procedimientos constitucionales de participación ciudadana; a
pocas horas de concluir la legislatura 2010-2015 con los resultados que todos
conocemos, debemos concluir que, igualmente, la reforma anunciada deslegitima las
aspiraciones de los ciudadanos que han volcado esta vez la brújula de sus
intereses no a favor del oficialismo sino de otras opción donde se comience
siquiera a atisbar un escenario de justicia y equidad en la ejecución de las
políticas públicas. Confiemos en que la nueva Asamblea Nacional dicte al fin
una reforma fiscal que cumpla con sus dos bases fundamentales: el ser de orden
legal y legítima, igualmente estemos a la expectativa de la última sesión de la
saliente Asamblea para el día de hoy 04 Enero 2016 por aquello de los extras en
el capítulo final, y asimismo, del esperado texto a ser publicado en la Gaceta
Oficial, quizá con otros cambios secretos incluidos en forma clandestina. Nos
ponemos en manos de la misericordia del señor.
Juan Carlos Colmenares
Zuleta Caracas, 04 Enero 2016
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