LA DISPONIBILIDAD DE LA RENTA COMO CRITERIO FUNDAMENTAL EN LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO A LOS FINES DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA REFORMA TRIBUTARIA 2015
LA DISPONIBILIDAD DE LA RENTA COMO CRITERIO FUNDAMENTAL EN LA
DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO A LOS FINES DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y LA REFORMA TRIBUTARIA 2015
Mediante Gaceta Oficial No 6.210
de fecha 30 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas por la Ley Habilitante, cuya vigencia
expiraba el día 31 de diciembre de 2015, nuevamente estableció una reforma
fiscal, ésta vez, en los entornos del impuesto sobre la renta y con la creación
(o reedición, según sea el gusto del lector), del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras; vamos a referirnos en estos comentarios a los
cambios introducidos en materia de Impuesto sobre la Renta; en general, la
reforma se concretó en lo siguiente: 1. Eliminación del sistema de ajuste por
inflación fiscal el cual, según lo señala su exposición de motivos, “se ha
constituido en un mecanismo de disminución injustificada del pago del impuesto”;
2. Se modifican los criterios de disponibilidad de la renta al reducir los
supuestos de enriquecimientos disponibles sobre la base de los ingresos
cobrados y aumentando los supuestos de enriquecimientos disponibles desde que
se realizan las operaciones que los producen que, al decir de su exposición de
motivos, justificaría incluir en la utilidad fiscal del contribuyente aquellos
ingresos que hubieren sido contabilizados y no cobrados y 3. La reforma elimina
las eximentes de responsabilidad señaladas en el texto de la ley y previstas en
el anterior artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ahora Artículo
169), sobre el cual nada fue dispuesto o modificado en el nuevo texto de
reforma 2015.
Destacaremos en los comentarios
de este artículo, las modificaciones introducidas en esta reforma a la Ley de
Impuesto sobre la Renta 2015, en el aspecto particular de la disponibilidad de
la renta. Han sido los principios rectores de nuestro Impuesto sobre la Renta,
desde los inicios de este cuerpo legal en el año 1942, bajo el derogado sistema
cedular y posteriormente ratificados con la adopción formal de la globalidad
del enriquecimiento en la reforma tributaria los principios: 1. Renta neta
gravable; 2. Renta anual, 3. Renta global y 4. Renta disponible. Se consideraba
una renta disponible, cuando su titular pueda usar, gozar o disponer de él, por
no impedírselo ningún obstáculo jurídico o material[1]
La disponibilidad regula los momentos escogidos por el legislador para
considerar que los resultados económicos de una actividad pueden ser sometidos
al proceso de determinación del enriquecimiento neto y a la aplicación de los
tipos y tarifas previstos en la Ley [2]
Ahora bien, ¿cuál era el tratamiento fiscal de la disponibilidad de la renta en
las leyes de impuesto sobre la renta predecesoras al año 2015?
Según el artículo 5 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta de 2014, penúltima reforma aprobada también por vía de
ley habilitante, Los enriquecimientos
provenientes de la cesión de uso o goce de bienes muebles o inmuebles, incluso
los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos,
los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y
las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son
pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración
anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que
los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo
producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se
considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente
corresponda. En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos
en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario. Parágrafo
Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos,
empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes
indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 y los derivados del
arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles
sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable
Conforme a esta norma precitada,
se señalan tres (3) momento para calificar como disponible la renta y estos son: A) ingresos disponibles sobre la base del
pago o abono en cuenta, es decir, eran gravables ciertos ingresos que son
objeto de medios de pago o cancelación, o bien cuando son abonados en cuenta,
esto es, cuando el deudor acreditare en sus registros contables la deuda a
favor del acreedor, y era allí cuando se podía calificar como pago, salvo que
el deudor o acreedor demostrare lo contrario[3];
de acuerdo a este principio, eran ingresos disponibles bajo esta modalidad los
siguientes: 1. ingresos producto de cesiones de uso o goce de bienes
inmuebles(salvo arrendamiento de bienes muebles); 2. Ingresos producto de cesión de regalías y
participaciones análogas; 3. Ingresos
producto de dividendos; 4. Ingresos producto
del trabajo bajo relación de dependencia (sueldos y salarios); 5. Ingresos producto delibre ejercicio de profesiones no
mercantiles (honorarios profesionales); 6. ingresos producto de enajenación de
inmuebles (ventas, permutas, daciones en pago, entregas materiales, etc) y los
ingresos producto de ganancias fortuitas (loterías, bingos, casinos, etc) Los
ingresos disponibles sobre la base de lo causado en el ejercicio fiscal, es
decir, eran gravables los ingresos no mencionados en la primera parte del
artículo comentado, considerando como circunstancia gravable el hecho cierto de
haberse causado o generado la operación que los produce, como podrían ser, la
firma de un contrato, la entrega material de un bien, la prestación de
servicios, y aplicables en forma general a los ingresos producto de actividades
industriales, banca, seguros, cría, pesca, hidrocarburos, minas, agricultura. B) ingresos disponibles sobre la base de
las operaciones realizadas, es decir, eran gravables aquellos ingresos no
mencionados en la primera parte de citado artículo 5, calificando como tal
circunstancia el hecho cierto de su causación o realización, sin que fuere
relevante el pago o abono en cuenta o sobre la base de los ingresos devengados
en el ejercicio; en este sentido podían incluirse los ingresos por ventas al
contado y crédito de bienes muebles, ingresos obtenidos por actividades de
industria, comercio, banca, seguros, hidrocarburos, minas, agricultura, cría,
pesca y servicios(estos últimos considerando causado el ingreso por la
prestación de la obligación de hacer). C)
ingresos disponibles sobre la base de los ingresos devengados, esto es, la
característica fundamental para que estos sean gravables, independientemente de
que fueren pagados o abonado en cuenta, la obligación debe estar vencida y debe
a su vez tenerse derecho al crédito o renta; los autores consideran el devengo
de la renta como el derecho de adquirir un bien o renta determinada[4]
Según esta última forma de disponibilidad, son gravables sobre la base de los
ingresos devengados: 1 cesiones de crédito; 2 operaciones de descuento; 3
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles y 4 ingresos producto de
créditos concedidos por personas jurídicas, comunidades y titulares de
enriquecimientos de minas e hidrocarburos
Con ocasión de la reforma a la
Ley de Impuesto sobre la Renta en el año 2015, en materia de disponibilidad, el
ahora modificado artículo 5 señala:
Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las
operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de
descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los
cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que
proporcionalmente le corresponda. Los
ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguro u
otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los
literales b, c y d del artículo 7 del decreto ley, y los derivados del
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles [5]
se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados. Los enriquecimientos provenientes del
trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas se considerarán
disponibles en el momento en que son pagados
¿Cómo clasificar ahora los
ingresos a los efectos de las nuevas normas sobre disponibilidad tributaria?
INGRESOS DISPONIBLES DESDE QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES QUE LOS
PRODUCEN:
1. Honorarios
profesionales no mercantiles
2. Cesión
de regalías y participaciones análogas
3. Venta
de bienes inmuebles
4. Comisiones
5. Pago
a contratistas y sub contratistas
6. Venta
de fondos de comercio
7. Venta
de acciones mercantiles dentro y fuera de la Bolsa de Valores
8. Venta
a contado y crédito de bienes muebles
9. Dividendos
10. Intereses
11. Otros
ingresos no gravables sobre la base de lo devengado o de lo pagado o abonado en
cuenta en el ejercicio.
INGRESOS DISPONIBLES SOBRE LA BASE DE LOS INGRESOS DEVENGADOS EN EL
EJERCICIO
1. Cesiones
de crédito
2. Operaciones
de descuento
3. Arrendamiento
de bienes muebles
4. Arrendamiento
de bienes inmuebles [6]
5. Ingresos
provenientes de créditos concedidos por personas jurídicas, comunidades y titulares
de enriquecimiento de minas e hidrocarburos
INGRESOS DISPONIBLES DESDE EL MOMENTO DE PAGO O ABONO EN CUENTA
1. Sueldos
y salarios
2. Ingresos
producto de ganancias fortuitas
En materia de retenciones del
impuesto sobre la renta, la actual reforma a la Ley ha señalado lo siguiente:
Artículo 84 Último Aparte
“La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o
abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entenderá por abono en cuenta las
cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o
registros”
A diferencia de lo que regulaban
tanto la ley de impuesto sobre la renta reformada parcialmente en el año 2014,
así como en el aún vigente Decreto Reglamentario No 1808 de fecha 12 de Mayo de
1997 en materia de retenciones de impuesto sobre la renta, la retención está
configurada bajo los principios de pago o abono en cuenta o registro de
pasivos, en los casos de pagos hechos por personas de derecho público como lo
son los entes del Estado; no obstante ello, la nueva reforma a este impuesto no
solo distorsiona los principios rectores del impuesto sobre la renta en función
de la disponibilidad fiscal, sino que también desconoce las bases para la
práctica de la retención del impuesto, de manera que, con solo un registro
contable, se causará la retención, independientemente de que el gasto sea o no
pagado, como antes se ha expresado; visualizamos un ejemplo: Un profesional del
derecho presta servicios profesionales de asesoría jurídica a una empresa,
levanta su informe de fecha 12 de diciembre 2016, la empresa registra en su
contabilidad, mediante asiento No 388 de fecha 19 diciembre 2016 en cuenta por
pagar la cantidad de Bs 1.500.000,00 en concepto de honorarios profesionales,
de la cual abonó el 50%, es decir la cantidad de Bs 750.000,00 y contra la
factura presentada, cancela el resto en fecha 04 enero 2017; las preguntas
serían: 1. ¿Cuándo es disponible la cantidad de los honorarios profesionales? y
2 ¿Cuándo corresponde aplicar la retención del Impuesto sobre la Renta? Ante la primera pregunta, de acuerdo a la
nueva reforma, sería disponible para el ejercicio fiscal 2016 la cantidad de Bs
1.500.000,00 y no solo la cantidad abonada de Bs 750.000,00. Ante la segunda
pregunta, corresponde aplicar la retención del impuesto sobre la renta desde la
fecha en que se efectuó el registro contable, es decir, desde el 19 de
diciembre de 2016, aun cuando la factura fue definitivamente cancelada en fecha
04 de Enero de 2017, ya que, tal y como lo regula la nueva ley, según lo primero que ocurra, que en este
caso, correspondió a la fecha del asiento contable; conforme a la Ley de
Impuesto sobre la Renta de 2014, solamente sería disponible para el ejercicio
fiscal 2016 la cantidad de Bs 750.000,00 y la retención aplicaría sobre el pago
de la factura, en el ejemplo, el día 04 Enero 2017. Vemos pues que esta reforma, lejos de corresponder a una
justicia distributiva eficaz en la conformación del sistema tributario, su
finalidad es meramente recaudatoria, y para nada equitativa. En próximos
artículos que publicaremos en nuestro blog abordaremos las modificaciones en
materia de gastos deducibles en el impuesto sobre la renta, la aplicación de
nueva tarifa proporcional del 40% y la eliminación del sistema de ajuste por
inflación para los contribuyentes especiales.
Caracas, 13 Enero 2016.
[1]
Muci Abraham J, cita de Félix Hernández Richards. La disponibilidad en el
Impuesto sobre la Renta. AVDT Caracas 2003, p 279.
[2] Hernández Richards, Félix,ob cit, p
280.
[3]
Véase Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta
Oficial No 5.662 del 24 de septiembre de 2003 Artículo 82
[4]
Giuliani Fonrouge, Carlos, Impuesto a las Ganancias, cita de Félix Hernández
Richards, ob cit, p 288
[5]
El artículo 5 Parágrafo Único indica como ingresos devengados los producidos
por del arrendamiento de bienes inmuebles a diferencia del anterior tratamiento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2014.
[6]
Véase en este sentido nuestra llamada No 5
Comentarios
Publicar un comentario