EL PATRIMONIO, LOS CAPITALES Y LA TRANSMISION GRATUITA DE DERECHOS Y SU TRATAMIENTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
EL PATRIMONIO, LOS CAPITALES Y LA TRANSMISION GRATUITA DE DERECHOS
Y SU TRATAMIENTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
SUMARIO
1. El Sistema Tributario y sus
bases constitucionales; 2. La imposición a las transmisiones gratuitas; 3. La
imposición a la tenencia de patrimonio; 4. La imposición a los capitales; 5. La imposición a las transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
EL
SISTEMA TRIBUTARIO Y SUS BASES CONSTITUCIONALES
La
abundante doctrina en materia de derecho tributario nos ha aportado la
conceptualización de lo que configura un sistema tributario, como el conjunto
armónico de tributos vigentes en un país y en un determinado período histórico;
y ese desarrollo armónico debe garantizar los principios consagrados en la carta
de naturaleza que es la Constitución; las máximas
premisas que integran ese sistema de tributos son: la justicia tributaria, la
certeza, la comodidad y economía, así como la estabilidad, elasticidad,
flexibilidad, la capacidad contributiva, la legalidad y demás principios de
orden financiero, económico y jurídico.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela plasma esos principios en
la norma del artículo 316, en una intención claramente programática y
dogmática, según el cual el sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de tributos.[1] y
para que éste sistema tributario funcione de forma correcta debe además
garantizarse el derecho de propiedad como derecho humano fundamental, sobre el
cual recaerá la capacidad contributiva que delinea cada tributo[2]
Dentro
de las especies de tributos, el Código Orgánico Tributario vigente desde el año
2015 señala que estarán sometidos a su imperio, los impuestos, las tasas, las
contribuciones especiales, de seguridad
social e ingresos parafiscales. [3]
Los
tributos que integran nuestro sistema tributario están distribuidos y
organizados constitucionalmente en tres poderes públicos: el poder nacional, el
poder estadal y el poder municipal; Entre los tributos atribuidos al poder nacional
de forma originaria figuran el impuesto a las transmisiones gratuitas y el
impuesto a los capitales como formas de tributación que grava la propiedad y la
riqueza (sucesiones, donaciones, patrimonios, capitales)[4]
2.
LA IMPOSICIÓN A LAS
TRANSMISIONES GRATUITAS[5]
La nota característica de esta forma de imposición es,
fundamentalmente la gratuidad de la operación, es decir, el incremento
patrimonial gratuito percibido por los contribuyentes, a lo que muy
acertadamente el maestro Héctor Villegas denominó el enriquecimiento
patrimonial gratuito,[6] en
contraposición a las transmisiones onerosas; es decir, aquellos negocios
jurídicos que conllevan contraprestación en forma de precio, entrega material
de bienes, obtención de rentas periódicas, entre otros índices calificativos(vgr
Impuesto a la renta, impuesto sobre sociedades, impuesto al consumo o valor
agregado). Es un tema interesante en esta forma de imposición, el gravar con su
carga fiscal a ciertas y determinadas operaciones que en su aspecto formal
constituyen operaciones onerosas, siendo que en el trasfondo de la operación la
componen operaciones gratuitas (negocios jurídicos onerosos formalmente y
gratuitos materialmente).
Bajo esta forma de imposición se gravan las transmisiones de
patrimonios y bienes por sucesión hereditaria y por donación, es decir, por
causa de la muerte o por actos entre vivos (liberalidades). Existen varias
modalidades para establecer el gravamen a las sucesiones; en casos como la legislación en España, en un primer
momento del desarrollo de su sistema tributario, estableció lo que se denominó
el impuesto de derechos reales e impuesto sobre el caudal relicto, es decir, la
herencia tributaba en bloque por el impuesto de caudal relicto y el impuesto de
derechos reales recaía sobre cada cuota hereditaria luego de adquirir la
herencia; del mismo modo, se aplicó el impuesto de derechos reales mortis
causa, un impuesto directo que recaía sobre el patrimonio hereditario[7] En
las leyes de los Estados Unidos, el impuesto sobre las sucesiones podía
establecerse bien sobre la herencia en su totalidad, como en el caso del
impuesto estatal sobre sucesiones(caudal relicto), o bien en función de la
parte de dicha herencia percibida por cada uno de los herederos particulares,
esto es, las participaciones hereditarias[8] En
el caso del impuesto federal sobre las donaciones en los Estados Unidos, está
integrado por un impuesto general sobre transmisiones y en el momento del
fallecimiento de la persona, la base imponible se determina como la suma de la
herencia más las donaciones realizada con anterioridad al fallecimiento, que
son gravadas entre un 18% a un 50% [9] En
legislaciones como la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el
impuesto recae sobre la cuota líquida recibida por el heredero, legatario o
donatario en su caso, habida cuenta de las exenciones, exoneraciones o
desgravaciones imputables a cada cuota; no se establece pues este gravamen
sobre el caudal relicto, ni lo fue en las leyes antecesoras que gravaban las
transmisiones gratuitas.[10]
3.
LA IMPOSICION A LA TENENCIA
DE PATRIMONIO
En una perspectiva general, el maestro Manuel De Juano,
conceptúa el impuesto al patrimonio como un impuesto anual y periódico que
grava el monto de los activos menos los pasivos de los contribuyentes, que
habitualmente son las personas de existencia visible, grava las cosas y
derechos pertenecientes a una persona, previa deducción de las deudas que pesan
sobre los mismos.[11]
y, a diferencia de los impuestos sobre las transmisiones gratuitas, el hecho
gravable lo configura la posesión o tenencia de patrimonio al cierre de un
determinado ejercicio fiscal(de allí su carácter periódico) En legislaciones
como las de los Estados Unidos, el gravamen al patrimonio aplica a la riqueza
sobre una base real o bien sobre una base personal como el impuesto sobre el
patrimonio neto, de allí la distinción entre un impuesto al patrimonio bruto
real que suele adoptar en muchas ocasiones la versión de un impuesto
típicamente inmobiliario o sobre la propiedad inmobiliaria y un impuesto al
patrimonio neto personal al cierre del ejercicio fiscal, por contraposición a
los impuestos que gravan el capital o a las rentas de capital[12]
En legislaciones como las promulgadas en la República Argentina, el impuesto al
patrimonio abarcaba el impuesto al capital de las personas físicas y sucesiones
indivisas; en este sentido, el patrimonio no es la suma de determinados bienes
y no admite la amputación de una parte por la exclusión de determinadas deudas[13]
En el caso venezolano, no ha existido propiamente una ley que grave el
patrimonio de las personas naturales, que no sea el impuesto sobre la renta que
grava la utilidad o beneficio obtenido por personas naturales y jurídicas al
cierre de un ejercicio fiscal; no obstante ello, en los años 2005 y 2006 se
divulgó un proyecto de Impuesto sobre Bienes y Derechos Patrimoniales de las
Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, quienes debía declarar y pagar un
impuesto del 1% sobre el valor de la tenencia de bienes no productores de
rentas al cierre de cada ejercicio fiscal[14]
4.
LA IMPOSICIÓN A LAS
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
Es este un impuesto que grava
fundamentalmente la transmisión onerosa de patrimonios o las adquisiciones de
patrimonio por actos jurídicos lucrativos y transmisión de riqueza obtenida por
personas determinadas[15],
modernamente, y en el caso concreto del Reino de España se ubica uno de los
ejemplos más representativos que lo configura el denominado Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que aplica bajo los
criterios de residencia en caso de transmisiones lucrativas y bajo la
territorialidad en caso de actos formalizados en territorio Español, así como
en aquellos actos formalizados en el extranjero por personas residentes en
España, y restringiéndose en los casos de operaciones inmobiliarias situados en
el extranjero y sobre transmisiones de bienes que deban surtir efecto fuera del
territorio de España[16],
de manera pues que esa legislación maneja los criterios de potestad tributaria
en base a: la sede de dirección efectiva, el domicilio social; entre otras
operaciones gravadas bajo estas modalidades encontramos la constitución de
derechos reales, préstamos, fianzas, cesiones de derechos, adjudicaciones,
permutas, subastas, transmisión de valores, entre otras[17]
PREGUNTAS
CENTRALES Y LINEAS DE INVESTIGACION SUGERIDAS
1.
Analice y explique las
diferencias entre la imposición a la propiedad y a la riqueza con respecto a la
imposición al consumo y producción y a la imposición a las ganancias
2.
¿debe gravarse la
transmisión gratuita de capitales entre las personas pero no por causa de
muerte ni por actos entre vivos?
3.
¿es posible implementar un
impuesto al patrimonio que grave la obtención de ganancias de capital?
4.
Línea de investigación:
tratamiento de la territorialidad y el domicilio en los impuestos a la
propiedad y a la riqueza
5.
Línea de investigación:
armonización entre el impuesto a las sucesiones y a las donaciones con el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
[1]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 316
[2]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 115.
[3]
Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No 6152 de fecha 18
de Noviembre de 2014, Artículo 12.
[4]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículos 156
numeral 12, 164 y 179.
[5]
Sugerimos la lectura del autor ANTONIO MARTÍNEZ LAFUENTE. MANUAL DEL IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Marcial Pons,
Madrid, 1997.
[6]
Villegas Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario .Depalma
Buenos Aires, 1989 Tomo II.
[7]
Sugerimos la lectura de ADOLFO CARRETERO PÉREZ. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
REFORMADO BIBLIOTECA TECNOS DE ESTUDIOS JURIDICOS, MADRID 1964. Capítulo X.
[8]
Sugerimos la consulta de RICHARD MUSGRAVE y PEGGY MUSGRAVE. HACIENDA PÚBLICA
Teórica y aplicada. MC GRAW HILL 5ª Edición 1991.
[9]
MUSGRAVE obra citada en la nota a pie de página anterior.
[10]
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos publicada en
la Gaceta Oficial 5391 de fecha 22 de Octubre de 1999. Sugerimos al lector la
lectura de nuestra Ponencia EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES GRATUITAS
(SUCESIONES Y DONACIONES) FRENTE AL IMPUESTO AL PATRIMONIO: APORTES PARA UNA
REFORMA TRIBUTARIA. X JORNADAS VZLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO AVDT CARACAS 2011.
[11]
La cita MANUEL DE JUANO, CURSO DE FINANZAS, corresponde a la obra de profesor
HECTOR B VILLEGAS. CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. ASTREA
BUENOS AIRES, 2002.
[12]
MUSGRAVE ob cit p 535.
[13]
Sugerimos la lectura de CARLOS M GIULIANI FONROUGE y SUSANA CAMILA NAVARRINE.
IMPOSICION AL CAPITAL. DEPALMA, BUENOS AIRES. 1983.
[14]
Sugerimos la lectura de nuestra Ponencia EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
GRATUITAS (SUCESIONES Y DONACIONES) FRENTE AL IMPUESTO AL PATRIMONIO: APORTES
PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA. X JORNADAS VZLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO AVDT
CARACAS 2011.
[15]
CARRETERO PEREZ, A, EL SISTEMA
TRIBUTARIO ESPAÑOL REFORMADO, ob cit p 255
[16]
Véase MARTINEZ LAFUENTE, ANTONIO, ob cit p 64-65.
[17]
MARTINEZ LAFUENTE, ANTONIO ob cit, 234 y siguientes.
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