IMPUESTO A LA TRANSMISION DE CAPITALES, PATRIMONIO, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES ¿CUÁL DEBE IMPLEMENTARSE?


IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE CAPITALES, PATRIMONIO, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES: ¿CUÁL  DEBE IMPLEMENTARSE?
SUMARIO
Impuesto a las transmisiones gratuitas por sucesión y donación: antecedentes críticos, ventajas y desventajas como modelo tributario; Impuesto al patrimonio bruto,  patrimonio neto y sobre capitales: antecedentes críticos; las posiciones doctrinarias. A manera de conclusión. [1]

Impuesto a las transmisiones gratuitas por sucesión y donación: antecedentes críticos, ventajas y desventajas como modelo tributario
La imposición a las transmisiones gratuitas por sucesión hereditaria y por donación no ha transcurrido sin críticas incisivas en muchos países en las que se la ha implementado, y en otro tanto, ha sido sostenida y defendida como integrante del elenco de impuestos en los varios de sus  sistemas tributarios en función del gravamen necesario a las fortunas deferidas por herencias y a los enriquecimientos patrimoniales gratuitos obtenidos por las personas; la experiencia en Venezuela, como hemos relatado en anteriores conferencias de la materia ha marcado el destino y la secuencia legislativa de esta forma de imposición, habida cuenta que la misma proviene del siglo xix de nuestra historia, y se ha mantenido hasta esta fecha como uno de los impuestos de más antigüedad en nuestro sistema de tributos. Sin embargo, la crítica dura ha sido proferida no en función de las oportunas o inoportunas características como modelo tributario, sino más bien en el volumen de recaudación no representativo de cualquier impuesto bajo los principios de elasticidad y suficiencia como recurso tributario.
Un modelo tributario óptimo debe estar integrado por impuestos que garanticen como mínimo los principios de equidad, capacidad contributiva, oportunidad de la recaudación, certeza sobre la magnitud de esa recaudación, bajo costo administrativo y fiscalización simple; nos dice Victor Serafin Groppa que si un impuesto no puede ser regulado en cuanto a su incidencia, controlado en cuanto a su evasión y al mismo tiempo requiere una administración costosa, compleja estructuración jurídica y difícil fiscalización, carece de las cualidades mínimas que aseguren su eficacia [2] El impuesto sobre Sucesiones y sobre donaciones forma parte de los modelos tributarios implementados en muchos países donde se desea gravar la propiedad y la riqueza patrimonial gratuita con tipos impositivos fuertes y progresivos en escalas o tarifas graduadas como es el caso del impuesto venezolano.
Autores como Lucién Mehl señalan que el impuesto a las sucesiones francés es un impuesto al capital que incide sobre el caudal relicto o derelicto, en proporción al grado de parentesco entre causante y causahabiente, que en caso de lejanía resulta más elevado y ofrece la particularidad de que este impuesto recae sobre los capitales cada treinta o treinta y cinco años, período extenso que permite la reconstrucción de ese capital, circunstancia altamente favorecedora del ahorro [3]       En el caso español, autores como Carretero Pérez, ha señalado como justificante del impuesto a las sucesiones, entre otros hechos, el que los herederos no adquieren un patrimonio propio sino que siguen disfrutando de bienes que anteriormente gozaban junto al causante y al cual ellos mismos había contribuido; como contrapartida, Carretero nos dice que el impuesto de sucesiones impide la formación de capital al disminuir la capacidad de ahorro [4] la doctrina británica por su parte ha propuesto frente al impuesto sucesorio el gravar todas las transmisiones gratuitas(sucesiones y donaciones), convertir el impuesto sobre el total de la herencia en un impuesto sobre los legados hereditarios graduando el tipo de gravamen según el patrimonio del heredero o legatario de acuerdo a edad y relaciones con causante así como combinar un impuesto anual sobre el patrimonio con un tributo menos progresivo sobre el total de la herencia.[5]
Otro sector de la doctrina señala que debe prevalecer un tratamiento fiscal conjunto de sucesiones y donaciones, ya que de no preverse así, sería fácil la elusión fiscal transmitiendo los bienes en vida vía donación, de manera que se fraccionaría la masa hereditaria, mitigándose la progresividad del impuesto sucesorio [6]
Richard Musgrave, en el caso de los impuestos estatales y federales en los Estados Unidos, señala en su obra [7]que los impuestos sucesorios presentan un interés considerable desde el punto de vista de la filosofía social y también como instrumento de política económica para ajustar la distribución de la riqueza. En materia de impuestos federales sobre donaciones, Musgrave señala que esta forma de imposición permite la deducción al impuesto sucesorio las donaciones realizadas con anterioridad al fallecimiento del causante[8]
El profesor argentino José Osvaldo Casás en su interesante dossier de la reimplantación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, destaca a su vez argumentos como el de García Belsunce quien señala que el impuesto sucesorio impacta desfavorablemente en el ahorro e inversión, alentando el consumo, por decir que es fuertemente progresivo, y constituye  más bien un medio para cercenar y eliminar el derecho de propiedad; por otro lado, autores como Vicente Oscar Díaz destaca una tendencia actual a la sustitución de los impuestos sucesorios por un impuesto complementario a la renta y al gasto. En contraposición, al hablar de ventajas como lo son la equidad y justicia no solo por percibirse el impuesto sucesorio en ocasión de un acrecentamiento patrimonial que no responde a ninguna actividad personal del contribuyente, sino también por su carácter casual y por responder a un caso evidente de aumento de la capacidad tributaria [9] En este sentido anotado el profesor Fritz Neumark al referirse a un sistema fiscal ideal, en razón de ser fiscalmente productivo y de posible implementación, “justo” y económicamente racional, ha entendido que debe comprender necesariamente, pero también solamente, los siguientes impuestos: 1) un impuesto general sobre la renta; 2) un impuesto de sociedades; 3) un impuesto general sobre el patrimonio; 4) un impuesto sobre el volumen de ventas como impuesto general al consumo y 5) un impuesto de sucesiones (subrayado nuestro) [10]
Ramón Valdés Costa nos dice que los impuestos sobre las transmisiones a título , gratuito persiguen, como todo impuesto, el efecto extrafiscal de redistribución de riqueza forzado por la idea generalizada de la injusticia social del enriquecimiento repentino y gratuito, sobre todo cuando ese enriquecimiento alcanza altos niveles y beneficia a personas extrañas al núcleo familiar [11] , y en una concepción socio económica de los impuestos sucesorales, Guillermo Ahumada, citado por Valdés Costa, señala que los impuestos progresivos a la tierra, a la renta agraria y a las sucesiones, aparecen como un instrumento fundamental para lograr la justicia social [12]
Autores como Temístocles Salazar Maza señalan en referencia al impuesto de sucesiones venezolano señaló entre otras razones justificadoras del mismo, el que el impuesto debe establecerse para remunerar los servicios que presta el Estado por mantener la integridad del patrimonio, por regular el orden de suceder y por establecer las reglas según las cuales se hace posible la traslación del patrimonio, y asimismo,  que tal impuesto sucesorio se fundamenta en el hecho de compensar las evasiones impositivas atribuidas al causante durante su vida[13]
Impuesto al patrimonio bruto,  patrimonio neto y sobre capitales: antecedentes críticos, las posiciones doctrinarias. A manera de conclusión.
Otra de las formas impositivas a la que más frecuentemente muchos países eligen para integrar en sus modelos tributarios es la imposición al patrimonio que, junto a los impuestos a las transmisiones gratuitas por sucesión y donación, los impuestos a los capitales de personas físicas y jurídicas y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; un típico impuesto al patrimonio la tenencia, posesión o titularidad de bienes de una persona física existente al 31 de diciembre de cada año o ejercicio fiscal[14], a diferencia del denominado “patrimonio empresarial que engloba el valor de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional [15]; la variante de la imposición al patrimonio abarca tanto el denominado patrimonio neto, es decir, gravar la base neta luego de deducir al valor de los activos, las deudas y cargas del pasivo a cargo del titular de los derechos de propiedad; asimismo, existen otras variaciones que buscan gravar el patrimonio bruto existente de personas físicas y sucesiones indivisas[16] al cierre de un ejercicio fiscal determinado; en los elementos constitutivos muchas leyes fijan los criterios de gravabilidad en función del territorio donde estén ubicados los bienes, y bien en función de la nacionalidad o domicilio del titular de los derechos de propiedad
¿Cuál debe prevalecer? A manera de conclusión
Hago mías las palabras que el Dr José Andrés Octavio QEPD,  señaló en el informe plenario de las III Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario 1989 en las cual quien  les escribe tuvo participación: “una reforma al Impuesto de Sucesiones y Donaciones amerita un estudio serio y profundo”. A lo largo de estos últimos 25 años, hemos tratado de escribir y reescribir la historia y desarrollo crítico del impuesto a las transmisiones gratuitas, ante la carencia de normas [17], de reglamentos, de doctrina actualizada de parte del SENIAT( no así la valiosa doctrina de los años anteriores a la autoliquidación), de suficiente divulgación y difusión de esta forma de imposición, y ante la decisiva actitud de abandono y desidia de parte de las autoridades tributarias competentes sobre esta significativa renta en sus especiales particularidades en materia de derecho civil, comercial, tributario, fiscal y de derecho público y privado que envuelven su entorno como institución jurídica; las iniciativas propuestas para su derogatoria no satisfacen a nuestro juicio un impuesto equivalente que pueda conjugar no sólo los elementos configurativos y de procedimiento de todo impuesto, sino también las metas de justicia social redistributiva, de equidad e igualdad en el desarrollo de la sociedad y en su carácter auténticamente no confiscatorio, como parecen ser los impuestos a la propiedad y a la riqueza, según los detractores de los mismos. Corresponderá a las nuevas generaciones de estudiosos analizar a esa profundidad aludida, los fundamentos de una nueva forma de imposición sea a capitales, patrimonios ociosos, o transmisiones gratuitas por sucesión y por  donación,  en función de la elasticidad, estabilidad y suficiencia de nuestro Sistema Tributario
LINEAS DE INVESTIGACION SUGERIDA
Evaluación actual del modelo de impuesto de sucesiones y donaciones actual frente a las iniciativas de gravar la tenencia de capitales y patrimonio de personas físicas, sucesiones indivisas y patrimonios empresariales.



[1] Sobre este tema recomendamos la lectura de nuestra Ponencia presentada a las X Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario AVDT Caracas 2011
[2] Groppa Victor  S. La Estructura Tributaria como Instrumento de Desarrollo Vol I Serie Estudios sobre Administración Tributaria Centro Interamericano de Administradores Tributarios CIAT Panamá 1977. Cuaderno No 19.
[3] Mehl Lucién, Elementos de Ciencia Fiscal, Casa Editora BOSCH Urgel, Barcelona, cita de COLMENARES ZULETA JUAN CARLOS. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, REFORMAS NECESARIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU RECAUDACIÓN. PONENCIA III JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO AVDT CARACAS 1989.
[4] Carretero Pérez Adolfo. El Sistema Tributario Español Reformado Biblioteca Tecnos de Estudios Jurídicos Madrid, 1964 cita de COLMENARES ZULETA JUAN CARLOS. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, REFORMAS NECESARIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU RECAUDACIÓN. PONENCIA III JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO AVDT CARACAS 1989.

[5] Sugerimos leer nuestra  PONENCIA citada en las notas a pie de página  de esta conferencia
[6] Asociación Española de Asesores Fiscales en http://www.aedaf.es.doc/temporal/informe-patrimonio.doc
[7] Musgrave Richard Hacienda Pública Teórica y Aplicada, Mc Graw Hill .Madrid, 1992
[8] Musgrave R ob cit p 547.
[9] Casás Osvaldo. Reimplantación del Impuesto a la Transmision Gratuita de Bienes. Argentima. 1996.
[10] Neumark Fritz. Principios de la Imposición. Madrid, 1994, citado por el profesor Casás en su dossier.
[11] Valdés Costa, Ramón. Curso de Derecho Tributario. Depalma, Temis, Marcial Pons, 1996, p 138.
[12] Ahumada G. Interpretación política de los impuestos sucesorios, Córdoba dG de Publicaciones 1931, p 60, cita de Valdés Costa, Ramón, ob cit, p 139.
[13] Salazar Maza Aspectos Generales de la Ley sobre Sucesiones, el Orden de Suceder, El Control del Impuesto sobre Sucesiones. Ministerio de Hacienda, Dirección de la Renta Interna Departamento de Sucesiones Caracas 1964, cita de COLMENARES ZULETA JUAN CARLOS. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, REFORMAS NECESARIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU RECAUDACIÓN. PONENCIA III JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO AVDT CARACAS 1989.


[14] En la terminología de la Ley 21.282 de Impuesto al Patrimonio en la República Argentina. Imposición al Capital de Carlos Giuliani Fonrouge y Susana Camila Navarrine. Depalma, 1980.
[15] Asociación Española de Asesores Fiscales en http://www.aedaf.es.doc/temporal/informe-patrimonio.doc,
[16] En Venezuela, en los años 2005 y 2006 circuló ampliamente un proyecto de Ley de Impuesto sobre Bienes y Derechos Patrimoniales de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, que buscaba establecer una forma de imposición al patrimonio bruto, y  no sobre el patrimonio neto, con fuerza derogatoria del impuesto  venezolano de sucesiones y donaciones. Remitimos al lector a la lectura de nuestra Ponencia en materia de Reforma de la Ley de Impuesto a las Transmisiones Gratuitas frente a la iniciativa de implantación de un impuesto al patrimonio. AVDT Caracas 2011.
[17] Hemos incluido en nuestro libro Temas de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al final del texto, un proyecto de reforma a la ley de impuesto sobre sucesiones en el año 2003, en forma previa al proyecto que presentamos a la consideración de la AVDT en sus X Jornadas Venezolanas de 2011.

Comentarios

Entradas populares de este blog

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES VENEZOLANO Y SU TRATAMIENTO LEGAL(PARTE II) NORMAS ADJETIVAS-PROCEDIMIENTOS

EL CONSULTOR DEIMPUESTOS: DESGRAVAMENES Y REBAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE DONACIONES VENEZOLANO Y SU TRATAMIENTO LEGAL